¿Cómo solicitar un relevo de pensión?

¿Qué es el relevo de pensión?

Relevar del pago de pensión significa solicitar que se declare por terminada la obligación de pagar alimentos.

El relevo de pensión de alimentos no es automático. La persona que  paga los alimentos (alimentante) tiene que solicitar al Tribunal que se le releve del pago de pensión. Es el Tribunal el que decidirá si concede o no el relevo.

Algunas de las razones para pedir el relevo de pensión pueden incluir la muerte de la persona que recibía pensión (alimentista) o que ha alcanzado la mayoría de edad (21 años o 25 años si estaba estudiando una carrera) o se emancipó y ya no necesita la pensión de alimentos.

¡Atención!

Haberse casado, tenido hijos o hijas,o haberse emancipado no es razón para eliminar de forma automática el derecho a recibir pensión alimentaria. Tampoco se acaba la obligación, en algunos casos, cuando el o la menor cumple 21 años.

Para conocer más sobre pensiones de hijos e hijas mayores de edad, consulte este recurso.

Sobre la representación legal

Las partes tienen derecho a acudir al tribunal en derecho propio (sin abogado o abogada). También pueden acudir con representación legal.  Si quien recibe los alimentos es mayor de edad (21 años o más) no puede acudir al Tribunal representada por su madre o padre. Puede ir por su propia cuenta o con representación legal.

Si usted necesita representación legal gratuita, puede consultar el directorio de entidades que ofrecen estos servicios aquí.

Sobre el proceso

Existe un formulario que sirve para solicitar el relevo de la pensión de alimentos. Está disponible abajo, en esta misma página. Si tiene más de un hijo o hija del cual solicita el relevo de pensión, deberá completar un segundo formulario, también incluído aquí. Este formulario se completa bajo juramento. Se puede juramentar en la Secretaría de Familia y Menores del Tribunal o ante un notario o notaria.

Una vez lo complete, saque dos copias adicionales. Recuerde que enviará una copia a la otra parte y guardará una en sus archivos. Esta copia debe incluir TODOS los documentos que entregará al Tribunal (esto incluye certificados de nacimiento, defunción y otros). Las copias de estos documentos que enviará a la otra parte y la que usted guardará no tienen que ser certificada, pueden ser copias regulares.

Otros documentos que podría necesitar
  • Recuerde que si se trata de la muerte de quien recibía alimentos, deberá presentar copia certificada del certificado de defunción.
  • Si se trata de emancipación por matrimonio, presente copia certificada del certificado de matrimonio.
  • Si se trata de que alcanzó la mayoría de edad, presente copia certificada del acta de nacimiento.

Estas copias se ponen como documentos adicionales o anejos a la moción original que se presenta en el Tribunal.

Presente estos documentos en la Secretaría del Tribunal y asegúrese de que le ponchen las tres copias. Envíe una copia de la moción por correo certificado a la otra parte (quien solicitó la pensión). Guarde la tercera copia en sus archivos.

¿Habrá una vista?

En ocasiones el tribunal cita a una vista. De celebrarse, se le pedirá a usted, como la persona que pide el relevo, que explique sus razones. La persona que recibe los alimentos también tendrá derecho a ser escuchada.

Posibles resultados

Si el Tribunal decide relevar de la pensión, ocurrirán varias cosas

  • Se le pedirá a ASUME que cierre esta cuenta
  • Se recalculará la pensión de los otros hijos menores, si los hay
  • Se dejará sin efecto o enmendará la orden de retención de ingresos, si la hay

Descargar el modelo de moción para solicitar el relevo

Descargar el modelo para solicitar el relevo (hijos adicionales)

Más información

Para más información sobre pensiones presione aquí.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos

Última revisión y actualización: Dec 01, 2022
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