¿Qué ocurre con las licencias de vacaciones y enfermedad cuando una persona empleada muere y hay balance acumulado?
Contenido
- ¿El patrono tiene que liquidar vacaciones acumuladas aunque la persona empleada fallezca?
- ¿Qué deducciones pueden hacerse de un cheque de liquidación de licencia de vacaciones?
- Sobre los días de enfermedad
- ¿Cómo se computan los balances de licencias?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿El patrono tiene que liquidar vacaciones acumuladas aunque la persona empleada fallezca?
Sí. El patrono tiene la obligación de liquidar los días de licencia de vacaciones acumulados por la persona empleada cuando termina la relación laboral.
Una de las razones por las cuales termina la relación laboral es la muerte de la persona empleada. En ese caso, el balance de vacaciones pendiente puede ser reclamado por la persona o personas herederas y el patrono tiene que pagar según indica la ley y cualquier norma válida adicional que pudiera aplicar como sería un manual, contrato de empleo o reglamento.
¿Cómo puedo establecer que soy una persona heredera?
Un patrono puede requerir documentos para establecer que la persona que reclama es la heredera y emitir el pago a nombre de la sucesión. Con frecuencia, los patronos requieren un certificado de defunción acompañado por la declaratoria de herederos y, de existir, copia del testamento.
Encuentre información relacionada con el proceso para obtener un certificado de defunción aquí.
Para información general sobre declaratoria de herederos, pulse aquí.
Para explorar nuestro formulario interactivo para preparar una solicitud de declaratoria de herederos, pulse aquí.
Encuentre información general sobre testamentos aquí.
¿Qué deducciones pueden hacerse de un cheque de liquidación de licencia de vacaciones?
Si la persona empleada tiene una deuda con el patrono, éste la puede descontar al calcular la cantidad total.
En materia de impuestos o contribuciones al seguro social, factores como la fecha en la cual el patrono emite el pago de liquidación, pueden afectar los descuentos que haya que hacer. Por lo tanto, es recomendable que consulte con una persona contadora si tiene preguntas sobre las retenciones aplicables al pago. Las personas contadoras públicas autorizadas son las personas expertas en materia contributiva y de contabilidad.
Sobre los días de enfermedad
Ya sé que el patrono tiene que liquidar los días de licencia de vacaciones acumuladas, pero ¿qué pasa con los días de enfermedad?
La ley no requiere la liquidación de licencia de enfermedad, a no ser que así lo requiera el contrato de empleo, un convenio colectivo o algún otro modo mediante el cual el patrono se haya comprometido a hacerlo.
¿Cómo se computan los balances de licencias?
Esto depende de la ley aplicable al momento en que se comenzó en el empleo. Para información sobre cómo se computan las licencias de vacaciones y enfermedad, pulse aquí.
¿De dónde sale esta información?
Esta información surge de las siguientes fuentes:
- Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico
- Carta Circular Núm. 1300-16-17 del Departamento de Hacienda
Pago Global de la Licencia Acumulada a la Separación del Servicio
(Atención: A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Corporaciones Públicas, Alcaldes y Oficiales Pagadores Especiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico)
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados al trabajo.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.