Arrendamiento y personas viviendo con HIV
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¿Qué protecciones tengo si soy una persona viviendo con HIV en Puerto Rico?
Usted tiene derecho a vivir dignamente, lo que necesariamente incluye la vivienda. Existen varias leyes estatales y federales que prohíben el discrimen contra una persona viviendo con VIH en el contexto de la vivienda en Puerto Rico. Estas son:
Carta de Derechos de las personas viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico
- Esta ley establece que toda persona viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas tiene derecho a una vivienda digna, no se le podrá conceder crédito de vivienda y/o alquiler, sujeto a la condición de que provea prueba de diagnóstico de VIH, con excepción de los programas federales que establecen diagnósticos como requisito imprescindible como HOPWA y Ryan White
Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para prohibir el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales
- Esta ley prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales en las instituciones públicas y privadas, reciban o no fondos del ELA y faculta para la imposición de penalidades.
Ley de Vivienda Equitativa de 1968 (FHA, por sus siglas en inglés)
- FHA- Esta ley prohíbe la discriminación en el alquiler o venta de viviendas basada en raza, color, religión, sexo o país de origen en transacciones de venta, alquiler o financiación de viviendas para incluir a las personas con discapacidades en las clases protegidas. Vivir con VIH/SIDA se considera una discapacidad para efectos de la ley.
- Esta ley aplica a toda vivienda unifamiliar o multifamiliar, privadas o financiadas con fondos públicos, excepto a lo siguiente:
- Un edificio ocupado por su persona propietaria que tenga cuatro o menos unidades.
- La venta o alquiler de una vivienda de una sola familia sin el uso de agentes de bienes raíces.
- Viviendas individuales en las que la persona dueña tiene un máximo de tres viviendas unifamiliares, no usa corredor de bienes raíces y no hay anuncios discriminatorios.
- Ocupaciones transitorias (ej. estadía en un hotel)
- Residencia que le pertenece a una iglesia u organización privada que sólo permite la entrada a sus miembros
- La ley también aplica a las siguientes viviendas:
- Dormitorios de estudiantes
- “Time Shares”
- Solares destinados a la construcción de viviendas
- Hogares para sobrevivientes de violencia doméstica
- Hogares para personas sin hogar
- Hogares para envejecientes
- Además de esto, el Departamento de Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés) tiene unas Reglas de Igualdad de Acceso que protegen a las personas de discrimen por su orientación sexual o identidad de género real o percibida en aquellas propiedades parcial o totalmente financiadas con fondos federales.
- Encuentre aquí más información sobre esta ley y la prohibición del discrimen en la vivienda.
Ley de Rehabilitación de 1973
- La Sección 504 de esta ley prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades en cualquier programa o actividad que recibe fondos federales. Esto incluye la vivienda.
Ley ADA
- El Título II de la Ley "Americans with Disabilities Act" prohíbe el discrimen por razón de discapacidad en programas, servicios o actividades provistas por entidades públicas. Los programas y servicios provistos provistos por el gobierno estatal o municipal deben ser accesibles. Esto incluye la vivienda pública, asistencia de vivienda y referidos para vivienda. Esto incluye:
- Instalaciones correccionales
- Departamento de la Vivienda
- Dormitorios
- Casas para grupos y
- Refugios a largo plazo
- Áreas abiertas al público en un edificio privado
¿Qué conductas se pueden considerar discriminatorias bajo las leyes de justicia en la vivienda?
- Negarse a alquilar o vender una vivienda basado en una condición de discapacidad
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Tratamiento diferencial
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Desalojo basado en una condición de discapacidad
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Dirigir a una persona hacia un tipo de vivienda o ubicación particular
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Negarse a proveer un acomodo razonable cuando este acomodo no resultaría en una carga excesiva
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Intimidación y represalias
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Edificios inaccesibles
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Una regla aparentemente neutral que afecte de forma desproporcionada a las personas con discapacidades.
¿Qué preguntas puede hacerme un arrendador o proveedor de vivienda sobre mi discapacidad?
Solamente puede hacerle preguntas para determinar alguno de los siguientes asuntos:
- Elegibilidad para una vivienda para personas con discapacidades específicas
- La prioridad para la vivienda basado en la discapacidad
- Elegibilidad para una reducción en el alquiler basado en la discapacidad
- La necesidad para una solicitud de acomodo razonable
- En caso de alquiler, preguntas para determinar si la persona será una buena inquilina, como las siguientes:
- Si pagará a tiempo o tiene la capacidad de pagar a tiempo el alquiler
- Si el arrendamiento será una amenaza para la salud y seguridad de otras personas
- Si obedecerá los reglamentos residenciales
- Si puede proveer referencias sobre historial previo de alquiler
¿Qué preguntas no puede hacerme un arrendador o proveedor de vivienda sobre mi discapacidad?
- Si tiene una discapacidad (Normalmente, un arrendador o proveedor de vivienda no puede hacer preguntas directas acerca de una discapacidad o que obliguen a una persona a revelar su discapacidad).
- Si tiene VIH o SIDA
- Si puede ver sus expedientes médicos
- Si puede vivir independientemente
- Si recibe beneficios por discapacidad
¿Qué es un acomodo razonable?
Las personas con necesidades especiales tienen derecho a solicitar acomodo razonable. El acomodo razonable es un cambio al reglamento, a la práctica o planta física del apartamento que tiene como objetivo garantizar que las personas con impedimentos puedan disfrutar de la vivienda en igualdad de oportunidades.
¿Cuándo un patrono puede negarse a conceder un acomodo?
Cuando el acomodo resulte en una carga excesiva. Un acomodo no es razonable cuando obliga a la persona dueña o compañía de vivienda a realizar gastos o invertir recursos que resultan excesivos.
¿Se pueden realizar modificaciones a las instalaciones para que sean más accesibles?
Sí. El hecho de que un edificio o instalación sea inaccesible se considera una forma de discrimen por razón de discapacidad.
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al arrendamiento de vivienda en Puerto Rico.
Encuentre aquí más información sobre acomodo razonable.
Encuentre más información en esta Guía para las personas que viven con VIH/SIDA sobre las leyes de justicia en la vivienda, preparado por el AIDS Legal Referral Panel en California.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.