Derechos ante desastres

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Por: Ayuda Legal Puerto Rico

COVID-19: Orden Ejecutiva para atender las necesidades de las personas sin hogar en Puerto Rico ante el COVID-19

Novedades y enlaces de interés relacionados al coronavirus-19. Esta sección será actualizada constatemente durante la pandemia.

Conozca sus derechos

¿Para qué es esta Orden Ejecutiva?


La Orden Ejecutiva 2020-025 busca proteger la población de personas sin hogar en Puerto Rico. 

 

¿Qué establece esta Orden Ejecutiva?


  • El establecimiento de centros de ayuda, servicios y refugio para las personas sin hogar.

  • Ordena específicamente al Secretario de la Familia que, en coordinación con el Secretario de la Vivienda y la Secretaria de Salud establezcan centros de asistencia para personas sin hogar. 

  • Ordena al Secretario de la Familia, en coordinación con la Secretaria de Salud y el Secretario de la Vivienda establecer un protocolo para proveer servicios médicos a las personas sin hogar que pudiesen padecer COVID-19, así como espacios para cuarentena y aislamiento de personas sin hogar de quienes se tenga sospecha o evidencia del virus. 

  • Ordena al Departamento de la Familia trabajar en coordinación con:

 

- agencias e instrumentalidades del gobierno,

- organizaciones comunitarias, 

- gobiernos municipales,

- gobierno federal,

- sector privado,

- organizaciones sin fines de lucro,

 

  • Ordena a las jefas y jefes de agencias a establecer una coordinación efectiva y prioritaria con el Departamento de la Familia para cumplir con los propósitos de la Orden Ejecutiva. 

  • Autoriza establecer todos los acuerdos interagenciales necesarios para cumplir con los propósitos de la Orden Ejecutiva. 

  • Autoriza al Departamento de la Familia a llegar a acuerdos con entidades sin fines de lucro, instituciones educativas, agrupaciones o colegios profesionales para adelantar los propósitos de la Orden Ejecutiva. 

  • Ordena a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGPE) y al Secretario de Hacienda a que se autorice el desembolso y se libere cualquier fondo disponible para costear los gastos que conlleva la Orden Ejecutiva. 

 

¿Qué deben proveer los centros de cuidado?


Como mínimo, lo siguiente:

 

  • diagnósticos médicos

  • cuidados médicos básicos

  • instalaciones para aseo personal

  • instalaciones para lavado de ropa

  • alimentación 

  • otros servicios dirigidos a evitar el contagio y propagación del COVID-19

 

¿Qué establece la Orden en cuanto al trato hacia las personas sin hogar?


  • Los componentes del gobierno deben desplegar el mayor grado de consideración, empatía y respeto hacia las personas sin hogar. Deben tomar en consideración sus derechos y que no resulten de manera punitiva. 

  • Se debe tomar en consideración y de manera sensible las necesidades y la realidad de estas personas al enforzar el toque de queda en vigor. 

 

 

Más información

¿De dónde sale esta información?


Esta información surge de la Orden Ejecutiva 2020-025. Puede descargar la Orden abajo:

 

Orden Ejecutiva 2020-025

Para más información sobre el Covid-19


Encuentre aquí más información sobre incentivos y medidas económicas relacionadas a la emergencia por COVID-19. 

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Última revisión y actualización: Mar 18, 2020
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