¿Qué es el Programa de asistencia para el pago de rentas de Puerto Rico? (Covid Renta)

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es el Programa de asistencia para el pago de rentas de Puerto Rico?

El Programa de Asistencia para el Pago de Rentas es para personas que  alquilan  que han sido afectadas económicamente por la pandemia o durante la pandemia.  

Este programa ayuda a pagar lo siguiente:

  • Alquileres vigentes y vencidos,
  • Cargos por atraso de alquiler,
  • Alquiler futuro 
    • Si hay fondos disponibles las personas que cualifiquen y que necesiten ayuda con el alquiler futuro pueden certificarse para recibir 3 meses de asistencia de alquiler futuro, por no más de 15 meses de ayuda de alquiler total.
¿Cuándo se considera que una persona ha sido afectada económicamente por la pandemia?

Cuando puede certificar que desde abril de 2020 ha tenido al menos uno de los siguientes:

  • Menos ingresos,

  • más gastos, 

  • experimentó otras dificultades financieras.

¿Este programa proporciona asistencia para los costos de servicios de agua y electricidad?

  •  No. El Programa de Asistencia para el Pago de Rentas de Puerto Rico fue extendido pero ya no proporcionará pagos de electricidad y agua. Inicialmente, el programa proveía hasta quince meses de atraso incluyendo la factura actual, en nombre de los inquilinos al incluirse esta información en la solicitud.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la asistencia para el pago de renta?

  1. La persona debe ser de bajo ingreso

  2. Una o más personas miembros del hogar deben  ser elegibles para beneficios de desempleo o certificar que durante la pandemia por COVID-19 o debido a esta tienen menos ingresos, más gastos u otras dificultades financieras.

  3. Una o más personas miembros del hogar deben demostrar que está en riesgos de quedarse sin hogar o su situación de vivienda es inestable.

¿Qué información necesito para someter mi solicitud?
  1. Dirección de correo electrónico y número de teléfono (si no tiene una dirección de correo electrónico y necesita crear una cuenta de correo electrónico, vaya a gmail.com o yahoo.com);

  2. Información para cada miembro del hogar: 

  • Nombre completo, 

  • Fecha de nacimiento, 

  • Sexo, Raza y origen étnico, 

  • Parentesco o relación con el jefe de familia 

  • y uno de los siguientes:

    • número de seguro social,

    • número de registro de extranjero,

    • número de identificación individual del contribuyente (ITIN);

    • Tiene la opción de no registrar ninguna de las anteriores

  1. Código de referencia del arrendador/propietario, si corresponde.

  2. Dirección actual y la dirección postal del hogar;

  3. Ingresos mensuales brutos actuales de cada miembro del hogar (antes de deducir impuestos o deducciones) y los tipos de ingresos;

  4. El nombre, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de su arrendadora o persona dueña del hogar

  5. Información de los cargos pendientes de los servicios de agua o electricidad, si es necesario.

¿Las personas inmigrantes pueden solicitar asistencia para el pago de renta bajo este Programa?

Sí. El programa no hace distinción por nacionalidad ni estatus migratorio. Bajo los requisitos del programa, las personas inmigrantes pueden solicitar la asistencia para el pago de renta independientemente de su estatus migratorio si cumplen con los demás requisitos. La solicitud da la opción de incluir el número de seguro social, número de registro de extranjero o número de identificación personal del contribuyente (ITIN) y presenta la opción de no registrar ninguno de los anteriores. 

¿Cómo puedo solicitar la asistencia para el pago de rentas?

  • Debe someter su solicitud en línea en covidrenta.org
  • Los solicitantes deben tener una dirección de correo electrónico válida para solicitar.

  • Si necesita ayuda para llenar la solicitud, puede llamar al (787) 759-1888 de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, excepto los días feriados.

¿Qué sucede luego de enviar la solicitud?

  • Le llegará un correo electrónico con un número de confirmación que deberá anotar.

  • El programa evaluará las solicitudes por orden de prioridad. 

  • De resultar elegible, recibirá una notificación de que su solicitud fue seleccionada y una lista de documentos que deberá someter.

  • Deberá presentar los documentos requeridos a través del portal. 

  • El programa se comunica con el dueño de la propiedad (si corresponde)

¿Qué documentos deben proporcionar los inquilinos para determinar si cualifican para recibir la asistencia?

Al momento de solicitar no se requiere ningún documento. Si su solicitud es seleccionada para la revisión de elegibilidad, se le notificará que envíe los siguientes documentos:

  1. Formulario de auto certificación de impacto de COVID firmado que indica que fue afectado por el COVID.

  2. Comprobante de ingresos mensuales actuales de todos los miembros del hogar (Ej. talonarios de pago recientes, cartas de beneficio desempleo, etc.).

    1. Si no tiene comprobante de ingresos mensuales, puede completar el formulario de auto certificación en algunos casos. 

  3. Prueba de que usted corre riesgo de quedarse sin hogar o de que su vivienda es inestable.

  4. Contrato de arrendamiento que muestre la dirección, inquilino, monto de alquiler, plazo, y firmas de inquilino y casero.

    1. Si no tiene un contrato escrito, puede llenar la auto certificación del contrato de arrendamiento oral

  5. Identificación con foto emitida por el gobierno (Ej. licencia de conducir, pasaporte)

¿Cómo sabrá que ha sido seleccionada para recibir la asistencia al pago de rentas?

Las personas que cualifiquen para recibir la asistencia al pago de rentas serán notificadas por correo electrónico.

¿Cómo se recibe la asistencia?

  • Los fondos se pagan directamente a la persona dueña de la propiedad o casera en nombre del inquilino. 
  • El personal del programa de asistencia de emergencia para el alquiler intentará comunicarse con el dueño de la propiedad para confirmar su interés en participar. 
  • Todos los fondos del programa se desembolsarán mediante depósito directo.
¿Qué pasa si la casera o la persona dueña del hogar no quiere recibir los pagos de asistencia a rentas?

Si la casera o persona dueña de la propiedad se niega a participar o si después de un período de 10 días calendario no ha respondido, el pago se hará a la persona inquilina directamente. 

¿La persona dueña del hogar o casera puede solicitar la asistencia por la persona que alquila la propiedad? 
  • Una persona arrendadora puede recomendarle el programa, pero no puede presentar una solicitud en nombre de la persona inquilina sin su permiso. Una persona arrendadora puede ayudar a un inquilino con su solicitud en línea con su permiso.
  • Si su arrendador envía su nombre al programa, se le enviará un código de referencia para facilitar el proceso de solicitar. Puede agregar este código de referencia a su solicitud para vincularle a usted y a su arrendador para agilizar el proceso de elegibilidad.
¿Puedo solicitar esta asistencia para el pago de alquiler, si ya he recibido fondos de asistencia de alquiler de emergencia de cualquier otro programa de asistencia de alquiler de emergencia, como programa municipalidades?

Puede solicitar los fondos solamente por los meses que no han sido pagados por otros fondos de asistencia de alquiler de emergencia de cualquier otro programa.

¿Puedo solicitar la asistencia si recibo la asistencia de un subsidio federal como sección 8, vivienda pública o vales?

Si, parcialmente. Las personas que reciben un subsidio federal y son elegibles para la asistencia de emergencia para el alquiler, solo serán elegibles para la parte del alquiler adeudada por la persona que alquila y no por el monto cubierto por el programa federal de subsidio de vivienda.

Las personas que reciben subsidios federales no son elegibles para recibir asistencia para pagar rentas futuras. Solamente son elegibles para recibir asistencia para el pago de renta pasadas (atrasadas).

Fecha límite para solicitar

Al presente, el programa ha sido extendido hasta nuevo aviso. Las personas pueden solicitar esta asistencia hasta que se hayan comprometido los fondos disponibles para Puerto Rico.

¿De dónde sale esta información?

Para solicitar la ayuda y obtener más información, puede acceder a la página de internet http://www.ayudaparaturenta.com. Además, puede comunicarse al 787 759 1888, en horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes, excepto días feriados.

Más información

Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados a la vivienda. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Nov 02, 2022
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