Derechos ante desastres
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COVID-19: Medidas para evitar riesgo de contagio de COVID-19
Novedades y enlaces de interés relacionados al coronavirus-19. Esta sección será actualizada constatemente durante la pandemia.
Contenido
- Actualizado hasta el 17 de octubre de 2022
- ¿Qué establece la orden ejecutiva vigente?
- ¿Cuál es la normativa vigente en cuanto a las vacunaciones?
- ¿Cuál es la normativa vigente en cuanto al uso de mascarillas?
- ¿Cuál es la normativa sobre uso de mascarillas en instituciones educativas?
- ¿Cuál es la normativa en cuanto a los requerimientos a visitantes en lugares privados?
- ¿Cuáles son las medidas cautelares individuales recomendadas?
- ¿De dónde proviene esta información?
- Orden Administrativa 2022-548
- Orden ejecutiva 2022-019
- Para más información sobre el toque de queda y el Covid-19
- Si busca representación legal
Actualizado hasta el 17 de octubre de 2022
¿Qué establece la orden ejecutiva vigente?
- Continúa vigente el estado de emergencia decretado originalmente en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-020.
- Hasta que el Secretario de salud no concluya que la pandemia está controlada o extinguida, la declaración de estado de emergencia se mantendrá vigente.
- El Secretario de Salud debe emitir normas referentes a la cuarentena para personas sospechosas de haber estado expuestas al COVID-19 y el aislamiento para personas infectadas con COVID-19.
- El Secretario de Salud emitió las órdenes administrativas 2022-533 y 2022-548. La anterior enmendó la Orden Administrativa 2022-533 a los fines de eliminar la compulsoriedad del uso de mascarillas en ciertas instancias, incluyendo las instituciones educativas.
¿Cuál es la normativa vigente en cuanto a las vacunaciones?
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Se dejaron sin efecto los mandatos de vacunación contra el COVID-19.
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Se delegó al Secretario de Salud a emitir por vía administrativa las recomendaciones sobre vacunación para toda la población.
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Se ordenó realizar los esfuerzos necesarios para promover la vacunación y la dosis de refuerzo en todos los sectores aplicables.
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El Secretario de Salud debe continuar haciendo las determinaciones relacionadas a los certificados de salud y la vacunación para estudiantes.
¿Cuál es la normativa vigente en cuanto al uso de mascarillas?
Como norma general, se dejaron sin efecto los mandatos de utilización de mascarillas en áreas interiores y exteriores. Esto está sujeto a las siguientes excepciones:
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Se recomienda cubrirse la boca y la nariz con mascarilla o bufanda de tela u otro material, cuando en áreas interiores no haya constancia de que las personas presentes en el lugar, fuera de su unidad familiar, estén vacunadas.
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Las personas se deben continuar cubriendo la boca y la nariz con mascarilla o bufanda de tela u otro material en las siguientes circunstancias:
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Toda persona que trabaje o visite facilidades de salud , tales como hospitales, salas de emergencias, consultorios médicos, centros de salud, clínicas, laboratorios clínicos y el recetario en las farmacias.
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Toda persona que trabaje o visite hogares de cuidado prolongado para personas adultas mayores u hogares comunitarios que atiendan la población de personas con discapacidad intelectual. No es necesario presentar una prueba negativa de COVID-19 para entrar a uno de estos hogares.
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¿Cuál es la normativa sobre uso de mascarillas en instituciones educativas?
El uso de mascarillas en las escuelas públicas, privadas, universidades y centros de cuido es opcional. Esto incluye Head Start y Early Head Start. No obstante, el Departamento de Salud recomienda su uso en todo momento en estas instituciones educativas.
¿Cuál es la normativa en cuanto a los requerimientos a visitantes en lugares privados?
Cada operador privado puede implementar medidas de salubridad de acuerdo a su tipo de operación. Esto incluye realizar el cernimiento de sus visitantes y requerir el uso de mascarillas. No obstante, se eliminaron los mandatos de requerimiento de cernimiento sobre estatus de vacunación o pruebas para detectar el COVID-19 a las personas visitantes en los siguientes lugares:
- restaurantes (incluye "fast foods", "food courts" y cafeterías)
- barras, chinchorros o cafetines
- "sport bars"
- cines
- centros comunales o donde se realizan actividades familiares
- cualquier otro local que sirva bebida o comida preparada
- hoteles, paradores y hospederías
- salones de belleza y barberías
- salones de estética y spas
- gimnasios
- casinos
De requerir el uso de mascarillas, cualquier operador privado o gubernamental debe proveer alternativas de acomodo razonable para facilitar comunicación efectiva a la comunidad sorda, como mascarillas transparentes, remover momentáneamente la mascarilla o cualquier otra que aplique.
¿Qué establece la Orden en cuanto a normas para las personas viajeras?
La vigilancia genómica y los centros de pruebas voluntarias en los aeropuertos se mantendrán disponibles por el tiempo que el Secretario de Salud encuentre necesario. No obstante, se dejaron sin efecto las normas o medidas que debían seguir las personas pasajeras que llegaran a Puerto Rico para controlar la pandemia.
¿Cuáles son las medidas cautelares individuales recomendadas?
- Se recomienda continuar con otras medidas cautelares, como:
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mantener espacio de 6 pies de distancia entre sí y las demás personas fuera de la unidad familiar,
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evitar cualquier aglomeración y
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el lavado de manos con agua y jabón regularmente o con desinfectantes de manos aprobados por entidades oficiales de salud.
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El Departamento de Salud siempre puede exigir el uso de mascarillas en otros escenarios para evitar futuros contagios.
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Cada persona puede continuar usando las mascarillas a su discreción. Ninguna persona o entidad privada podrá impedir que persona alguna continúe con el uso de la mascarilla.
¿De dónde proviene esta información?
Esta información surge de la Orden Administrativa Núm. 2022-548 del Secretario de Salud y de la Orden Ejecutiva Núm. 2022-019. También puede descargarlas abajo.
Para más información sobre el toque de queda y el Covid-19
La Orden Ejecutiva 2020-023, la cual decretó un toque de queda que fue extendido en varias ocasiones, buscaba prevenir y controlar el contagio del coronavirus-19 en Puerto Rico. La Orden Ejecutiva vigente al momento es la OE 2022-019, la cual entró en vigor el 10 de marzo de 2022 y se mantendrá vigente hasta que sea enmendada o revocada por otra orden ejecutiva o por operación de ley.
Encuentre aquí más información relacionada a la pandemia de COVID-19.
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