Proceso de Apelación de Solicitud de Mitigación de Pérdidas

¿Se puede apelar la decisión del banco sobre mitigación de pérdidas?

Sí, una persona deudora puede apelar la decisión del banco sobre las opciones provistas por este en el proceso de mitigación de pérdidas. También puede hacerlo si el banco no le ofrece ninguna opción. Es requisito para poder apelar, que se haya cumplido a cabalidad la solicitud de mitigación de pérdidas.

¿Cuánto tiempo se tiene para apelar?

14 días desde la fecha en que el banco le proporcione la oferta de una opción de mitigación de pérdidas. 

¿Cómo se apela?

La ley no especifica en cuanto al formato de la solicitud de apelación. Así que recomendamos que la solicitud sea entregada personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a la oficina de Mitigación de Pérdidas del acreedor hipotecario (el banco, la cooperativa o la institución de quien obtuvo el préstamo). Si la entrega personalmente es recomendable que vaya con una copia adicional para que se la firmen y le sirva de evidencia de haberla presentado.  Si la envía por correo postal, es necesario que corrobore que sea la dirección designada por la entidad hipotecaria para atender asuntos de mitigación de pérdidas. Es importante que especifique que se trata de una solicitud de apelación y no una nueva solicitud de mitigación de pérdidas.

Formulario de apelación

Puede utilizar nuestro formulario interactivo para preparar su carta de apelación aquí: https://bit.ly/apelacion_mitigacion_perdidas

Si le negaron la mitigación, ¿por qué una apelación le ayudaría?

El proceso de apelación será evaluado por personal diferente al que evaluó la solicitud de mitigación de pérdidas. Sin embargo, no hay garantía de que una apelación le provea una opción diferente a la presentada.

Otra ventaja de solicitar una apelación es que podría impedir que un acreedor hipotecario comience, o al menos retrasar el comienzo de un proceso de ejecución de hipoteca en su contra. No obstante, el acreedor hipotecario sí podrá demandar a una deudora que presente una solicitud completa de mitigación de pérdidas cuando el administrador de la hipoteca le ha comunicado a la deudora que no es elegible para ninguna opción de mitigación de pérdidas y además, con respecto al proceso de apelación, ocurre una de las siguientes:

  1. el proceso de apelación no le aplica, o 

  2. no solicitó una apelación dentro del término, o 

  3. si solicitó una apelación, la misma fue denegada.

¿Cuándo sabrá el resultado de la evaluación de su apelación?

El acreedor hipotecario deberá proporcionar una notificación dentro de los 30 días siguientes a que una persona deudora realice una apelación. Esta notificación debe explicar si ofrecerá a la deudora una opción de mitigación de pérdidas basada en la apelación y, si corresponde, el tiempo que tendrá  para aceptar o rechazar dicha oferta o incluso una de las ofertas previas de mitigación de pérdidas. Este término debe ser de al menos 14 días desde el recibo de la notificación. La determinación del acreedor no estará sujeta a ninguna apelación adicional.

¿De dónde sale esta información?

Más información

Encuentre aquí más información sobre el proceso de apelación.

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Última revisión y actualización: Aug 18, 2025
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