Proceso para apelar determinaciones de desempleo
Contenido
- Es su derecho apelar determinaciones sobre desempleo
- ¿Cómo se presenta la apelación?
- ¿Qué sucede luego de presentar su escrito de apelación?
- ¿Qué ocurre durante la celebración de la vista?
- ¿Qué puede hacer si recibe una determinación negativa por parte del árbitro?
- Apelación genérica
- Apelación por renuncia por falta de cuido
- Resumen del proceso
- ¿De dónde sale esta información?
- Si busca representación legal
- Infográfica del proceso de apelación
Es su derecho apelar determinaciones sobre desempleo
Cuando usted presenta una solicitud de desempleo el Departamento del Trabajo debe evaluar su solicitud y emitir con prontitud un "aviso de determinación". Este aviso le puede informar su elegibilidad o la no elegibilidad al beneficio de desempleo. Si usted está inconforme con la determinación sepa que es su derecho apelar.
¿Cuánto tiempo tiene para apelar?
Usted tiene 15 días para presentar su apelación, contados desde la fecha en la cual el Departamento envió su determinación, para presentar su apelación.
¿Cómo se presenta la apelación?
La apelación se debe presentar por escrito ante el Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE). En la medida que le sea posible es recomendable que la presente en persona para que ponchen una copia. También la debe enviar al siguiente correo electrónico: dad@trabajo.pr.gov
¿Qué información debe contener la apelación?
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Debe incluir en su apelación todos los números de cifrado, fecha de envío y los últimos 4 dígitos del Seguro Social.
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Debe hacer referencia directa a los fundamentos que el Negociado utilizó para denegar el beneficio.
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Es recomendable que vaya punto por punto expresando las razones por las que entiende que el Negociado erró en su determinación.
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Debe argumentar que la Ley de Seguridad de Empleo debe interpretarse de manera liberal y práctica de manera que provea la mayor protección al mayor número de personas posible. Especialmente en estos tiempos de pandemia.
Información que debe contener su escrito de apelación si la razón por la cual se fundamenta su descalificación es porque abandonó un trabajo adecuado voluntariamente:
Si la razón por la cual no cualifica es porque abandonó un trabajo adecuado voluntariamente (Sección 4(b)(2) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico), tiene que especificar qué gestiones hizo para remediar la situación para retener su empleo antes de recurrir a la renuncia. Es importante que incluya evidencia de estas gestiones en su escrito de apelación.
Algunas de estas gestiones son las siguientes:
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Buscar alternativas de cuido,
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Hablar con el patrono y solicitar un cambio de horario o trabajo remoto,
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Agotar licencias disponibles, como de vacaciones y enfermedad, entre otras.
Información que debe contener su escrito de apelación si usted se vio forzada a renunciar por falta de cuido y falta de acomodo razonable:
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Si usted es una persona que se vió obligada a renunciar por falta de cuido y falta de acomodo razonable en su trabajo debe especificar las gestiones que llevó a cabo para remediar la situación antes de renunciar.
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Algunas de estas gestiones son:
- buscar conseguir un cuido alterno
- las solicitudes de acomodo razonable que le realizó a su patrono (*antes de renunciar a su trabajo por falta de cuido le recomendamos solicitar acomodo razonable a través de carta).
Puede utilizar el siguiente modelo para ello: https://ayudalegalpr.org/resource/trabajo-no-cuido-hijas
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Si sus hijos o hijas están en la corriente virtual de educación, indique sus edades y las escuelas donde estudian.
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Indique si la escuela aún se encuentra en su modalidad virtual, puesto que hay escuelas que han comenzado a ofrecer clases de forma presencial.
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Si tiene algún hijo o hija en la modalidad de Educación Especial, indique sus diagnósticos y quién les supervisa en sus tareas.
IMPORTANTE: Si usted ya sometió su apelación y no la incluyó pero tiene la evidencia debe someterla por escrito al menos 5 días antes de la vista ante el árbitro del Negociado para que sean consideradas como parte del récord administrativo.
¿Qué sucede luego de presentar su escrito de apelación?
Luego de presentar su apelación, el Departamento le notificará un señalamiento de vista ante árbitro. Esta será la persona encargada de escuchar sus argumentos y de someterlos al Negociado para su consideración en los méritos. El Departamento no tiene un término de tiempo para señalar la vista pero sí está obligado a notificarle a usted el señalamiento con al menos 15 días de antelación (Este término se podría acortar siempre y cuando no sea perjudicial para alguna de las partes). Aunque no existe un término de tiempo para realizar el señalamiento, el Departamento debe señalar la vista “con prontitud”.
¿Cuáles son sus derechos una vez se notifica la fecha de la vista?
Una vez se señale y le notifiquen la fecha de la vista usted tendrá derecho a:
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solicitar examinar el expediente administrativo,
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presentar evidencia adicional a ser considerada en la vista,
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solicitar intérprete o acomodo razonable
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actualizar su información de contacto
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solicitar posponer la vista u
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objetar el método en el cual el Departamento escogió para celebrarla (por ejemplo, citar la vista por teléfono pero usted necesita comparecer personalmente).
Usted tiene que presentar dicha evidencia adicional o solicitudes a más tardar 5 días antes de la fecha en la cual se celebrará la vista.
La vista ante el árbitro es la oportunidad más importante que usted tendrá para presentar evidencia y argumentar su caso. Por ende, debe asegurarse de llevar todos los documentos y presentar todas sus objeciones en esta vista. Esta vista es la más importante en todo el proceso de apelación. Tiene derecho a asistir acompañada de una persona abogada.
¿Qué ocurre durante la celebración de la vista?
- Si la vista (audiencia) es celebrada por teléfono (en la mayoría de los casos así se celebra), en el día y la hora señalada en la notificación de señalamiento, usted recibirá una llamada del Departamento del Trabajo. Si usted no contesta esta llamada, no está disponible o no pudo ser localizada, el Departamento entenderá que no compareció y se puede celebrar la vista sin usted o resolver según lo que conste en su expediente.
- Usted tiene derecho y es recomendable estar representado por una persona abogada durante esta vista, aunque puede comparecer por derecho propio.
- Los procedimientos durante la vista son informales. Usted tiene derecho a un proceso justo ante un árbitro imparcial. También tiene derecho a presentar testigos, quienes deben estar disponibles al momento de la vista para prestar sus testimonios y ser interrogados.
- La vista se grabará en su totalidad y dicha grabación será parte de su expediente administrativo.
- Al inicio, el árbitro se presentará con su nombre, e indicará nombres de las partes y representantes legales si alguno, fecha y hora de la audiencia, determinación que se está apelando, testigos si alguno, evidencia presentada, direcciones y teléfonos de las partes.
- Si la vista es por teléfono y se interrumpe la llamada durante la misma, usted deberá esperar a que el árbitro le contacte nuevamente. Si el árbitro no le consigue, luego de un esfuerzo razonable, éste podrá continuar el proceso sin usted y así lo hará constar en el expediente.
- Luego de iniciar, el árbitro le tomará juramento y le hará unas preguntas. Entre estas preguntas estarán:
- Último patrono que tuvo
- Tiempo que estuvo trabajando allí
- Si está apta y disponible para trabajar desde el periodo en que solicitó el beneficio (en caso de estar apelando por la Sección 4(b)(1) de la Ley Núm. 74 de 1956)
- Cuál es su situación particular
- Esfuerzos para retener su empleo
- Cualquier otra información que usted quiera expresar
Después de estas preguntas, si usted tiene representación legal, la persona abogada podrá también hacerle preguntas.
Al finalizar, el árbitro indicará que dará por concluida la audiencia.
¿En cuánto tiempo se notifica el resultado de la vista?
No existe un término para notificar la determinación del Negociado. El Negociado debe notificar su determinación “con prontitud”. Esta determinación será por escrito e incluirá las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que hayan servido de base para la misma.
¿Qué puede hacer si recibe una determinación negativa por parte del árbitro?
- Si usted no está de acuerdo con la determinación del árbitro del Negociado, usted tendrá 15 días para presentar una apelación ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario (OAS).
- Debe presentar su apelación por escrito junto con una copia de la determinación del árbitro y el formulario de solicitud de apelación de la agencia. Al igual que con la apelación que presentó ante el árbitro, debe de hacer mención específica de las determinaciones que usted entiende erradas en la decisión del árbitro. Puede presentar su apelación por escrito y a través de correo electrónico a la siguiente dirección: oas@trabajo.pr.gov
- Al igual que el Negociado, la OAS no tiene un término en ley para señalar la vista pero una vez la señale le debe notificar a usted la fecha de la vista al menos 15 días antes (Este término se podría acortar siempre y cuando no sea perjudicial para alguna de las partes). Usted podrá presentar hasta 5 días antes de la vista una moción anunciando representación legal, solicitar posposición de la vista, para solicitar ver el expediente administrativo u objetar que la vista se celebre por teléfono y solicitar comparecer personalmente. Debido a la naturaleza de esta vista, por lo general, no tendrá derecho a presentar nueva evidencia. Es por esto que reiteramos la importancia de presentar toda la evidencia que le sea posible en el proceso de vista ante el árbitro del Negociado.
- La OAS solamente puede pasar juicio sobre la evidencia que se presentó previamente ante el árbitro. Las vistas ante la OAS suelen ser por teléfono y cortas. Una vez finalizada la vista la OAS le notificará su determinación “con prontitud”.
¿Qué puede hacer si recibe una determinación negativa por parte la OAS?
Usted tendrá el derecho de presentar un escrito de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Esto es así dado a que la OAS representa el último turno al bate dentro del Departamento del Trabajo. El Tribunal podría revocar la determinación de la OAS si usted logra demostrar que la OAS cometió un error al interpretar el derecho.
Usted tendrá un término de 30 días desde la fecha de la notificación de la resolución de la OAS para presentar la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
Modelo de carta para presentar apelación ante el Negociado
Si interesa apelar ante el negociado puede utilizar alguno de estos modelos para presentar su solicitud:
Resumen del proceso
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Proceso de Apelación de determinación sobre desempleo
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal para un asunto de derecho laboral relacionado a la pandemia del COVID-19 visite nuestro Chat de ayuda legal en vivo (de lunes a viernes de 9:00am a 5:00pm con un receso de 12:00pm a 1:00pm) o llamé al 787-957-3106 y, si su caso cualifica, podría ser referido a la Oficina Legal de la Comunidad donde una representante legal le podría asistir. Si necesita ayuda legal directa sobre otro asunto de derecho visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos.
Infográfica del proceso de apelación
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Proceso de Apelación de determinación sobre desempleo