Derechos ante desastres

Repositorio de información legal acerca de tus derechos ante diversos tipos de desastres (huracanes, terremotos, pandemias y otros).

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

Derechos laborales y los desastres: Beneficios del Departamento de Hacienda en respuesta a los terremotos

Conozca sus derechos

Beneficios para personas que ayudaron a la recuperación luego del desastre


El 20 de febrero de 2020, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico emitió dos cartas circulares a fin de establecer beneficios para las personas que ayudaron a la recuperación de Puerto Rico luego del desastre y beneficios para las distribuciones de planes o cuentas de retiro para cubrir los gastos de los desastres, entre otras cosas. 

 

¿A quiénes les aplica?


  1. Si usted realizó trabajos vinculados a la recuperación luego de los terremotos puede ser que los ingresos recibidos a cambio de estos trabajos estén exentos de contribución sobre ingresos. Además, si usted tiene personas empleadas y les prestó dinero libre de intereses, puede estar exenta de reconocer ingresos sobre dichos préstamos. Vea aquí la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-08. 

  2. Si usted retiró dinero de su plan de retiro cualificado y/o de su cuenta de retiro individual por razón de los sismos recurrentes en Puerto Rico, pudiera estar exenta de tributación o cualificar para una tasa preferencial de contribución sobre ingresos de 10%. Vea aquí la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-09. 

 

¿Quién cualifica para la exención de contribución sobre ingresos?


Individuos que reciban ciertos pagos ("pagos cualificados") de su patrono o de una persona que les contrató para brindar asistencia y apoyo en las reparaciones de los daños ocasionados por un desastre declarado por la Gobernadora de Puerto Rico no tendrán que tributar dichos pagos en su planilla de contribución sobre ingresos. Esta regla aplica sin importar si el pago lo hizo una persona residente o no residente de Puerto Rico. 

 

¿Qué es un pago cualificado?


Es un pago que se hizo a un individuo o para beneficio de un individuo como resultado de un Desastre Declarado por la Gobernadora de Puerto Rico y debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Se realiza para reembolsar o pagar los gastos necesarios y razonables incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia principal o reparación o reemplazo de las pertenencias allí contenidas;

  2. Son pagos realizados directamente al individuo en calidad de asistencia monetaria para cubrir costos de cualquier daño y pérdida sufrida por dicho individuo; o

  3. Son pagos realizados por el gobierno federal, el gobierno de Puerto Rico o cualquier municipio, agencia o instrumentalidad de los mismos, siempre y cuando no se haya recibido compensación por un seguro u otra fuente similar sobre este gasto. 

  4. Tiene como fin suplir, reembolsar o pagar gastos necesarios y razonables, al individuo o sus familiares, tales como:

 

- alimentos,

- medicamentos,

- gasolina,

- alojamiento,

- gastos médicos,

- gastos por cuido de hijos o hijas o por cuido de dependientes,

- gastos por generación de energía eléctrica,

- gastos para suplir agua potable al hogar y

- gastos fúnebres.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para que un pago sea exento de contribución sobre ingresos?


Además de lo anterior, para que el pago sea exento de contribución sobre ingresos debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

 

  1. Realizarse durante el periodo elegible, que es el que comprende entre el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020. 

  2. Realizarse a una persona empleada o contratista del sector privado

  3. La cantidad total pagada será adicional a la compensación que de ordinario recibe la persona empleada.

  4. No se podrá discriminar a favor de personas empleadas altamente remuneradas.

  5. La cantidad total de pagos cualificados por persona empleada o contratista que se realicen durante el periodo elegible no podrá exceder de $4,000. 

  6. Los pagos que sean realizados estarán limitados a:

 

i. $2,000 mensuales por cada persona empleada o contratista independiente, y

ii. no podrán ser de ninguna forma atribuible o relacionados a la posición o salario que recibe la persona empleada.

 

*Para determinar estas cantidades, se considerarán todos los pagos cualificados directa o indirectamente realizados a la persona empleada o contratista. Un pago realizado indirectamente conlleva realizar un pago por bienes o servicios a favor de la persona empleada o contratista.

 

¿Qué significa Desastre Declarado por la Gobernadora de Puerto Rico?


Cualquier desastre que sea designado por la Gobernadora de Puerto Rico como área elegible para que las personas que residen ahí puedan recibir ayuda bajo los programas de asistencia en los casos de desastre del Gobierno de Puerto Rico. 

 

En el caso de los terremotos de enero de 2020, el requisito de la declaración de desastre se satisfizo el 7 de enero de 2020 mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01.  

Descargue aquí la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01

¿Cuáles son los requisitos de notificación de patrono y comerciantes?


 

¿Qué préstamos de los patronos cualifican?


Todo patrono que ofrezca préstamos libre de intereses a sus personas empleadas o contratistas independientes para cubrir los gastos de desastres aquí mencionados no tendrán que reconocer ingreso por concepto de dichos préstamos si en total no exceden $20,000.

 

Vea aquí la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-09, sobre retiro de dinero de planes de retiro y cuentas de ahorro para pagar gastos del desastre. 

 

Distribuciones especiales por desastre


Las personas pueden retirar dinero de sus planes de retiro o cuentas de ahorro para ciertos "gastos elegibles"durante desastres y cualificar para un tratamiento contributivo especial, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. De cumplirse dichos requisitos, los retiros se llamarán distribuciones especiales por desastre.

 

¿Qué requisitos deberán cumplirse en torno a estos retiros?


Para que el retiro se titule distribución especial por desastre, este debe: 

 

  • retirarse de un Plan de Retiro o Cuenta IRA durante el 20 de febrero y el 30 de junio de 2020 (este es el periodo elegible);

  • ser solicitado por un individuo que cumpla con ciertos requisitos (se llamará "individuo elegible");

  • completar el proceso de solicitud y someter cierta información (la encontrará más adelante");

  • ser solicitada para cubrir ciertos "gastos elegibles";

  • no puede ser un retiro regular (en forma de anualidad) o pago periódico, debe ser un retiro no programado;

  • el dinero retirado no se puede utilizar para hacer aportaciones a un Plan de Retiro o Cuenta IRA. 

 

El hecho de haber retirado dinero no impide que pueda continuar realizando sus aportaciones regulares al plan o cuenta de retiro. Las distribuciones especiales por desastres no están sujetas a las penalidades impuestas por las leyes contributivas aplicables a los retiros prematuros. Sin embargo, podrían estar sujetas a penalidades aplicables por la institución financiera o aseguradora. Por esta razón, previo a realizar el retiro, es recomendable que le pregunte a la institución financiera acerca de las penalidades. 

 

¿Quién es un individuo elegible?


Es un individuo que durante todo el año natural 2020 se considera residente bona fide de Puerto Rico. Como regla general, para ser residente bona fide de Puerto Rico, la persona debe tener su vivienda en Puerto Rico y estar físicamente en Puerto Rico durante al menos 183 días del año. 

 

¿Qué son gastos elegibles?


Son todos los gastos realizados por un individuo para subsanar pérdidas o daños sufridos por un desastre declarado por la gobernadora de Puerto Rico y gastos extraordinarios e imprevistos para cubrir necesidades básicas a raíz de dicho desastre. 

 

Los gastos elegibles pueden ser pagados por la persona cónyuge (esposo o esposa), descendientes o ascendientes del individuo elegible e incluyen, pero no se limitan a:

 

  • gastos para la reparación de daños a una residencia, establecimiento comercial o vehículo de motor,

  • gastos para verificar que el estado de la propiedad conforme a los códigos de construcción establecidos,

  • gastos para la adquisición de una nueva residencia principal o un establecimiento comercial por causa de los temblores ocurridos,

  • pago de gastos médicos, reemplazo o reparación de pertenencias, compra de comida y combustible,

  • pagos por compra o reparación de generadores de electricidad,

  • gastos de hospedaje y alimento por razón de destrucción total o parcial de la residencia principal realizados durante el periodo de recuperación luego de ocurrido el terremoto. 

 

 

¿Es necesario someter el detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas por causa del terremoto?


La persona elegible no tiene que someter un detalle de los gastos incurridos o pérdidas sufridas por causa del terremoto. Tampoco es necesario que los gastos del retiro sean incurridos durante el periodo elegible. Lo importante es que la distribución especial por desastre ocurra dentro del periodo elegible. 

 

 

¿Cuáles son los beneficios contributivos?


 

¿Cuáles son las obligaciones de la persona pagadora?


Para que la distribución sea elegible para el tratamiento preferencial, la persona que realiza el pago en exceso de $10,000 pero no mayor de $100,00 tiene que retener y depositar en el Departamento de Hacienda la contribución del 10% a más tardar el día 15 del mes subsiguiente al cual se hizo la distribución. Además, tiene que radicar los siguientes formularios, según aplique:

 

 

 

 

¿Cuál es el proceso de solicitud de la Distribución Especial por Desastre?


La persona elegible deberá someter a su patrono que mantiene el Plan de Retiro Individual o al proveedor de servicios de administración para el plan; en el caso de una cuenta IRA, a la institución financiera o aseguradora que mantiene la cuenta, una declaración jurada con la siguiente información:

 

  1. Nombre y dirección postal del Individuo Elegible

  2. Dirección física de la residencia principal del Individuo Elegible a la fecha de solicitud de la Distribución Especial por Desastre

  3. Certificación de que el individuo es residente de Puerto Rico al momento de realizar la distribución y continuará siendo residente de Puerto Rico durante todo el año natural 2020. 

  4. Certificación de que la cantidad solicitada no excede $100,000.

  5. Certificación de que el individuo no ha recibido Distribuciones Especiales por Desastre de otros Planes de Retiro o Cuentas IRA y de haber recibido otras Distribuciones Especiales por Desastre incluirá la fecha de distribución, cantidad recibida y cantidad retenida, si alguna. 

  6. Certificación de que no ha recibido Distribuciones Especiales por Desastre menor o igual a $10,000 y de haber recibido o solicitado otras Distribuciones Especiales por Desastre exentas incluirá la fecha de distribución o solicitud y la cantidad de dicha distribución solicitada o recibida.

  7. Certificación de que el individuo asume responsabilidad por el pago de la contribución sobre los retiros si al final del año resulta que no cumplió con el requisito de residencia; si la cantidad recibida no fue utilizada para gastos elegibles; o retiro de dinero de planes de retiro o cuentas IRA en exceso de $100,000. 

  8. La distribución solicitada será utilizada para cubrir gastos relacionados con pérdidas sufridas por el terremoto:

 

- gastos extraordinarios incurridos para cubrir necesidades básicas luego del terremoto,

 

- gastos para verificar que la residencia principal está construida acorde con los códigos de construcción vigentes y gastos necesarios para reparar o construir en la residencia principal para que estéen cumplimiento con los códigos de construcción vigentes, o

 

- para compensar por pérdida de ingresos (salarios, compensación no recibida) luego del terremoto. 

Más

Más información


Encuentre aquí más información sobre desastres. 

 

Sobre el recurso


Este recurso se preparó gracias a la colaboración de la Licenciada Samira Yassin Hernández. Agradecemos su solidaridad y compromiso para que más personas conozcan sus derechos. 

 

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de servicios gratuitos aquí.

 

Última revisión y actualización: Feb 24, 2020
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