Derechos ante desastres

Repositorio de información legal acerca de tus derechos ante diversos tipos de desastres (huracanes, terremotos, pandemias y otros).

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

COVID-19: Información de interés sobre inmigración durante el periodo de toque de queda por COVID-19

Novedades y enlaces de interés relacionados al coronavirus-19. Esta sección será actualizada constatemente durante la pandemia.

Conozca sus derechos

¿Qué puedo hacer si tengo síntomas o estuve expuesta al COVID-19 pero mi estatus migratorio es irregular?


  • Si tiene síntomas como fiebre, tos seca o dificultad para respirar, puede recibir evaluación o tratamiento aunque su estatus migratorio sea irregular.  Toda persona, independientemente de su estatus migratorio, tiene el derecho a recibir la prueba para detectar el coronavirus.

 

  • Esto no afectará su estatus migratorio. El U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) ha publicado que nada de esto se tomará en consideración para un futuro análisis de carga pública.

 

  • Encuentre más información sobre la asistencia médica por COVID-19 y las personas inmigrantes aquí. 

 

 

¿Cómo están trabajando las agencias que trabajan asuntos de inmigración en Puerto Rico durante la emergencia por COVID-19?


USCIS:


 

  • Suspendió todas sus citas presenciales. Van a ser reseñaladas más adelante y se enviarán nuevas notificaciones por correo. Según información actualizada, las oficinas locales se preparan para reabrir en o después del 4 de junio de 2020

 

  • Se otorgará un término de 60 días adicionales de forma automática a todos los "Requests for Evidence" o Requerimientos de Información que fueron emitidos entre el 1 de marzo y el 1 de mayo de 2020. 

 

Corte de Inmigración


 

  • Las vistas de personas no detenidas fueron suspendidas inicialmente hasta el 15 de mayo. Actualmente están suspendidas hasta luego del viernes, 12 de junio de 2020. 

 

  • Al presente, solo se están celebrando vistas de personas detenidas, por videoconferencia. 

 

ICE


 

  • Las oficinas de U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE) no han detenido su actividad. 

 

  • Las personas que tienen que reportarse, deben reportarse por teléfono al 787-706-2323. 

 

  • Está recibiendo personas para pagar la fianza de una persona detenida, de lunes a viernes entre 7:00 a.m. y 3:00 p.m. 

 

  • Se suspendieron las visitas temporeramente en las facilidades de detención. 

 

  • Desde el 18 de marzo de 2020, ajustó temporeramente su postura en cuanto a enforzar la ley y durante la emergencia dará mayor prioridad a aspectos de seguridad pública y salvaguardar la vida. 

 

Recuerde que usted no tiene que abrir la puerta de su casa a ICE, a menos que la persona presente una Orden de Registro o Allanamiento dirigida a usted. 

 

 

Más información

Más información sobre el Covid-19


Encuentre aquí más información sobre incentivos y medidas económicas relacionadas a la emergencia por COVID-19. 

 

 

Sobre la recurso


Agradecemos la colaboración de la Lcda. Julie Cruz Santana en la preparación de este contenido, para que más personas conozcan sus derechos. 

 

Si busca representación legal


ayudalegalpr.org no ofrece asesoría o representación legal. Si necesita ayuda de un abogado o abogada, consulte nuestro directorio de ayuda a las personas inmigrantes aquí. 

 

Última revisión y actualización: May 16, 2020
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