¿Qué es un animal de servicio?
Contenido
- Vídeo en señas
- ¿Cuál es la diferencia entre un animal de servicio y un animal de apoyo emocional?
- ¿Los animales de servicio son permitidos en lugares públicos?
- ¿Se le puede hacer preguntas a la persona que entre con un animal de servicio sobre su discapacidad? ¿Cuándo y qué cosas se pueden preguntar?
- ¿Tengo que ponerle algún collar o chaleco que identifique al animal como uno de servicio?
- ¿El animal de servicio tiene que ser entrenado por algún profesional?
- ¿Cuándo se le puede impedir la entrada a un animal de servicio?
- ¿Los animales de servicio son permitidos en vivienda pública y subsidiada?
- ¿Los animales de servicio se consideran mascotas?
- ¿Los animales de servicio son permitidos en las escuelas y universidades?
- ¿Los animales de servicio son permitidos en el lugar de empleo?
- ¿Un hospital puede impedir la entrada de un animal de servicio a una habitación?
- ¿Las aerolíneas comerciales están obligadas a permitir que animales de servicio y animales de apoyo emocional acompañen a sus manejadores en la cabina del avión?
- ¿Qué puedo hacer si entiendo que he sido discriminada?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Vídeo en señas
Un animal de servicio es un perro que ha sido entrenado para realizar trabajo o tareas que estén relacionadas directamente con la discapacidad de la persona. Solamente los perros pueden ser animales de servicio. En el caso de las personas sordas, los animales de servicio pueden ayudar a identificar peligro en sus alrededores, como alertar sobre la presencia de personas o sonidos.
¿Cuál es la diferencia entre un animal de servicio y un animal de apoyo emocional?
- Un animal de servicio ha sido entrenado para realizar un trabajo o tarea específica para asistir a una persona con alguna discapacidad.
- Un animal de apoyo emocional solo brinda consuelo a una persona y no están entrenados para realizar alguna tarea específica. Diferente a los animales de servicio, no necesariamente es un perro, pueden ser otros animales.
- Es importante que las personas oyentes tengan presente que no se debe tocar, jugar o interactuar con los animales de servicio. Esto podría poner en riesgo a la persona para la cual el animal está sirviendo.
¿Los animales de servicio son permitidos en lugares públicos?
Sí. La Ley Americans with Disabilities Act (Ley ADA, por sus siglas en inglés) en sus Títulos II y III permite su acceso a las instalaciones y lugares abiertos al público general.
¿Una empresa o lugar público que tenga una política de que no se permiten mascotas puede prohibir la entrada a una persona con un animal de servicio?
No. Los animales de servicios no se consideran mascotas, por lo que no se les puede excluir por el fundamento de que existe una política de no mascotas.
¿Se le puede hacer preguntas a la persona que entre con un animal de servicio sobre su discapacidad? ¿Cuándo y qué cosas se pueden preguntar?
Solamente se puede en situaciones donde no sea obvio que el perro es un animal de servicio se le puede hacer a la persona dueña dos preguntas específicas. La ley no requiere que se certifique un perro de servicio. Las únicas preguntas que se le pueden hacer a la persona que entre con animal de servicio son:
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¿El perro es un animal de servicio que se requiere debido a una discapacidad?
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¿Para qué trabajo o tarea fue entrenado el perro?
¿Tengo que ponerle algún collar o chaleco que identifique al animal como uno de servicio?
No. La ley ADA no exige que se le ponga alguna etiqueta identificando al animal como uno de servicio. La ley no requiere que se certifique un perro de servicio.
¿El animal de servicio tiene que ser entrenado por algún profesional?
No. No se exige que el animal sea entrenado por algún programa profesional de entrenamiento. Las personas con discapacidades pueden ellas mismas entrenar a su perro.
¿Cuándo se le puede impedir la entrada a un animal de servicio?
Se le puede impedir la entrada a un animal de servicio en estas circunstancias:
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Cuando su admisión altere fundamentalmente los bienes, servicios o programas que se brindan al público.
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Si la manejadora no puede controlar a su perro y este está fuera de control, el personal puede pedirle que retire al animal.
¿Los animales de servicio son permitidos en vivienda pública y subsidiada?
Sí. La Ley Federal de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés) protege a las personas con alguna discapacidad y establece que la persona propietaria o asociación de propietarios debe proveer acomodos razonables para que las personas con discapacidades tengan igual oportunidad que las demás personas de disfrutar de una vivienda. También la Ley ADA se puede aplicar a la vivienda, incluyendo los hospedajes para estudiantes.
Es importante tener presente que hay animales de apoyo emocional que no califican como animales de servicio bajo la Ley ADA pero que sí podrían calificar como un acomodo razonable bajo la FHA.
¿Los animales de servicio se consideran mascotas?
No. En el contexto de la vivienda, los casos donde una persona con discapacidad utiliza un animal de servicio o uno de apoyo emocional, un acomodo razonable puede ser no aplicar la regla de no permitir mascotas o no solicitar un depósito por tener una mascota.
¿Los animales de servicio son permitidos en las escuelas y universidades?
Sí. En el caso de las escuelas públicas, la Ley ADA permite que una persona estudiante que usa un animal de servicio lo lleve a la escuela. También, la Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación permiten que una persona que utilice un animal de apoyo emocional si el comité del PEI o Sección 504 decide que el animal es necesario para que la persona estudiante reciba una educación gratuita y apropiada.
En el caso de las universidades, éstas deben permitir que las personas con discapacidades vayan con sus animales de servicio a todas las áreas que sean abiertas a estudiantes o al público. La oficina que coordina los servicios para personas con discapacidades puede requerir prueba de que el animal de servicio ha recibido las vacunas requeridas.
¿Los animales de servicio son permitidos en el lugar de empleo?
Sí. La Ley ADA y la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíben que se discrimine contra personas con discapacidad en el lugar de empleo. Los animales de servicio o los de apoyo emocional podrían ser considerados un acomodo razonable, siempre que no constituyan una carga excesiva para el patrono o una amenaza directa en el lugar de trabajo.
¿Puede un patrono solicitar documentación?
Si la discapacidad no es obvia y la razón por la que se necesita el animal no está clara, un patrono puede solicitar documentación para establecer dos cosas:
- que existe una discapacidad y
- cómo el animal ayuda a que la persona realice su trabajo.
La documentación puede incluir una descripción detallada de cómo el animal ayuda a que la persona realice el trabajo y la forma en que el animal está entrenado para comportarse en el lugar de trabajo.
¿Un hospital puede impedir la entrada de un animal de servicio a una habitación?
No. Los animales de servicio no pueden ser excluidos de las habitaciones o cualquier lugar del hospital al que el público y pacientes tengan acceso. La ley no limita esto a las personas ciegas. Un animal de servicio puede alertar a una persona sorda o con dificultades de audición sobre la presencia de personas o sonidos.
¿Las aerolíneas comerciales están obligadas a permitir que animales de servicio y animales de apoyo emocional acompañen a sus manejadores en la cabina del avión?
En las aerolíneas no aplica la ley ADA, si no la Ley de Acceso a Transporte Aéreo (ACAA, por sus siglas en inglés). Esta ley establece que las aerolíneas pueden admitir animales de servicios y de acompañamiento en sus vuelos. Los animales de servicios pueden ir en la cabina, sin pagar ningún cargo adicional, siempre y cuando sean pequeños y quepan en la falda de su manejadora o quepan dentro del espacio para pies del asiento que compraste.
Si su animal de servicio es muy grande y no cabe en el espacio para pies que pagó, puede pagar por otro asiento, esperar un vuelo que tenga asientos vacíos disponibles o que su animal de servicio viaje como mascota.
¿Qué debe hacer una persona que desee viajar con su animal de servicio?
- Es importante que se mantenga al animal de servicio en el suelo en todo momento, a menos que quepa en su falda, y que este no toque un asiento que no le ha sido asignado o a otra pasajera.
- Hay un límite de 2 animales de servicio por persona.
- Los animales de apoyo emocional son considerados bajo la ACAA como mascotas que viajan como equipaje, por lo que viajar con ellos requiere un costo adicional a su pasaje de viaje.
- Es importante que se comunique y verifique con su aerolínea si sus animales caben en su espacio para pies que pagó.
¿Qué documentación puede solicitar la aerolínea?
- Para que usted pueda viajar con un animal de servicio es importante notificar que viaja con un animal y llenar el formulario o registro de animales de servicio de su aerolínea 48 horas antes del vuelo.
- Debe enviarle a su aerolínea el Formulario de Transporte Aéreo de Animal de Servicio del Departamento de Transporte, el cual puede encontrar en la página web de su aerolínea.
- Si es un vuelo que dura más de 8 horas deberás someter el Formulario de sanidad de confirmación de alivio del animal de servicio del Departamento de Transporte el cual indica que su animal no necesitará hacer sus necesidades o que podrá hacerlo sin ocasionar un problema de higiene.
- La aerolínea puede requerir la documentación del animal en todo momento, al igual que certificado o evidencias de vacunas.
- La aerolínea puede negarle la entrada a la cabina al animal de servicio si en el aeropuerto observan que este no tiene buena conducta o puede ser una amenaza para las demás pasajeras.
- Las aerolíneas no pueden discriminar al perro por la raza.
¿Qué cosas puede requerir la aerolínea?
Algunos requisitos que tienen las aerolíneas son:
- Arnés o correa en todo momento
- Documentación del animal
- El animal debe de estar ya entrenado
- Los animales menores de 4 meses de edad no pueden viajar como animales de servicio
¿Qué puedo hacer si entiendo que he sido discriminada?
Si usted ha sido discriminada en su empleo, al solicitar un empleo o su empleador no le quiere brindar un acomodo razonable por tener un animal de servicio, puede hacer una querella llamando a la Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo de Estados Unidos (EEOC, por sus siglas en inglés). Usted tiene 300 días desde que ocurrió el acto de discrimen para someter la querella:
Número de teléfono: 1-800-669-4000
Para personas sordas o con dificultad al escuchar: 1-800-669-6820 (TTY)
ASL Video teléfono: 1-844-234-5122
Una persona que entiende que ha sido discriminada puede presentar una querella o una demanda en el tribunal estatal o federal. Dónde se presenta la queja dependerá del aspecto en el que haya ocurrido el discrimen. En este enlace de Northeast ADA encontrará una guía sobre cómo y dónde presentar una queja en las áreas de: entidades e instalaciones públicas, empleo, vivienda, educación y transportación (Recomendación: ponerlo debajo del vídeo).
Si necesita más información sobre la Ley ADA y su derecho a que no se le discrimine por tener un animal de apoyo, se puede comunicar a la línea directa de la Ley ADA que orienta sobre el tema de animales y discapacidad:
Número de teléfono: 202-307-0662
¿De dónde sale esta información?
- Acceda aquí a la página www.ada.gov.
- Encuentre aquí un manual sobre animales de servicio y animales de apoyo emocional del "ADA National Network" preparada por el "Southwest ADA Center".
- Encuentre aquí una guía de preguntas frecuentes sobre animales de servicio y la ADA preparada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.
- Encuentre aquí una guía sobre cómo presentar una queja por incumplimiento con la Ley ADA preparada por el "Northeast ADA Center".
- Encuentre aquí la Regla vigente del Departamento de Transportación sobre viajes con animales de servicio.
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados a diversidad funcional.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






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