Derechos ante desastres

Repositorio de información legal acerca de tus derechos ante diversos tipos de desastres (huracanes, terremotos, pandemias y otros).

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

Personas adultas mayores: ¡Tengo más de 60 años y fui afectada por un desastre!

¿Tiene 60 o más y sufrió daños como consecuencia de un huracán?

Si la respuesta es sí, tienes derecho a reclamar las ayudas disponibles, incluyendo las de FEMA.

 

¿Qué pasa si una persona familiar utiliza su seguro social para reclamar las ayudas de FEMA?

Reclamar ayuda para su casa o para usted, es su derecho. Si alguien más solicita por usted, sin su consentimiento, está violando sus derechos. Recuerde que utilizar el seguro social de otra persona para reclamar ayuda de FEMA podría constituir explotación financiera por fraude.  Esto es un delito. Puede encontrar más información sobre la explotación financiera aquí.

¿Cuáles son mis derechos?

  • Manejar su dinero y sus bienes libremente, así como ejercer su derecho a reclamar ayudas luego del desastre. Un ambiente de dignidad, respeto y tranquilidad en el que se satisfagan sus necesidades básicas.

  • Recibir atención médica adecuada

  • Ser escuchada, atendida y consultada en todo asunto que le afecte

  • Tener acceso a sus beneficios y servicios públicos

¿Qué derechos tiene si es una persona de edad avanzada recluida en un hogar o centro de cuidado?
  • Recibir trato digno y privacidad, tanto en el cuidado personal como al recibir tratamiento

  • No sufrir abuso físico ni emocional

  • No sufrir abandono

  • Recibir alimentos adecuados y apoyo de sus familiares más cercanos

  • Mantener comunicación con las personas que desee, incluyendo grupos comunitarios

¿Qué puedo hacer si pienso que se me han violado mis derechos?

  • Llamar a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada o al Departamento de la Familia. Encuentre la información de contacto aquí
  • Solicitar una Orden de Protección al Tribunal. Encuentre aquí más información sobre las órdenes de protección al amparo de la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada. 

¿Quiénes pueden acudir a reclamar estos derechos?

  • La persona de 60 años o más a la que se le hayan violado sus derechos

  • La persona tutora de dicha persona.

  • Una persona oficial de la Policía. 

  • Cualquier persona particular interesada en su bienestar.

¿Necesita orientación?  ¡Llame a estos lugares!

  • Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPPEA) 787-721 -6121

  • Departamento de la Familia 787-977-8022

  • Centro de Apoyo para Víctimas del Crimen (CAVIC) 787-763-3667

  • Centro Integral de Ayuda a Víctimas (CIAV) 787-622-8800

  • También puedes escribir un correo electrónico a: ciav.derecho@upr.edu / cavic@metro.inter.edu 

Más información

Encuentre aquí más información relacionada a desastres.

Oriéntese aquí sobre qué es la explotación financiera. 

 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Jun 27, 2022
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