Ayuda para inmigrantes durante desastres
Conozca sus derechos
¿Qué tipos de asistencia para desastres existen?
Al evaluar para qué tipo de asistencia una persona inmigrante es elegible, hay que hacer una distinción entre dos categorías de asistencia que se proveen tras el paso de un desastre:
1. Asistencia de emergencia
Esta es la asistencia que las agencias gubernamentales correspondientes, en particular la Agencia Federal para Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) provee y distribuye para atender los efectos inmediatos del desastre y para salvar o proteger vidas.
Toda persona inmigrante o extranjera, independientemente de su estatus migratorio, es elegible para recibir este tipo de ayuda.
2. Programas de asistencia de desastre de mediano a largo plazo
Esta asistencia generalmente es distribuida mediante ayuda monetaria o reembolsos y se hace disponible para ayudar en el mantenimiento y/o recuperación de las personas que han pasado por un desastre.
Para ser elegible para este tipo de ayuda, la persona solicitante tiene que ser una de las siguientes:
- ciudadana estadounidense,
- nacional de los Estados Unidos o
- una persona inmigrante calificada.
¿Qué asistencia está disponible a todas las personas inmigrantes?
Cuando el gobierno federal declara un "área de desastre", FEMA provee asistencia de emergencia no-monetaria a corto plazo. Toda persona inmigrante tiene derecho a recibir este tipo de asistencia, independientemente de su estatus migratorio.
Este tipo de asistencia incluye:
- Cuidado médico de emergencia, incluyendo medicinas (aun sin plan médico)
- Refugio, comida y agua de emergencia
- Transportación
- Búsqueda de personas perdidas
- Consejería por crisis
- Servicios legales limitados
Consideraciones al recibir asistencia de emergencia inmediata
La asistencia inmediata que se provee una vez se declara un "área de desastre" no está restringida por la ley federal a personas ciudadanas estadounidenses o a ciertos tipos de inmigrantes. Por tal razón, al recibirla:
- No se le exigirá proveer evidencia o información sobre su estatus migratorio, como por ejemplo:
- Tarjeta o número de Seguro Social
- Tarjeta de Residencia Legal Permanente
- otra documentación de inmigración
- No se tendrá que proveer información o evidencia sobre el estatus migratorio de sus familiares.
- Su información personal no será compartida por FEMA con las agencias de inmigración, por lo que no resultará en que se inicie un proceso de remoción en su contra.
- Se debe tener presente no dar información falsa y especialmente no expresar que se es ciudadana estadounidense.
¿Qué tipo de asistencia está restringida?
A diferencia de la asistencia de emergencia descrita antes, existen otros programas que sí están restringidos a personas ciudadanas estadounidenses, nacionales de los Estados Unidos y personas "extranjeras calificadas".
Estos programas no están disponibles a gran parte de las personas inmigrantes e incluyen los siguientes:
- Asistencia distribuida a través del Programa de Individuos y Familias (IHP por sus siglas en inglés) de FEMA; y
- Programas de préstamos distribuidos a través de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA por sus siglas en inglés)
- Programas de Asistencia de Alimentos de Emergencia administrados por el Departamento de Agricultura
¿Qué es una persona extranjera calificada?
Las personas extranjeras calificadas que son elegibles para otros programas de asistencia de desastre incluyen:
- Residentes Legales Permanentes, esto incluye aquellas personas que tienen la Residencia Legal Permanente Condicional (la de dos años).
- Personas refugiadas, asiladas o que se les ha otorgado el remedio de suspensión de remoción o "Cancellation of Removal" en inglés, que tengan tal estatus al momento de solicitar.
- Inmigrantes a quienes se les ha otorgado un permiso de entrada provisional o "parole", si dicho permiso es de al menos un año.
- Personas cubanas o haitianas, con permisos migratorios.
- Ciertas personas sobrevivientes de violencia doméstica que tienen una visa VAWA aprobada o una determinación "prima facie" de su aprobación.
- Sobrevivientes de ciertos delitos que tienen una Visa U aprobada
- Sobrevivientes de trata humana
¿Qué asistencia pueden recibir las personas extranjeras calificadas?
Entre la asistencia que las personas extranjeras calficadas pueden recibir se encuentra:
- Fondos para vivienda provisional durante el tiempo en que no puede vivir en su hogar, tal como asistencia de alquiler, o el reembolso de gastos de hotel.
- Una unidad de vivienda temporal, si se aprueba para el desastre, durante el tiempo en que no puede usar la asistencia de alquiler debido a la falta de recursos de vivienda disponibles.
- Fondos para ayudar con la reparación o reemplazo de casas que son ocupadas por sus dueñas y que representan la residencia principal de la familia, incluyendo las rutas de acceso privadas, tales como las entradas, calles o puentes.
- Fondos para otros gastos y necesidades graves a causa del desastre cuando no hay cobertura o la cobertura del seguro no es suficiente, tales como reparaciones o reemplazo de propiedad personal y vehículos, o fondos para la mudanza y almacenamiento, gastos médicos o dentales, cuidado de niños y niñas, costes de funeral y varios otros artículos que son aprobados por el gobierno de su estado, territorio o tribu.
¿Qué sucede en el caso de familias mixtas?
- Hay situaciones donde existen familias mixtas, donde los miembros de las familias tienen estatus migratorios diferentes.
- Aun cuando una persona no sea elegible para recibir el tipo de asistencia por desastre que está limitada a personas "extranjeras calificadas" sí podrá solicitar tal asistencia a nombre de un hijo o hija menor de 18 años de edad que si es elegible, ya sea porque es ciudadana estadounidense, o porque cae bajo la definición de "extranjera calificada".
- Por tanto, una persona inmigrante sin estatud migratorio puede solicitar ayuda de, por ejemplo, el Programa de Individuos y Familias de FEMA a nombre de su hijo o hija menor de 18 años de edad ciudadana estadounidense o extranjera calificada.
- Si solicita dicha ayuda a nombre de su hijo o hija menor de 18 años debe utilizar el número de Seguro Social de él o ella y en ningún momento tendrá que proveer información sobre su estatus migratorio.
¿Qué hago si pierdo mis documentos de inmigración durante un desastre?
- Si pierde su documentación a causa del desastre natural, debe notificar la pérdida al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés), llamando al número de asistencia general: 1-800-375-5283. El servicio provee agentes qu hablan español.
- Para solicitar un reemplazo de su tarjeta de Residencia Legal Permanente, debe someter el formulario I-90 a USCIS.
- Los reemplazos de tarjetas de permiso de empleo se tramitan sometiendo el formulario I-765 a USCIS.
- Si está enfrentando dificultades económicas a causa del desastre, podría ser elegible para solicitar una exención del pago correspondiente mediante la presentación del formulario I-912. Consulte con un abogado o abogada de inmigración o una entidad acreditada.
¿Puedo solicitar ayuda aun cuando haya perdido mis documentos de inmigración durante el desastre?
Es importante tener presente que la pérdida de su tarjeta de Residencia Legal Permanente o su tarjeta de permiso de empleo no le convierte automáticamente en inelegible para recibir asistencia de desastre. Al solicitar dicha ayuda, presente aquellos documentos que haya conservado.
¿Qué ayuda puedo solicitar a las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)?
Durante un desastre, no siempre es posible continuar con el proceso de inmigración o con los permisos actuales de inmigración. Por esto, USCIS ofrece ayudas durante procesos de desastres. Las peticiones serán evaluadas mediante petición y se harán determinaciones caso a caso.
¿Qué solicitudes atienden en USCIS?
- Reprogramación de citas biométricas (cita de huellas);
- Reprogramación de entrevistas;
- Asistencia para quienes no recibieron o no pudieron contestar a tiempo solicitudes de evidencia adicional en sus casos de inmigración;
- Expedición de documentos de inmigración o viaje que hayan sido dañados o extraviados;
- Peticiones de exención de pago por inhabilidad económica;
- Adjudicación expédita de permisos de trabajo (más rápida);
- Adjudicación de permisos de viaje (advance parole); y
- Extensiones de visas o estatus dentro de los Estados Unidos.
Para más información, puede contactar a USCIS llamando al número de asistencia general: 1-800-375-5283. El servicio provee agentes que hablan español.
¿Puedo recibir ayuda de organizaciones no gubernamentales sin estatus migratorio?
- Todas las personas inmigrantes pueden solicitar ayudas a entidades no gubernamentales que estén asistiendo a personas luego de algún desastre natural.
- Las entidades no están requeridas de preguntarle el estatus migratorio a las personas.
- El recibir ayudas de entidades no gubernamentales no le descalifica para beneficios migratorios futuros.
¿Cuáles son algunas entidades no gubernamentales en Puerto Rico que ofrecen ayudas a inmigrantes durante desastres?
- Cruz Roja de Puerto Rico
787- 758-8150
- Adventist Development and Relief Agency (ADRA)
787-831-8772, ext. 4590
- Salvation Army
San Juan: 787-273-6000
- Caritas
787-300-4953
- Misión de Amor
787-776-3262
- Comité Dominicano de Derechos Humanos
Más
Advertencia legal
Esta información es de naturaleza general y no sustituye el análisis individualizado que le puede brindar una persona abogada de inmigración en una consulta tras haber analizado sus circunstancias particulares.
Es importante tener presente que cada situación de hechos puede ser distinta y que las leyes de inmigración son complejas, por lo que lo que aplica a un caso en particular puede que no aplique a otros. De tener dudas, debe acudir a un abogado o abogada de inmigración o una entidad acreditada.
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