¿Cómo objetar las facturas de agua y otros servicios esenciales?

¿Cómo objetar la factura del agua y otros servicios esenciales?

  • Si usted recibe una factura de agua con una cantidad a cobrar que no le parece razonable para su consumo, usted tiene derecho a objetarla.
  • La Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para establecer requisitos procesales mínimos para la suspensión de servicios públicos esenciales, establece el proceso que debe seguir. Esta ley, además, establece los derechos que tienen todas las personas que son abonadas de servicios esenciales en estos procesos.
  • Toda persona tiene 20 días, a partir de que le llega la factura, para pagar, objetar o pedir una investigación sobre su factura.
  • Si la factura que usted interesa objetar es la de la luz, vea este contenido. 
¿A qué servicios le aplica este proceso?
  • Acueductos y Alcantarillados
  • Compañías de telecomunicaciones (celulares)
  • Cable y otros servicios para los que da licencia la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones

¿Para qué sirve este proceso?

  • Objetar o cuestionar su factura (ya sea la cantidad que se le cobra en total, una parte de ésta o un cargo)
  • Solicitar una investigación sobre el servicio que está recibiendo  
¿A dónde puedo acudir?

Usted puede ir personalmente a cualquier oficina de la entidad que le brinda el servicio o puede presentar su querella por teléfono. 

¿Cuándo tengo que presentarse la objeción?

Usted tiene que presentar su objeción dentro de los 20 días siguientes de recibir la factura. Debe tener en cuenta que sólo puede objetar cargos que NO hayan vencido.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser la persona dueña de la cuenta o contar con autorización escrita de la persona dueña de la cuenta
  • Número de cuenta
  • No pueden haber pasado más de 20 días de haber recibido su factura
  • Sólo puede objetar cargos que no hayan vencido
Pasos
  1. Presentar su querella, ya sea personalmente en la oficina de servicios o por teléfono. Sugerimos que envíe o entregue su objeción por escrito y que guarde una copia para su archivo. Si va personalmente, exija que se le selle o ponche su copia.
  2. Se le asignará un número a su querella.
  3. La oficina de distrito realizará una investigación. Tendrán 60 días a partir de la fecha en que usted presentó su querella u objeción, para completar la investigación y notificarle por escrito el resultado.
  4. Si la autoridad tardará más tiempo en hacer la investigación, debe notificarle antes de que pasen los primeros 60 días. El tiempo de la investigación más la notificación por escrito del resultado no pueden ser mayores de 6 meses, a menos que haya una circunstancia particular que lo justifique.
  5. Si la persona funcionaria de la oficina local determina que usted no tiene la razón en su querella o que sólo la tiene parcialmente, usted tiene 10 días a partir de que le notifiquen el resultado para pagar la deuda o pedir que revisen esta decisión. Esa revisión se solicita con una carta. Esa revisión se hará ante una persona funcionaria del distrito o región designada en la agencia.
    • Si usted solicita la revisión, la entidad tiene 20 días para emitir una decisión
    • Si la decisión nuevamente es en su contra, usted tiene 10 días para solicitar una revisión y una vista administrativa ante la persona directora ejecutiva
  6. La autoridad tiene 90 días para nombrar a una persona oficial examinadora, que será la persona ante la que se celebrará la vista. Esta oficial examinadora debe ser abogado o abogada ajena a la autoridad.
  7. Si la persona examinadora decide en su contra, usted tendrá 20 días para pagar, a partir de la fecha en que se le notifique. A discreción de la agencia, se podrá establecer un plan de pago de la deuda. 
  8. Usted puede presentar una moción de reconsideración en un término de 20 días después de la decisión. Esta moción es para que la entidad reconsidere o reevalúe su decisión. También puede solicitar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, solicitándole que revise la decisión de la autoridad.
  9.  Si usted prevalece, tiene derecho a que le devuelvan o acreditan lo que pagó de más, más los intereses.

Derechos

  • Usted tiene derecho a presentar la objeción. Ningún oficial puede negárselo.
  •  La autoridad debe incluir información sobre su derecho a objetar una factura en las mismas hojas de facturación.
  • Mientras está en proceso de objeción o revisión, no le pueden cortar el servicio. Sí le pueden exigir que pague una cantidad promedio, similar a lo que pagaba mensualmente, de su factura. Esa cantidad promedio se calcula con los últimos seis meses de facturas no objetadas.
  • Las facturas son individuales. Si a usted le llega una próxima factura mientras está en proceso, y usted desea objetarla, debe hacer otra carta para objetar esa en particular. Si no, deberá pagarla.
  • Suspensión de servicio: La ley exige que toda autoridad o entidad que provea servicios esenciales a las personas y que haya programado, por lo menos, 15 días antes la interrupción del servicio, debe notificárselo a la persona abonada con, al menos,  48 horas antes. 

Ejemplo de carta para objetar

Fecha

De:

(Nombre de la persona abonada que aparece en la factura)

(Dirección)

(Número de cuenta)

 

Asunto: Objeción de factura al amparo de la Ley Núm. 33

A tenor de lo que establece la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada, deseo objetar la factura que se me envió el pasado (fecha en que le enviaron la factura y número de la misma) por la cantidad de (la cantidad total por la que le vino la factura. Deseo objetar (en su totalidad o parcialmente) la factura. Esta cantidad no es razonable para el consumo del servicio en mi hogar. Además, es mi interés que se comience una investigación sobre este asunto.

 

Muchas gracias

(firma de la persona abonada)

 

Recuerde que usted puede, con esta carta, pagar una cantidad promedio de su factura. Si se resuelve la querella en su contra, usted tendría que pagar la diferencia. Usted tiene 20 días a partir de que recibe la carta para objetar.

Ejemplo de carta para solicitar revisión

Fecha

De:

(Nombre de la persona abonada que aparece en la factura)

(Dirección)

(Número de cuenta)

 

Asunto: Solicitud de revisión al amparo de la Ley Núm. 33

El pasado (fecha en que presentó la objeción) objeté la factura por servicios (Información de número de la factura, cantidad). En aquel momento, objeté la factura (por completo o parcialmente). El (fecha en que recibió la carta indicándole que no procede su objeción) se me informó que no procede mi objeción. A tenor de lo que establece la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada, deseo que se revise esta determinación. Esta cantidad no es razonable para el consumo del servicio en mi hogar y entiendo que la misma es objetable.

 

Muchas gracias

(firma de la persona abonada)

 

Recuerde que tiene 10 días a partir de que reciba la carta denegándole la objeción para pedir la revisión.

¿De dónde sale esta información?

 Este contenido hace referencia a la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como Ley para establecer requisitos procesales mínimos para la suspensión de servicios públicos esenciales.

Más información

Encuentre aquí más información relacionada a servicios esenciales.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Sep 15, 2022
¿Fue útil esta información?
Volver arriba