Derechos ante desastres
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Programa de Reconstrucción, Reparación o Reubicación (R3): Programa de reconstrucción, reparación o reubicación (R3)
Contenido
- Advertencia:
- ¿Qué es el Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación?
- ¿Cuál es la diferencia entre reparar, reconstruir y reubicar?
- ¿Qué es una “mejora sustancial”?
- ¿Cómo y dónde se podía solicitar al Programa R(3)?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Advertencia:
Al presente, el programa está cerrado y no está aceptando nuevas solicitudes. Este contenido va dirigido a personas que están navegando el proceso de sus solicitudes actualmente.
¿Qué es el Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación?
- El Programa R (3) está dirigido a personas cuyos hogares no están en condiciones adecuadas para ser habitados a raíz del paso de los huracanes Irma y María. Según el Departamento de la Vivienda, su objetivo es proveer viviendas dignas, seguras e “higiénicas” a través de tres tipos de asistencia: reparación, reconstrucción y reubicación.
- El Programa R (3) está financiado con fondos CBDG-DR asignados a Puerto Rico luego de los huracanes. Específicamente, cuenta con una partida de 2,175 millones de dólares de los cuales actualmente hay 775 millones disponibles.
- El Programa R (3) no le dará dinero a quienes soliciten sino que le pagará a las compañías contratistas escogidas por el Departamento de la Vivienda para llevar a cabo las labores de reparación y reconstrucción.
¿Quiénes tenían prioridad?
El Departamento de la Vivienda le dio prioridad a algunas personas durante los primeros 90 días del programa. El programa empezó a recibir solicitudes el 31 de julio de 2019. Para conocer quiénes tenían prioridad oprima aquí.
¿Cuál es la diferencia entre reparar, reconstruir y reubicar?
- Reparación: Cuando arreglar la vivienda cueste menos de $60,000 o de la mitad del valor actual de la casa, lo que sea menor, ésta será reparada. Se asignaron hasta $60,000 para la reparación.
- Reconstrucción: Cuando arreglar la vivienda cueste más de $60,000 o de la mitad del valor actual de la casa, lo que sea menor, ésta será reconstruida. Se asignaron hasta $215,000 para la reconstrucción.
- Reubicación: Las viviendas en áreas que se consideran zonas inundables o con riesgo de deslizamiento que requieran mejoras sustanciales no serán arregladas. Las personas que residan en dichas viviendas sólo tendrán la alternativa de ser reubicadas. Estas personas podrán recibir un vale de hasta $215,000 para comprar una vivienda o hasta $200,000 para construir una vivienda modelo en un terreno más seguro.
¿Qué es una “mejora sustancial”?
Una mejora sustancial es cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora a la casa cuyo costo sea igual o superior al 50% de su valor en el mercado. Por ejemplo, si su vivienda tiene un valor actual de $30,000, una mejora sustancial sería cualquier reparación, reconstrucción, modernización o mejora que sea de $15,000 o mayor.
¿Cómo y dónde se podía solicitar al Programa R(3)?
Actualmente el programa se encuentra cerrado y no está recibiendo solicitudes. Podrás anotarte para recibir notificaciones sobre posibilidades de reapertura en la página www.cdbg-dr.pr.gov.
¿Quiénes eran elegibles?
Para que una persona pudiera solicitar al programa R3, tenía que:
- Ocupar como residencia principal una vivienda afectada por los huracanes
- Cumplir con los niveles de ingresos Bajos a Moderados de HUD ( El total de los ingresos de todas las personas que viven en el hogar es menos que el 80% de la mediana de ingresos del área, según HUD)
- Ser dueña de la vivienda
Vivienda publicó una tabla resumiendo el estándar de HUD para todo Puerto Rico. Esa tabla le sirve de guía para saber si usted cumplía con el requisito de ingresos bajo o moderados para obtener asistencia.
Debía sumar los ingresos de las personas que viven en su hogar y compararlo con las cantidades en la tabla. El total de ingresos en su hogar debía ser menor o igual a la cantidad de ingresos moderados para un hogar con el mismo número de personas para cumplir con el requisito. Entiéndase las personas que caían dentro de los renglones "ingresos moderados", "ingregsos bajos" e "ingresos extremadamente bajos" cumplían con los niveles de ingresos Bajos a Moderados de HUD.
La persona debe cumplir con el límite de ingresos al momento de presentar la solicitud y mientras se revisa inicialmente su elegibilidad. En caso de que los ingresos de la persona aumenten antes de recibir la ayuda, pero después de presentar la solicitud del Programa, continuará siendo elegible si su ingreso continúa dentro de los límites de necesidad urgente, que son aquellos que van desde el 81% hasta el 120% del ingreso familiar promedio del área. Puede ver la tabla con los renglones de ingresos AQUÍ.
¿Qué pasaba si FEMA me denegó asistencia?
No importa que le hayan denegado la asistencia de FEMA. Sin embargo, no podían solicitar aquellas personas que habían recibido asistencia federal de parte de FEMA o de SBA para los huracanes Irma y/o María y que pudieron reparar sus hogares. Estos fondos solo se pódían usar para atender necesidades no cubiertas por las ayudas de FEMA y SBA.
¿Qué documentos se tenían que presentar?
- Identificación con foto emitida por el gobierno estatal o federal
- Evidencia de titularidad o declaraciones juradas que validen que es dueña
- Evidencia de ingresos
- Evidencia de que posee seguros privados, de ser necesario
¿Qué sucedía en los casos en los que las perosnas no tuvieran una escritura de propiedad?
Se permitió proveer documentación alterna como declaraciones juradas sobre titularidad (puede encontrar un modelo de dicha declaración más abajo). Además, el Programa R(3) realizón referidos al Programa de Adquisición de Título para resolver los problemas de titularidad antes de otorgar la asistencia.
Era necesario presentar uno de los siguientes documentos con la Declaración Jurada:
- Estado de cuenta expedido por CRIM
- Documentos de hipoteca o libreta de pagos
- Seguro de propiedad que indique dirección
- Testamento autenticado por el Tribunal
- Testamento acompañado con Certificación de Vigencia
- Orden o Sentencia del Tribunal concediendo derecho sobre la propiedad
- Sentencia de divorcio concediendo derecho sobre la propiedad
- Contrato Privado de Compraventa: solicitante deberá someter documentos complementarios
- Evidencia de “derecho de uso” y/o “derecho de construcción” de acuerdo con leyes y reglamentos aplicables
- Otros documentos serán revisados caso a caso
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a las Guías del Programa CDBG-DR, Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación, del 12 de diciembre de 2024 (V.16)
Más información
Encuentre aquí más información sobre el Programa de Recuperación Justa de Ayuda Legal Puerto Rico.
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En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.