Cambio de estatus de una persona ingresada por trastorno de salud mental
Contenido
- ¿En que consiste un cambio de estatus?
- Petición de cambio de estatus de ingreso involuntario a voluntario
- Petición de cambio de estatus de ingreso voluntario a involuntario
- Contenido de la Certificación:
- Proceso
- El ingreso voluntario y la Certificación de cambio de estatus: ¿Qué ocurre cuando no se presenta en término?
- El ingreso voluntario y el deber de notificar Orden de cambio de estatus
- Declaraciones falsas en la Petición de Ingreso
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿En que consiste un cambio de estatus?
Un cambio de estatus se puede dar para cambiar el ingreso de una persona de voluntario a involuntario o viceversa. Este cambio se puede solicitar para una persona que ingresó de forma involuntaria y que luego decide someterse al tratamiento de manera voluntaria, o una persona que ingresó de forma voluntaria pero luego se rehúsa a permanecer ingresada y el equipo médico de la institución considera que debe permanecer recluida de forma involuntaria. Para que esto ocurra la institución deberá presentar en el Tribunal una petición de Orden de Cambio de Status.
Petición de cambio de estatus de ingreso involuntario a voluntario
Una persona que se encuentre bajo ingreso involuntario podrá solicitar un cambio de estatus a ingreso voluntario.
La petición contendrá:
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Certificación del psiquiatra o médico que establece que la persona está capacitada para tomar dicha decisión
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Evidencia de que se ha establecido el consentimiento de la persona paciente de manera informada
Proceso:
Del tribunal aceptar el cambio de estatus de involuntario a voluntario, el Tribunal archivará el caso. Al tener el consentimiento de la persona, no hace falta la intervención del Tribunal.
Petición de cambio de estatus de ingreso voluntario a involuntario
Esta situación ocurre cuando una persona adulta llegó voluntariamente al hospital y luego se rehúsa a permanecer y solicita ser dada de alta pero el equipo médico que le atiende considera que la persona todavía representa peligro para sí, otras o para la propiedad, por lo que no debe proceder el alta.
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La persona directora médica de la institución, a instancia propia o a través de familiar o tutora legal de la persona ingresada puede presentar una solicitud de orden de cambio de estatus al Tribunal dentro de las 24 horas próximas de la solicitud de alta solicitada por la persona ingresada voluntariamente. Esto, por no más de 15 días.
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La petición de cambio de status debe estar acompañada por una Certificación de Cambio de Estatus preparada por el equipo de profesionales de salud mental que atiende a la persona. Esta Certificación establecerá si la persona adulta reúne los criterios para dicho cambio de estatus.
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El Tribunal debe señalar una vista dentro de las próximas 48 horas desde que se le presentó la petición y determinará si procede. Mientras el Tribunal atiende la petición, la persona adulta se mantendrá hospitalizada.
Contenido de la Certificación:
Una Certificación de Cambio de Estatus debe ser presentada al Tribunal siempre que se cumpla con lo siguiente:
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Exista un convencimiento clínico de la necesidad de que la persona permanezca recluida ya que constituye o puede constituir un peligro para sí, para otras personas o para la propiedad, y:
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Cuando la persona no acceda a la solicitud de renovación del contentimiento a la extensión de su hospitalización.
La certificación tiene que contener:
- Evidencia del diseño o implementación del Plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del equipo inter o multidisciplinario.
- Una declaración de la persona psiquiatra o médico donde establece que reevaluó a la persona adulta a tenor con el plan y determinó la necesidad de continuar recibiendo los servicios de forma involuntaria.
- Una elaboración detallada del Plan que incluya un pronóstico razonable de los beneficios que la persona va a recibir si continúa el ingreso de forma involuntaria.
- Una identificación y tramitación por parte de la persona manejadora de casos, de los recursos para ubicar a la persona en el nivel de cuidado necesario y conveniente para su condición, una vez se haya cumplido con los propósitos del tratamiento en el hospital.
- Un plan de egreso trabajado por la persona psiquiatra para que la persona manejadora de los casos le dé seguimiento. Se entregará copia de este a la persona o la tutora legal, si existiera.
- Nombre y circunstancias profesionales del equipo de profesionales de la salud mental que interviene en el caso.
Proceso
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El Tribunal evaluará la petición y la certificación para determinar si la persona debe ser ingresada involuntariamente.
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Si el tribunal entiende que no es necesario mantener a la persona ingresada de forma involuntaria, ordenará el alta. Si por el contrario entiende que la persona debe ingresarse involuntariamente, ordenará el cambio de estatus a involuntario y la persona podrá estar ingresada hasta un máximo de 15 días, independientemente del tiempo que llevara ingresada voluntariamente.
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Al otorgar la Orden de cambio de estatus, el Tribunal señalará una vista dentro de los próximos 5 días laborables para monitorear el progreso de la persona.
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La copia de la orden debe ser entregada a la persona ingresada involuntariamente o tutora legal dentro de 24 horas.
El ingreso voluntario y la Certificación de cambio de estatus: ¿Qué ocurre cuando no se presenta en término?
De haber transcurrido el término inicial de 15 días sin que se haya presentado en tiempo ante el Tribunal una Petición de Extensión de Orden de Ingreso Involuntario con la certificación correspondiente, la institución otorgará el alta inmediata a la persona adulta y así lo notificará al Tribunal.
Si en la vista, el Tribunal determina que la persona adulta debe continuar recibiendo tratamiento de forma involuntaria, podrá ordenar una extensión de la hospitalización involuntaria por un término no mayor de 15 días.
El ingreso voluntario y el deber de notificar Orden de cambio de estatus
Dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la Orden de cambio de estatus voluntario a involuntario, se le proveerá copia de la certificación y de la orden emitida por el Tribunal a la persona adulta, familiar encargada, tutora legal o representante legal, según sea el caso.
Declaraciones falsas en la Petición de Ingreso
Si se cree que se ha provisto información falsa para que una persona sea ingresada a una institución se le notificará al fiscal, quien investigará la situación. Si de la investigación surge que una persona proveyó deliberadamente información falsa, engañosa o fraudulenta para obtener el ingreso de otra persona al hospital, dicha persona podría enfrentar consecuencias legales, incluyendo posibles cargos criminales conforme a las leyes aplicables.
Esto aplica tanto a personas que soliciten voluntariamente el ingreso, como a cualquier persona que solicite o promueva el ingreso involuntario de otra persona mediante información falsa o engañosa.
¿De dónde sale esta información?
La información sobre los niveles de cuidado en casos de salud mental proviene de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, artículo 4.18-A de la ley.
Más información
Encuentre aquí más información sobre los derechos de las personas pacientes de salud mental.
Si busca representación legal
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