Cómo presentar querellas ante la Junta de Planificación o los municipios

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

Introducción

Las agencias administrativas y los municipios tienen la obligación de hacer cumplir la ley. Como tal, pueden atender querellas cuando ocurra una actividad que se l leve a cabo sin permisos, cuandto estos era necesarios, o en violación a la ley, los reglamentos o las condiciones bajo las que se otorgaron los permisos. La Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico establece un procedimiento específico para que una persona interesada pueda presentar querellas relacionadas a los asuntos y permisos regulados por dicha ley. 

Tenga en cuenta que las querellas ante otras agencias o las que están reguladas por otras leyes, utilizan procedimientos distintos. 

  • Para información sobre querellas por problemas ambientales ante el Departamento de Recursos Naturales, visite aquí

  • Para información sobre los remedios disponibles en los tribunales, visite aquí 

¿Por cuáles razones se puede presentar una querella?

Como regla general, se puede presentar una querella por cualquiera de las siguientes razones:

  • Alguien esté haciendo una actividad de construcción o uso sin los permisos requeridos.

  • Una persona que aunque tiene permisos para sus obras, está en incumplimiento con las disposiciones o condiciones de los permisos expedidos

  • Uso de un permiso falso, fraudulento o adulterado; 

  • El incumplimiento con cualquier disposición de la Ley de permisos, el Reglamento conjunto o alguna otra ley o reglamento aplicable.   

¿Quién atiende las querellas?

Las querellas las atiende la Junta de Planificación o el municipio donde ocurrieron los hechos, usualmente a través de su oficina de ordenamiento territorial, si tiene autoridad para ello.

¿Quién puede presentar una querella?

Cualquier persona que tenga interés propietario, o que sea colindante, propietaria u ocupante de una propiedad vecina, o que tenga un interés personal que podría verse afectado.

¿Cómo se presentan?

Las querellas se deben presentar a través del Single Business Portal. El portal se encargará de referir la querella a la Junta de Planificación o al municipio, según corresponda.

¿Qué información se debe incluir en la querella?

Debe incluir la siguiente información con su querella:

  • Su nombre completo, dirección física y postal, correo electrónico y número de teléfono.

  • El nombre completo, dirección física y postal, correo electrónico y número de teléfono de la querellada, si lo tiene. Si no tiene esta información, puede incluir cualquier otra información que permita identificar la propiedad a la que se refiere en la querella

  • Los hechos por los que esté presentando la querella. Es decir, qué es lo que está pasando. 

  • Las leyes y reglamento aplicables, si los conoce. 

  • Remedio que se solicita. Es decir, qué usted quiere que la agencia haga en respuesta a su querella.

  • Debe incluir fotos, documentos u otra evidencia que apoye su reclamo.  

¿Cuánto tiempo tomará que se atienda la querella?

La Junta de Planificación o el municipio tiene que iniciar la investigación y notificar a la persona que presentó la querella un informe de hallazgos dentro de los primeros 30 días naturales desde que se presentó la querella. A los 60 días, si encuentra violaciones tiene que emitir sus hallazgos y recomendaciones. Si no encontró violaciones emitirá una resolución de archivo en el mismo término.

¿Qué puede hacer si pasaron los términos y no han atendido la querella?

Cuando un funcionario de gobierno no cumple con un deber establecido en ley, el remedio es la presentación de un mandamus. El mandamus es un remedio extraordinario en el que una parte afectada le pide al tribunal que ordene a un funcionario que cumpla con la ley. En el caso de estas querellas, la persona querellante puede recurrir al Tribunal de Primera Instancia para que le ordene al presidente de la Junta o al Alcalde del municipio que está atendiendo la querella que emita su determinación final.

¿Cuál es el resultado de la querella?

Si la Junta o el municipio encuentra violaciones, tiene la facultad de

  • Emitir multas y exigir cumplimiento con la ley, el reglamento y los permisos.

  • También puede acudir al Tribunal de Primera Instancia para solicitar:

    • La revocación de una determinación o permiso cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa.

    • La paralización de una obra iniciada sin contar con las autorizaciones y permisos correspondientes, o incumpliendo con las disposiciones y condiciones del permiso otorgado.

    • La paralización de un uso no autorizado.

    • La demolición de las obras construidas. 

¿Qué puede hacer si no está conforme?

Si usted es adversamente afectada por esta determinación, por ejemplo si se archivó la querella, puede presentar una reconsideración de la determinación dentro de los 20 días naturales desde que se le envía la notificación o puede recurrir al Tribunal de Apelaciones en un término de 30 días.

Si presenta la reconsideración, la agencia tendrá 15 días para evaluarla. Si rechaza reconsiderar o no toma acción, tendrá 30 días para recurrir al Tribunal de Apelaciones a partir de que se cumplan esos 15 días.

¿De dónde sale esta información?

Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, Art. 14.
Reglamento conjunto para la evaluación y expedición de permisos relacionados al desarrollo, uso de terrenos y operación de negocios, Reglamento 9473 de 16 de junio de 2023 (Aprobado por JP), en el Cap. 11.

Más información

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Última revisión y actualización: Feb 26, 2026
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