¿Qué es la asistencia de alquiler de FEMA?
Contenido
- ¿Qué puede hacer el programa de asistencia de alquiler de FEMA?
- ¿Quién puede ser elegible para este tipo de asistencia?
- ¿Qué cubre la asistencia de alquiler?
- ¿Qué no cubre la asistencia de alquiler?
- ¿Por cuánto tiempo puedo recibir asistencia de alquiler?
- ¿La asistencia de alquiler se renueva automáticamente?
- ¿Hay otras ayudas?
- ¿De dónde surge esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué puede hacer el programa de asistencia de alquiler de FEMA?
Bajo el Programa de Asistencia de Vivienda, FEMA puede dar asistencia de alquiler temporero a personas cuya vivienda principal está inhabitable o inaccesible como consecuencia de un desastre mayor. Esta asistencia está disponible tanto para personas dueñas de su vivienda como para las inquilinas.
Esta ayuda es distinta a la Asistencia de alojamiento transitorios (TSA, por sus siglas en inglés) y la Asistencia para personas desplazadas.
¿Quién puede ser elegible para este tipo de asistencia?
La asistencia de alquiler está disponibles para personas dueñas-ocupantes e inquilinas que cumplan con todos estos requisitos:
-
La persona solicitante cumple con las condiciones generales de elegibilidad para asistencia por desastre.
-
FEMA verificó que su vivienda principal está:
-
Inhabitable y requiere reparaciones; o
-
Afectada por falta de utilidades (como agua o luz) que impiden que la vivienda sea funcional; o
-
Inaccesible por obstáculos físicos como árboles caídos, accesos dañados, entre otros, o porque el gobierno haya impuesto restricciones al regreso; o
-
No está disponible por un desalojo forzoso, como que el dueño restrinja el acceso a la propiedad o haya tomado posesión de esta.
-
-
La persona solicitante no está asegurada o no tiene cobertura suficiente para satisfacer su necesidad de vivienda temporera.
-
La persona solicitante está dispuesta a relocalizarse mientras se hacen las reparaciones.
-
La persona solicitante no tiene acceso a una vivienda adecuada de manera gratuita, no es dueño de otra propiedad o de una propiedad de alquiler disponible.
¿Qué cubre la asistencia de alquiler?
La asistencia de alquiler se puede utilizar para pagar el alquiler mensual. La cantidad de asistencia de alquiler se basará en el estándar de Renta de mercado justo (Fair Market Rent) establecida por HUD para el municipio dpnde se reubicará la persona. Además, la asistencia puede usarse para cubrir el costo mensual de las utilidades básicas como el agua, luz, y gas.
Como regla general, FEMA solo proveerá asistencia para alquilar una sola vivienda para la persona u hogar solicitante. Es decir, una sola asistencia para todas las personas que vivían en la propiedad afectada por el desastre. FEMA puede hacer excepciones a esta regla si hay razones de peso que justifiquen asistencia para alquilar más de una, como por ejemplo, que exista una situación de violencia doméstica y sea necesario separar a la víctima de la parte agresora.
¿Qué no cubre la asistencia de alquiler?
La asistencia de alquiler no cubre gastos de teléfono, cable TV, o conexión de internet para la vivienda.
¿Por cuánto tiempo puedo recibir asistencia de alquiler?
La asistencia puede extenderse por hasta 18 meses o hasta el fin del periodo de asistencia que determine FEMA. Aunque puede estar disponible por todo el periodo de asistencia, usualmente se entrega en un solo pago para un periodo de entre uno y tres meses. Debe verificar en la carta donde se le informa de que se le aprobó la asistencia para conocer cuántos meses de alquiler le estarán cubriendo. FEMA puede asignarle un mes de asistencia adicional si es para usarlo en un depósito de seguridad o fianza.
¿La asistencia de alquiler se renueva automáticamente?
No. Si al terminar el periodo para el que le dieron asistencia todavía no puede regresar a su vivienda, debe solicitarle a FEMA que le extienda la asistencia. Esta solicitud se hace llenando un formulario de Solicitud de Asistencia Continua para Vivienda Temporal (+). Este formulario lo puede conseguir llamando a FEMA o en su página de internet. Usted debe mantenerse en comunicación con FEMA para informarle de sus necesidades de vivienda temporera.
Junto con este formulario, debe incluir:
-
Copia del contrato de arrendamiento firmado por la inquilina y la arrendadora
-
Evidencia de que utilizó la asistencia de alquiler que le fue aprobada originalmente para pagar la renta. Puede someter, por ejemplo, los recibos de pagos de renta y utilidades.
-
Evidencia de sus costos de vivienda antes del desastre. Por ejemplo, puede presentar los recibos de pago de la hipoteca o renta que haya pagado antes del desastre.
-
Evidencia de los ingresos de antes y después del desastre de todas las personas en el hogar mayores de 18 años.
¿Hay otras ayudas?
Sí. Puede ver una listado de algunas de las las ayudas disponibles aquí.
¿De dónde surge esta información?
Este contenido hace referencia a la guía Individual Assistance Program and Policy Guide (IAPPG), Version 1.1, FP 104-009-03 (Mayo 2021).
Más información
Encuentre aquí más información sobre desastres.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos.