¿Qué incluye la asistencia para viviendas de FEMA?
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¿Qué asistencia para vivienda puede ofrecer FEMA?
Si se activa el programa de asistencia individual de FEMA luego de una declaración federal de desastre mayor, FEMA puede brindar asistencia económica para reparar viviendas. El Programa de Asistencia de Vivienda pretende llevar la residencia afectada por un desastre a un estado seguro, salubre y funcional. La asistencia no necesariamente va a ser suficiente para dejar su casa en las mismas condiciones que estaba antes del desastre. El gobierno federal, mediante regla, establece cuál es la cantidad máxima que FEMA le puede ofrecer luego de un desastre. Esa cantidad se revisa anualmente.
¿Quién puede ser elegible para este tipo de asistencia?
La asistencia para reparar viviendas están disponibles para personas que cumplan con todos estos requisitos:
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Son ciudadanas de Estados Unidos o extranjeras elegibles.
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Son dueñas-ocupantes de una vivienda afectada por el desastre.
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No hay que tener un título de propiedad para solicitar asistencia para reparar la vivienda afectada por un desastre. FEMA reconoce como dueñas ocupantes a:
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La persona que tiene el título de una propiedad.
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Una persona que no tiene el título pero no paga renta y es responsable del pago de impuestos (CRIM) o el mantenimiento de la propiedad.
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Una persona que no tiene título pero tiene un derecho de ocupación de por vida, como por ejemplo un usufructo.
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Si usted no tiene un título de propiedad a su nombre, deberá presentar a FEMA una declaración bajo juramento que indique que usted es la dueña-ocupante de la propiedad, según la definición de FEMA. Puede hacer la declaración utilizando nuestro formulario interactivo.
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La propiedad para la que solicitan asistencia es su vivienda principal.
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Como regla general, FEMA entiende que la propiedad es su vivienda principal si usted puede demostrar que vivía en ella a la fecha del desastre y al menos 6 meses antes. Esto se puede demostrar entregando copia de documentos, por ejemplo:
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Copia de su licencia de conducir o tarjeta de identificación, si tiene la misma dirección que la propiedad para la que solicita asistencia.
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Copia del contrato de arrendamiento o recibo del pago de renta, si usted es la inquilina.
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Facturas de agua o luz
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Talonarios de pago de su salario.
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Estados de cuenta de su banco o de tarjetas de crédito.
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Y los daños sufridos no están cubiertos por un seguro privado.
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Si tiene un seguro, usted debe hacer la reclamación a su seguro incluso si solicita la asistencia de FEMA. En ocasiones, si el seguro está tardando en responder a su reclamo, FEMA puede ofrecerle asistencia para las reparaciones. Debe tener presente que esta ayuda funciona como un préstamo - deberá devolver ese dinero a FEMA cuando su aseguradora le pague.
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¿Qué cubre la asistencia para reparaciones?
FEMA puede ofrecer asistencia económica para reparar los daños que sufrió la vivienda, según verificados durante una inspección. La cantidad de asistencia dependerá de la valoración que haga FEMA y el máximo permitido. La asistencia sólo se ofrecerá y solo se puede dar para reparar elementos esenciales de la vivienda, como por ejemplo
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Elementos estructurales como cimientos, paredes, techos, ventanas, puertas y gabinetes.
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Accesos y caminos privados.
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Sistemas asociados a la utilidades básicas como conexiones a electricidad, agua y alcantarillados, pozos sépticos, o conexión de gas.
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Elementos asociados a accesibilidad para personas con diversidad funcional, como rampas de acceso o barras de apoyo, aunque a estas no se les aplica el tope de asistencia.
¿Qué no cubre la asistencia para reparaciones?
FEMA puede negarle asistencia para reparar su vivienda o partes de esta por múltiples razones. Algunas de las razones más comunes son:
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Como regla general, FEMA no dará asistencia para reparar marquesinas, garages, verjas, piscinas, y cualquier otro elemento que no sea necesario arreglar para llevar la vivienda a un estado seguro, salubre y funcional, como por ejemplo áreas de la vivienda que no estaban siendo utilizadas antes del desastre.
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FEMA no cubre daños que ocurrieron antes del desastre o por la falta de mantenimiento adecuado a la vivienda.
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FEMA no ofrece asistencia para segundas residencias, residencias de vacaciones, y similares. Tampoco provee asistencia para negocios.
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Si usted es una persona inquilina, FEMA no le dará asistencia para hacer reparaciones a la estructura. Tampoco el dueño de la propiedad será elegible para la asistencia. La persona inquilina puede recibir otros tipos de asistencia, incluyendo Asistencia para Otras Necesidades (ONA).
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Tampoco brindará asistencia para reparar cosas que estén cubiertos por un seguro privado.
FEMA también puede negarle asistencia si usted vive en una zona inundable, no tiene un seguro que cubra daños por inundaciones, y ya FEMA le había dado ayuda por inundaciones en un desastre anterior. Puede ver más información sobre el requisito de seguro de inundaciones aquí.
Recuerde que usted tiene derecho a apelar las decisiones de FEMA. Puede ver más información sobre cómo hacerlo aquí.
¿Hay otras ayudas?
Sí. Puede ver una listado de algunas de las las ayudas disponibles aquí.
¿De dónde surge esta información?
Este contenido hace referencia a la guía Individual Assistance Program and Policy Guide (IAPPG), Version 1.1, FP 104-009-03 (Mayo 2021) y a 44 CFR § 206.111 en cuanto a la definición de persona dueña-ocupante.
Más información
Encuentre aquí más información sobre desastres.
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