Derechos ante desastres

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Por: Ayuda Legal Puerto Rico

COVID-19: Licencia especial para personas empleadas públicas (COVID-19)

Novedades y enlaces de interés relacionados al coronavirus-19. Esta sección será actualizada constatemente durante la pandemia.

Conozca sus derechos

¿Para qué es esta licencia especial?


Esta licencia especial, creada a través de la Orden Ejecutiva 2020-021, es para intentar prevenir y controlar la diseminación del coronavirus-19 en Puerto Rico.

 

¿Qué derechos me otorga esta licencia?


Le otorga 14 días de descanso, sin cargo a la licencia de enfermedad o vacaciones, a las personas empleadas en agencias públicas que presenten una certificación médica indicando que tienen, o se sospecha que tienen, COVID-19.

 

Si la persona empleada requiere más de 14 días para recuperarse deberá entonces agotar los días que tenga acumulados de enfermedad y posteriormente los días acumulados de vacaciones.

 

Si aún la persona necesita más días para recuperarse entonces tendrá derecho a una licencia sin sueldo por el resto del tiempo que requiera.

 

Se deberá presentar certificación médica para que entre en vigor esta licencia sin sueldo.

 

¿Quiénes pueden hacer uso de esta licencia?


Pueden hacer uso de esta licencia todas las personas empleadas en todas las dependencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico independientemente de su nombre como por ejemplo:

  • agencias,

  • instrumentalidades,

  • oficinas,

  • negociados,

  • comisiones,

  • juntas,

  • administraciones, 

  • autoridades o,

  • corporaciones públicas.

 

Soy empleada pero quien tiene COVID-19 es mi padre ¿Puedo hacer uso de la licencia?


. La licencia puede ser utilizada por la persona empleada si quien se sospecha o quien fue diagnosticada con COVID-19 es familiar inmediata que vive en su hogar o con quien tiene contacto diariamente. Para esto deberá presentar la certificación médica correspondiente.

 

¿Tienen las agencias públicas alguna otra obligación bajo esta orden?


Sí. Las agencias que sospechen que una persona empleada presenta síntomas asociados al COVID-19 deberán referir a esa persona empleada a hacerse una evaluación médica.

 

El tiempo que utilice la empleada en dicha evaluación se cargará al balance disponible acumulado en las licencias regulares de enfermedad y/o vacaciones. 

 

 

Más información

¿De dónde sale esta información?


Esta información surge de la Orden Ejecutiva 2020-021 firmada el 12 de marzo de 2020 y la Orden Ejecutiva 2020-20 para declarar un estado de emerrgencia por la situación del coronavirus. Puede descargar las órdenes abajo:

 

.

 

 

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Última revisión y actualización: Mar 12, 2020
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