Animales de asistencia y la Ley de Vivienda Equitativa (FHA)

¿Qué dice la Ley de Vivienda Equitativa sobre los animales de asistencia?

La Ley de Vivienda Equitativa (FHA, por sus siglas en inglés) prohíbe que una persona casera o administradora de una vivienda se niegue a dar un acomodo razonable a una persona con diversidad funcional que lo necesita para poder utilizar y disfrutar de la vivienda.  Bajo esta ley una persona casera o administradora de la vivienda está obligada a permitir como acomodo razonable el uso de un animal que trabaje, provea asistencia, o realice alguna tarea que beneficie a la persona con diversidad funcional o provea apoyo emocional que alivie un síntoma provocado por la condición que afecte aspectos de su diario vivir. 

Si quiere saber más de la Ley de Vivienda Equitativa puede acceder al siguiente enlace: ¡No al discrimen en la vivienda! | ayudalegalpr.org

¿Qué es un animal de asistencia?

Hay dos (2) tipos de animales de asistencia:

1) animales de servicio, los cuales solamente pueden ser perros y

2) otros animales que trabajan, realizan tareas, proporcionan asistencia y / o proporcionan apoyo emocional terapéutico para personas con diversidad funcional. 

¿Qué es un animal de servicio?

Bajo la Ley ADA un animal de servicio significa cualquier perro que es entrenado individualmente para realizar alguna tarea o trabajo para el beneficio de una persona con diversidad funcional la cual puede ser física, sensorial, psiquiatra, intelectual u otra discapacidad mental. El único animal que puede ser considerado animal de servicio es el perro según la ley. La tarea que el animal realice tiene que estar directamente relacionada con la diversidad funcional de la persona.

¿El animal de asistencia o el animal de servicio se considera una mascota? 

No. Un animal de asistencia no es lo mismo que una mascota. Un animal que no sea calificado como un animal de servicio o un animal de asistencia será considerado como mascota.

¿La persona casera o administradora de la vivienda puede cobrar un cargo o depósito adicional por el animal de servicio?

No. La persona casera o administradora si puede cobrar, a su discreción, un cargo o depósito adicional por una mascota, pero no puede hacerlo por un animal de servicio o de asistencia.

¿Qué preguntas una persona casera o Administradora de la vivienda puede hacer sin que invada su derecho a la privacidad por cuestiones médicas?

La persona casera o administradora puede hacer dos preguntas:

1.     ¿Es requerido el animal debido a alguna diversidad funcional?

2.     ¿Cuáles son las tareas, trabajos o asistencias para los cuales se entrenó al animal?

No pueden preguntarle sobre tu diversidad funcional o requerir documentación si la diversidad funcional es visible.

¿Qué es un acomodo razonable?

Un acomodo razonable es un cambio, excepción o ajuste a una regla, política, práctica o servicio que puede ser necesario para que una persona con diversidad funcional tenga la misma oportunidad de usar y disfrutar de una vivienda, incluidos los espacios públicos y de uso común. Ejemplo de un acomodo razonable es permitir un animal de asistencia en una propiedad que normalmente no acepta animales. 

¿Puede solicitar un acomodo razonable aun cuando la persona casera o administradora de la vivienda le avisó que va a terminar el contrato debido a la presencia del animal en la vivienda?

Sí. Según la FHA una persona con diversidad funcional puede realizar una solicitud de acomodo razonable en cualquier momento y la persona casera o administradora de la vivienda deberá considerar dicha solicitud incluso si la residente la hizo después de traer el animal a la vivienda.

¿La solicitud de acomodo razonable puede ser realizada por terceras personas?

Sí. La solicitud puede ser hecha por otra persona a nombre de la persona que la necesita. Puede ser de forma oral o escrita.

En caso de que la diversidad funcional no sea visible, ¿la persona casera o administradora de la vivienda puede exigir evidencia de la misma?

La persona casera o administradora de la vivienda no está obligada a otorgar el acomodo razonable a menos que se le otorgue la debida información.  Sin embargo, no puede negar el acomodo razonable por el argumento de que esta información no se le entregó. La persona casera o administradora de la vivienda tiene que darle a la persona inquilina una oportunidad razonable para que brinde la información.

¿Qué información sobre su diversidad funcional puede entregar?
  • Una determinación de diversidad funcional de una agencia del gobierno federal, estatal o local.

  • Recibo de beneficios o servicios por diversidad funcional

  • Elegibilidad para asistencia de vivienda o un vale de vivienda recibido debido a una diversidad funcional

  • Información que confirme la diversidad funcional de un profesional de la salud, por ejemplo, una doctora en medicina, optómetra, psiquiatra, psicóloga, asistente médica, enfermera practicante o enfermera graduada. 

¿Si su animal de asistencia es uno que por costumbre no se mantiene dentro de la casa, puede pedir el acomodo razonable?

Depende. Si solicita tener un tipo de animal que no es comúnmente mantenido dentro del hogar entonces tiene la carga sustancial de demostrar que ese tipo de animal es necesario para atender su diversidad funcional. Ejemplo: si su animal de asistencia es un caballo, usted tiene que demostrar que el caballo realiza una tarea dirigida a ayudarle con su diversidad funcional.  

En esos  casos tendría que probar tres (3) cosas:  

(1) que tiene una diversidad funcional (si esta no es visible)

(2) que el animal realiza una tarea, proporciona asistencia o apoyo emocional; y 

(3) que haya relación entre el animal, la tarea, la asistencia o el apoyo que brinda y su diversidad funcional. 

¿La persona casera o administradora de la vivienda puede limitar el tamaño del animal de asistencia?

No. La persona casera o administradora de la vivienda no puede limitar el tamaño o raza del animal. No obstante, puede poner límites relacionados a la conducta del animal si este se convierte en una amenaza directa a otras residentes o altera fundamentalmente el espacio de la vivienda. La persona con diversidad funcional es la encargada de controlar a su animal de asistencia.

¿En cuáles circunstancias no procede un acomodo razonable? 
  1. Cuando la solicitud implique una carga financiera y administrativa irrazonable para la proveedora de la vivienda. 

  2. Cuando la solicitud altere la naturaleza de la operación de la proveedora de la vivienda.

  3. El animal de asistencia es una amenaza directa a la salud o seguridad a las demás personas, aun tomando en cuenta los acomodos razonables disponibles para eliminar o reducir dicha amenaza. 

  4. Proveer el acomodo razonable implica un daño físico a la propiedad de un tercero, aun cuando se tomen en consideración los acomodos razonables disponibles para eliminar o reducir ese daño. 

¿Qué se puede hacer si la persona casera o administradora de la vivienda viola sus derechos a tener un animal de asistencia permitido por la FHA? 

Si entiende que se le ha discriminado por su diversidad funcional ya que no le permiten un acomodo razonable para vivir con su animal de asistencia usted tiene el derecho a presentar una querella por discrimen.  

La querella se puede presentar llenando el Formulario 903 (en línea).  Este formulario lo puede encontrar en el siguiente enlace: Formulario de querella: discrimen en la vivienda | ayudalegalpr.org

Puede enviar el formulario por correo regular a la siguiente dirección:

New York Regional Office of FHEO

U.S. Department of Housing and Urban Development

26 Federal Plaza, Room 3532

New York New York, 10278-0068

También puede enviar su querella  por correo electrónico a: complaintsOffice02@hud.gov 

Otra opción es presentar la querella llamando a estos teléfonos:

(212) 542-7519  

1-(800) 496-4294 

TTY (212) 264-0927

Le recomendamos visitar el siguiente  enlace:  ¿Por qué y cómo presentar querellas por discrimen en la vivienda? | ayudalegalpr.org

Más información

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Última revisión y actualización: May 24, 2023
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