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COVID-19: Orden Ejecutiva para atender las necesidades de las personas sin hogar en Puerto Rico ante el COVID-19
Novedades y enlaces de interés relacionados al coronavirus-19. Esta sección será actualizada constatemente durante la pandemia.
Conozca sus derechos
¿Para qué es esta Orden Ejecutiva?
La Orden Ejecutiva 2020-025 busca proteger la población de personas sin hogar en Puerto Rico.
¿Qué establece esta Orden Ejecutiva?
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El establecimiento de centros de ayuda, servicios y refugio para las personas sin hogar.
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Ordena específicamente al Secretario de la Familia que, en coordinación con el Secretario de la Vivienda y la Secretaria de Salud establezcan centros de asistencia para personas sin hogar.
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Ordena al Secretario de la Familia, en coordinación con la Secretaria de Salud y el Secretario de la Vivienda establecer un protocolo para proveer servicios médicos a las personas sin hogar que pudiesen padecer COVID-19, así como espacios para cuarentena y aislamiento de personas sin hogar de quienes se tenga sospecha o evidencia del virus.
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Ordena al Departamento de la Familia trabajar en coordinación con:
- agencias e instrumentalidades del gobierno,
- organizaciones comunitarias,
- gobiernos municipales,
- gobierno federal,
- sector privado,
- organizaciones sin fines de lucro,
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Ordena a las jefas y jefes de agencias a establecer una coordinación efectiva y prioritaria con el Departamento de la Familia para cumplir con los propósitos de la Orden Ejecutiva.
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Autoriza establecer todos los acuerdos interagenciales necesarios para cumplir con los propósitos de la Orden Ejecutiva.
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Autoriza al Departamento de la Familia a llegar a acuerdos con entidades sin fines de lucro, instituciones educativas, agrupaciones o colegios profesionales para adelantar los propósitos de la Orden Ejecutiva.
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Ordena a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGPE) y al Secretario de Hacienda a que se autorice el desembolso y se libere cualquier fondo disponible para costear los gastos que conlleva la Orden Ejecutiva.
¿Qué deben proveer los centros de cuidado?
Como mínimo, lo siguiente:
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diagnósticos médicos
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cuidados médicos básicos
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instalaciones para aseo personal
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instalaciones para lavado de ropa
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alimentación
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otros servicios dirigidos a evitar el contagio y propagación del COVID-19
¿Qué establece la Orden en cuanto al trato hacia las personas sin hogar?
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Los componentes del gobierno deben desplegar el mayor grado de consideración, empatía y respeto hacia las personas sin hogar. Deben tomar en consideración sus derechos y que no resulten de manera punitiva.
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Se debe tomar en consideración y de manera sensible las necesidades y la realidad de estas personas al enforzar el toque de queda en vigor.
Más información
¿De dónde sale esta información?
Orden Ejecutiva 2020-025
Para más información sobre el Covid-19
Encuentre aquí más información sobre incentivos y medidas económicas relacionadas a la emergencia por COVID-19.
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