Derechos ante desastres

Repositorio de información legal acerca de tus derechos ante diversos tipos de desastres (huracanes, terremotos, pandemias y otros).

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

Derechos laborales y los desastres: Personas que perdieron su empleo o no pueden trabajar después de un desastre

Conozca sus derechos

¿Quiénes pueden solicitar?


Si usted ha quedado desempleada a causa del paso de un desastre natural como un huracán, usted podría ser elegible para obtener fondos federales ‘DUA’ (Disaster Unemployment Assistance). Estos fondos se tramitan a través del Departamento del Trabajo. 

 

Los fondos DUA están disponibles para cualquier persona empleada o contratista independiente que vivía, trabajaba, o suponía trabajar en áreas afectadas por un desastre y que a causa del desastre:

 

 

  • ya no tiene trabajo o lugar de trabajo; o
  • no tiene acceso a su lugar de trabajo; o
  • no puede trabajar debido a daños en su lugar de trabajo; o
  •  no puede trabajar debido a una lesión causada por el desastre.

 

¿Cuáles son los requisitos?


Hay dos requisitos principales para que una persona cualifique para recibir fondos DUA: 

 

  • La situación de desempleo tiene que estar directamente relacionada con el desastre. Algunos ejemplos son:

 

(1) Estaba próxima a comenzar a trabajar pero debido a que ocurrió el desastre no pudo hacerlo.

(2) Usted ahora es la persona proveedora principal de su hogar a causa de una muerte causada por el desastre. 

(3) La mayoría de su ingreso proviene de áreas afectada por el desastre y la empresa para la cual labora ha sufrido pérdidas debido al desastre.

 

  • La persona solicitante no cualifica para beneficios regulares por desempleo en Puerto Rico o en cualquier otro estado.
    • Los requisitos de elegibilidad para fondos DUA son distintos a los requisitos de elegibilidad para recibir beneficios regulares por desempleo. Una persona puede cualificar para recibir fondos DUA aunque no cualifique para beneficios por concepto de desempleo. Ahora bien, si usted ya recibe beneficios por concepto de desempleo, no es elegible para fondos DUA.

 

¿Qué información/documentos necesita?


  • Número de Seguro Social
  • Licencia de conducir
  • Dirección postal
  • Número de teléfono
  • ‘Alien Registration Card’ (Tarjeta de Registro de Extranjero)
  • W2 para el año anterior
  • Prueba de empleo e ingreso

 

-Usted tiene 21 días después de la solicitud para entregar su evidencia de empleo. Esto incluye talonarios o planillas si usted es empleado o empleada por cuenta propia. En algunos casos, se puede requerir una declaración jurada. No deje de solicitar porque de momento no encuentra los documentos. Hable con el Departamento del Trabajo y explíquele su situación.

 

¿Las personas empleadas a tiempo parcial son elegibles?


¡Sí! Los fondos DUA para personas empleadas a tiempo parcial (‘part-time’) se calculan a base del porciento de horas que trabajan en una semana de 40 horas laborables.

 

¿Y si fui despedida  ‘por culpa’ del desastre?


¡Sí! Como excepción, una persona que haya sido despedida de su empleo por razón de una reducción en ganancias experimentada por el patrono a causa de un desastre, por ejemplo, el Huracán María, puede ser elegible para DUA.

 

También una persona que trabaja por cuenta propia o que es contratista independiente puede ser elegible para recibir DUA si una mayoría de su ingreso provenía de una entidad afectada o destruida porque ocurrió un desastre. 

 

¿Cuándo y cómo debo solicitar?


Si tiene duda de su elegibilidad, solicite. No hay costo o penalidad alguna por solicitar.

 

  • ¡Debe actuar rápidamente! Por norma general, la solicitud de estos fondos está disponible solo los primeros 30 días DESPUÉS de la declaración de desastre del Presidente. 
  •  Para presentar su solicitud, debe comunicarse con el Departamento del Trabajo. 
  • La solicitud se hace a través del Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: http://www.trabajo.pr.gov
  • Visite la página de FEMA con más información, aquí.

 

¿Qué pasa si me aprueban la solicitud?


  • Los pagos son semanales y se hacen por depósito directo.
  • Los fondos DUA solo están disponibles para las personas durante el periodo designado por el gobierno federal (aproximadamente 26 semanas). 
  • De su solicitud ser aprobada, usted sólo podrá recibir pagos durante el periodo en que su desempleo es un resultado directo del desastre.

 

Ejemplos:

 

  • Si usted no pudo acceder a su lugar de trabajo desde el comienzo de la tormenta hasta tres semanas más tarde, usted puede obtener pagos desde la primera semana del desastre hasta su regreso al trabajo.
  • Si su empleo suponía comenzar el 1ro de octubre, pero no puede comenzar debido a daños causados por el huracán a su nuevo lugar de empleo, usted puede obtener pagos desde el 1ro de octubre.

 

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Encuentre más información relacionada a sus derechos y reclamaciones aquí: www.ayudalegalpr.org/ayudaparadesastres

 

 

 

Sobre el recurso


Este recurso fue adaptado y revisado, utilizando de base el  “Disaster Relief Legal Assistance Manual” de Legal Services NYC.

 

 

 

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de servicios gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Jun 12, 2020
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