Animales de asistencia y la Ley de Vivienda Equitativa (FHA)
Contenido
- ¿Qué es un animal de asistencia?
- ¿Qué dice la Ley de Vivienda Equitativa sobre los animales de asistencia?
- ¿Qué es un acomodo razonable?
- ¿Qué puede hacer si la persona casera o administradora de la vivienda viola su derecho a tener un animal de asistencia?
- Más información
- Si busca representación legal
- ¿De dónde sale esta información?
¿Qué es un animal de asistencia?
Hay dos (2) tipos de animales de asistencia:
1) animales de servicio, los cuales solamente pueden ser perros y
2) otros animales que trabajan, realizan tareas, proporcionan asistencia y / o proporcionan apoyo emocional terapéutico para personas con diversidad funcional.
¿Qué es un animal de servicio?
Bajo la Ley ADA un animal de servicio es cualquier perro que es entrenado individualmente para realizar alguna tarea o trabajo para el beneficio de una persona con diversidad funcional la cual puede ser física, sensorial, psiquiatra, intelectual u otra. Reiteramos que los perros son los únicos animales que pueden ser considerados animales de servicio.
¿El animal de asistencia o el animal de servicio se considera una mascota?
No. Un animal de asistencia no es lo mismo que una mascota. Un animal que no sea calificado como un animal de servicio o un animal de asistencia será considerado como mascota.
¿Qué dice la Ley de Vivienda Equitativa sobre los animales de asistencia?
La Ley de Vivienda Equitativa (FHA, por sus siglas en inglés)obliga a las personas caseras o administradoras de la vivienda a permitir como acomodo razonable tener un animal servicio o de asistencia (animales que trabajen, provean asistencia, o realicen alguna tarea que beneficie a la persona con diversidad funcional o provean apoyo emocional que alivie un síntoma provocado por la condición que afecte aspectos de su diario vivir).
Si quiere saber más de la Ley de Vivienda Equitativa puede acceder al siguiente enlace: ¡No al discrimen en la vivienda! | ayudalegalpr.org
¿La persona casera o administradora de la vivienda puede cobrar un cargo o depósito adicional por el animal de servicio?
No. La persona casera o administradora sí puede cobrar, a su discreción, un cargo o depósito adicional por una mascota, pero no puede hacerlo por un animal de servicio o de asistencia.
¿Qué preguntas una persona casera o Administradora de la vivienda puede hacer sin que invada su derecho a la privacidad por cuestiones médicas?
La persona casera o administradora puede hacer dos preguntas:
1. ¿Es requerido el animal debido a alguna diversidad funcional?
2. ¿Cuáles son las tareas, trabajos o asistencias para los cuales se entrenó al animal?
No pueden preguntarle sobre su diversidad funcional o requerir documentación si la diversidad funcional es visible. Conozca más sobre los animales de servicio aquí.
¿Qué es un acomodo razonable?
Un acomodo razonable es un cambio, excepción o ajuste a una regla, política, práctica o servicio que puede ser necesario para que una persona con diversidad funcional tenga la misma oportunidad de usar y disfrutar una vivienda, incluidos los espacios públicos y de uso común. Permitir un animal de asistencia en una propiedad que normalmente no acepta animales es un ejemplo de un acomodo razonable, .
¿Se puede solicitar un acomodo razonable aun cuando la persona casera o administradora de la vivienda avise que va a terminar el contrato debido a la presencia del animal en la vivienda?
Sí. Según la FHA una persona con diversidad funcional puede realizar una solicitud de acomodo razonable en cualquier momento y la persona casera o administradora de la vivienda deberá considerar dicha solicitud incluso si la residente la hizo después de traer el animal a la vivienda.
¿La solicitud de acomodo razonable puede ser realizada por terceras personas?
Sí. La solicitud puede ser hecha por otra persona a nombre de la persona que la necesita. Puede ser de forma oral o escrita.
En caso de que la diversidad funcional no sea visible, ¿la persona casera o administradora de la vivienda puede exigir evidencia de la misma?
Sí.
¿Qué información sobre su diversidad funcional puede entregar?
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Una determinación de diversidad funcional de una agencia del gobierno federal, estatal o local.
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Recibo de beneficios o servicios por diversidad funcional
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Elegibilidad para asistencia de vivienda o un vale de vivienda recibido debido a una diversidad funcional
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Información que confirme la diversidad funcional de un profesional de la salud, por ejemplo, una doctora en medicina, optómetra, psiquiatra, psicóloga, asistente médica, enfermera practicante o enfermera graduada.
¿La persona casera o administradora de la vivienda puede limitar el tamaño del animal de asistencia?
No. La persona casera o administradora de la vivienda no puede limitar el tamaño o raza del animal. No obstante, puede poner límites relacionados a la conducta del animal si este representa o se convierte en una amenaza directa a otras residentes o altera fundamentalmente el espacio de la vivienda. La persona con diversidad funcional es la encargada de controlar a su animal de asistencia.
¿En cuáles circunstancias no procede un acomodo razonable?
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Cuando la solicitud implique una carga financiera y administrativa irrazonable para la proveedora de la vivienda.
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Cuando la solicitud altere la naturaleza de la operación de la proveedora de la vivienda.
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El animal de asistencia es una amenaza directa a la salud o seguridad de las demás personas.
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Proveer el acomodo razonable implica un daño físico a la propiedad de un tercero.
¿Qué puede hacer si la persona casera o administradora de la vivienda viola su derecho a tener un animal de asistencia?
Si entiende que se le ha discriminado por su diversidad funcional ya que no le permiten un acomodo razonable para vivir con su animal de asistencia usted tiene el derecho a presentar una querella por discrimen.
La querella se puede presentar ante HUD llenando en línea el Formulario 903.
Puede enviar el formulario por correo regular a la siguiente dirección:
New York Regional Office of FHEO
U.S. Department of Housing and Urban Development
26 Federal Plaza, Room 3532
New York New York, 10278-0068
Otra opción es presentar la querella llamando a estos teléfonos:
(212) 542-7519
1-(800) 496-4294
TTY (212) 264-0927
Le recomendamos visitar el siguiente enlace: ¿Por qué y cómo presentar querellas por discrimen en la vivienda? | ayudalegalpr.org
Más información
Escuentre aquí más información sobre derechos relacionados a la vivienda.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.
¿De dónde sale esta información?
- Ley de Vivienda Equitativa 42 USC § 3601
- Ley para Personas con Discapacidades 42 USC § 12101






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