Conozca sobre su derecho al seguro de desempleo

Por: Pro Bono- Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Ponce

La ley de desempleo

Esta ley tiene como fin promover la seguridad de empleos facilitando las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y dar una compensación a personas desempleadas.

Preguntas frecuentes

  • Es elegible toda persona trabajadora que haya laborado para el gobierno estatal, gobierno federal, compañías de naturaleza industrial y agrícola que tenga empleada a una o más personas. Puede tratarse de personas empleadas a tiempo completo o a tiempo parcial.

  • Tiene que encontrarse desempleada por causas ajenas a su voluntad, estar apta y disponible para trabajar y realizar una búsqueda activa de trabajo.

  • Haber trabajado por lo menos 6 meses (2 trimestres) como empleada regular en un periodo de 12 meses (4 trimestres). No tiene que haber trabajado los 6 meses, o dos trimestres, corridos. Lo importante es cumplir con el total de 6 meses (2 trimestres) dentro del periodo de 12 meses (4 trimestres) previo a la presentacíón de la reclamación. Esto, sin contar el trimestre en el cual se llena la reclamación. 

 

  • Personas que ocupan puestos electivos
  • Miembros de la Asamblea Legislativa o Jueza

  • Miembros de la Guardia Nacional Estatal o Aérea

  • Personas empleadas temporeras en caso de desastre natural

  • Puestos de confianza

  • Personas extranjeras sin autorización para trabajar en territorio americano

  • Personas empleadas que cobran por comisiones

 

Cualificaría solo si puede probar que su renuncia fue justificada, o sea, demostrar que se vio forzada a renunciar. 

 

Cualificaría si usted logra evidenciar que su despido fue injustificado.

 

  • Mínimo de $60.00 y máximo de $240.00 semanales para el Programa Regular.
  • Mínimo de $60.00 y máximo de $240.00 semanales para el Programa Agrícola.

 

  • Estar desempleada por causas ajenas a su voluntad
  • Estar apta y disponible para trabajar

  • Seguir buscando empleo activamente

 

  • Voluntariamente y sin justa causa abandona un trabajo adecuado.
  • Es despedida por realizar una conducta incorrecta en relación con su trabajo.

  • Rechaza o deja de solicitar un trabajo adecuado que se le ofrece.

  • Si se determina que el desempleo se debe a un paro en el trabajo, debido a una disputa obrera en la cual participa.

 

Una reclamación es válida por 52 semanas a partir de la fecha de efectividad. El reclamante es elegible a cobrar hasta 26 semanas de desempleo.

 

Sí.  No solo usted puede apelar dicha decisión sino también la compañía que la empleó.  Ello se hace a través de un árbitro, la Secretaría del Departamento del Trabajo o del Tribunal. 

 

  • Su número de Seguro Social.

  • Los nombres, direcciones, y números telefónicos de su último empleador (Dirección del sitio o localización del trabajo y dirección de la nómina de pago que se encuentra en su forma W2, si está a su alcance).

  • Las fechas que usted trabajó y el total de ingreso bruto devengado con cada empleador.

  • Si trabajó durante la semana en que estableció esta reclamación deberá informar los ingresos devengados durante esa semana.

  • Número de Licencia de Conducir, tarjeta de identidad del estado, tarjeta de identificación electoral u otro tipo de documento que verifique su identidad.

  • El nombre y número de su organización obrera, si está afiliado a una.

  • Número de la tarjeta de Registro de Extranjero (visa), si no es persona ciudadana de los Estados Unidos, y la fecha de expiración.

  • Si usted estuvo en servicio militar activo durante los últimos 2 años, se utilizará cierta información de su DD-214 (Member 4). Sin embargo, usted puede completar su solicitud aunque aún no haya recibido su DD-214 (Member 4).

  • Si usted ha trabajado para el Gobierno Federal dentro de los últimos dos años, el formulario SF-50 o SF-8 y talonarios de cheques o prueba de ingresos (formulario W-2).

  • Si usted interesa que sus beneficios sean depositados directamente a su cuenta bancaria, usted necesita tener uno de sus cheques, estado de cuenta u hoja de depósito.

Puede solicitar a través de la dirección https://desempleo.trabajo.pr.gov/reclamantes/. Puede llamar al Departamento del Trabajo al 787-945-7900 de lunes a viernes de 7:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, excepto días feriados.

Las reclamaciones postales deben ser enviadas por correo postal a la dirección:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Negociado de Seguridad de Empleo
P.O. Box 190797
San Juan, P.R. 00919-0797

Más información

¿De dónde sale esta información?

Este contenido hace referencia a la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, disponible aquí. 

Encuentre aquí más información sobre el Seguro Desempleo y la información de contacto de las oficinas locales del Departamento del Trabajo.

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Última revisión y actualización: Aug 25, 2022
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