Apelaciones en procesos de inmigración
Conozca sus derechos
¿Por qué radicar una apelación?
- Usted puede radicar una apelación porque no está de acuerdo con la decisión tomada por el juez o jueza en su caso.
- Cuando eso ocurre, usted puede solicitar que una Corte de más alta jerarquía revise esa determinación.
¿Qué contiene una apelación?
- A través de una apelación, usted presenta argumentos y pruebas pertinentes fundamentando las razones por la cual esa otra Corte debe tomar una determinación distinta, y así modificar o dejar sin efecto la decisión tomada por el juez o jueza que primero vio su caso.
¿Cómo puedo apelar una decisión de asuntos de inmigración?
Para apelar una decisión sobre asuntos de inmigración tiene que acudir a la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, o BIA por sus siglas en inglés).
¿Qué es la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, o BIA por sus siglas en inglés)?
- Esta Junta es la Corte Administrativa de mayor jerarquía en relación a los asuntos de inmigración en los Estados Unidos y se dedica a revisar decisiones de jueces y juezas de inmigración en todo Estados Unidos.
- La Junta de Apelación también emite decisiones que obligan a las distintas cortes de inmigración en los Estados Unidos, ya que una de sus responsabilidades es interpretar y aplicar las leyes de inmigración.
¿Cuál es la importancia de las decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración?
- Las decisiones de la Junta que son publicadas crean precedentes para todo el País, por lo que los jueces y juezas de inmigración están obligadas a seguir las reglas que ellas han pautado.
- Estas decisiones están dirigidas a resolver inconsistencias entre decisiones judiciales en los casos de inmigración, decidir casos de gran importancia nacional y/o corregir a jueces o juezas que han cometido errores al establecer los hechos de un caso o interpretar el derecho.
¿Sobre cuáles asuntos la Junta puede emitir decisiones?
- La Junta no puede decidir todo tipo de asunto. Por ejemplo, la Junta no tiene autoridad sobre el tiempo que un juez o jueza le ha concedido a una persona para realice una salida voluntaria.
- Cuando va a revisar una solicitud de libertad condicional o una solicitud de ajuste de estatus basada en una petición de asilo, la Junta tampoco puede contradecir la determinación de un juez o jueza de inmigración o un oficial de asilo de que una persona tiene un temor fundado de ser regresada a su país de origen.
- En términos generales, la Junta de Apelaciones de Inmigración está autorizada para revisar resultados erróneos en ley, y situaciones en que entiende que un juez o jueza abusó de su discreción al llegar a una determinada conclusión.
¿Cómo puedo someter una apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración?
- Si usted decide realizar este proceso, debe someter la apelación utilizando el formulario correspondiente, junto con la cuota o cargo apropiado.
- Las apelaciones de decisiones de jueces y juezas de inmigración se someten directamente a la Junta de Apelación de Inmigración a través del formulario EOIR-26, disponible aquí.
- Las apelaciones de decisiones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos se envían al oficial de inmigración que tiene la jurisdicción sobre el caso a través del formulario EOIR-29, disponible aquí.
- Es importante que se someta la apelación dentro del período de tiempo que exigen las regulaciones.
- Asegúrese que está utilizando el formulario correcto y que lo está enviando a la dirección apropiada.
¿Tengo que pagar para poder someter una apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración?
- Sí, hay una cuota requerida.
- En ciertas circunstancias la Junta de Apelaciones de Inmigración exime del pago de la cuota requerida.
- De usted no contar con suficientes recursos e ingresos para pagar la cuota, debe consultar con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o con un abogado o abogada para verificar si puede cualificar para una exención.
¿Qué se hace en casos de deportación?
- En casos de deportación, la Junta debe recibir la notificación de apelación dentro de los treinta (30) días después de que el juez o jueza de inmigración haya tomado su decisión.
¿Cuándo la apelación se considera sometida?
- La apelación no se considera sometida hasta tanto la Junta la reciba acompañada por la cuota de dinero apropiada.
- Lo que se tomará en cuenta para calcular los treinta (30) días es el día en que la Junta recibió la apelación, no cuando usted la envió por correo.
- Si el último día para solicitar resulta ser un sábado, domingo o día festivo oficial, entonces el período para apelar será extendido automáticamente al próximo día laboral.
- Aunque una puede tramitar su propia apelación, debido a la complejidad que envuelve, se recomienda que lo haga a través de un abogado o abogada de inmigración.
- Si la apelación llegase incluso un día más tarde del término, la Junta no aceptará la apelación y usted no tendrá otra oportunidad para apelar la decisión emitida por el juez o jueza de inmigración. Por tal razón, debe realizar todas las diligencias necesarias lo más pronto posible para así asegurarse de no perder su derecho a apelar debido a cuestiones de tiempo.
¿Qué debe contener el formulario de apelación?
En el formulario de apelación usted tiene que especificar:
- las razones por la cual entiende que el juez o jueza se equivocó, es decir, las razones que sustentan su apelación. De no cumplir con este requisito, la Junta puede rechazar su apelación sin más. A su vez, la Junta no admite apelaciones que considere frívolas o que entiende se presentaron para demorar una deportación.
- Si desea que se le conceda una vista oral o quiere radicar un escrito argumentativo, lo debe solicitar en el mismo formulario de apelación. La Junta de Apelaciones tiene discreción para aceptar o denegar esa solicitud.
¿Cómo y a dónde envío la apelación?
Usted puede enviar la apelación bien por correo regular de primera clase (“regular first class mail”), mediante persona mensajera o por envío de un día a otro (“next day delivery), a la siguiente dirección:
Board of Immigration Appeals
Clerk’s Office
5107 Leesburg Pike, Suite 2000
Falls Church, VA 22041
Más
Más información sobre derechos de las personas inmigrantes
Esta información es parte del Manual y materiales preparados por el Pro Bono de Servicios de Orientación al Inmigrante (SOI), Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Le invitamos a que consulte este documento aquí.
Encuentre aquí más información sobre los derechos de las personas inmigrantes.
Si busca representación legal
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