¿Qué es el colegio de fácil acceso?
Contenido
- Derecho a ejercer el voto de manera accesible
- ¿Quiénes pueden solicitar votar en el colegio de fácil acceso?
- ¿Cómo votar en el colegio de fácil acceso?
- ¿Con qué requisitos deben cumplir los centros de votación y los colegios de fácil acceso?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
Derecho a ejercer el voto de manera accesible
El derecho al voto es constitucional. Por ende, la Comisión Estatal de Elecciones tiene la obligación de hacer todo lo posible para que las personas puedan ejercer su derecho. El Código Electoral establece que existirá un “Colegio de Fácil Acceso” en cada uno de los centros de votación (unidades electorales). Estos colegios de fácil acceso deben permitir el voto secreto y confidencial de las personas con problemas de movilidad, impedimentos visuales o cualquier otro tipo de discapacidad, temporal o permanente, según definida en la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (American with Disabilities Act o ley ADA en inglés).
Además, si la persona necesita la asistencia de otra persona para votar, se le debe permitir estar acompañada de esa persona incluso dentro de la caseta de votación. Si la persona no requiere asistencia constante pero no puede hacer marcas en las papeletas, tiene derecho a escoger a una persona de su confianza que le ayude a ejercer su voto.
¿Quiénes pueden solicitar votar en el colegio de fácil acceso?
Cualquier persona electora que tenga algún impedimento temporal o permanente puede solicitar votar en los colegios de fácil acceso.
¿Cómo votar en el colegio de fácil acceso?
Para votar en el colegio de fácil acceso la persona electora solo debe solicitarlo en el Centro de Información de su unidad electoral. Nadie puede cuestionar dicha solicitud, así que no le deben pedir evidencia del impedimento.
Una vez solicite votar en el colegio de fácil acceso, personal del centro de votación acudirá al colegio regular en el que le tocaba votar para informar que estará votando en el colegio de fácil acceso. Le proveerán un “código único” que será anotado en una tarjeta de referido, con el propósito de informar que ya no estará votando en el colegio regular y que lo estará haciendo en el colegio de fácil acceso. Con esa tarjeta de referido, el personal del centro de votación ingresará su información en el libro electrónico de votación del colegio de fácil acceso y luego podrá entrar para ejercer su derecho.
¿Con qué requisitos deben cumplir los centros de votación y los colegios de fácil acceso?
La Comisión debe hacer todo lo que esté en su haber para que las personas con impedimentos, temporeros o permanentes, tengan el mismo acceso a votar que todas las otras personas. Como mínimo la Comisión debe:
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Tener disponible un (1) Colegio de Fácil Acceso en cada unidad electoral (centro de votación).
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Cada Colegio debe constar con al menos:
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4 casetas accesibles (entre otras cosas deben ser anchas para que las personas que requieren silla de ruedas puedan entrar con ellas, debe tener soporte para que las personas puedan leer o marcar las papeletas de una manera cómoda);
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lupas;
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plantillas en “Braile” para cada papeleta;
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Instrucciones sobre cómo votar en braile y en forma gráfica.
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Proveer estacionamientos cercanos a los colegios de fácil acceso para las personas con impedimentos.
Además, los estándares de diseño de la Ley ADA establecen que:
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Los centros de votación deben constar con caminos accesibles desde fuera del colegio de fácil acceso hasta llegar al mismo.
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Entiéndase que el camino desde el estacionamiento hasta el colegio debe estar libre de obstáculos. Por ejemplo:
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Las puertas a los colegios deben ser de más de 32 pulgadas de ancho.
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Los colegios de votación deben ser amplios y contar con mecanismos que eviten la conglomeración de tantas personas que dificulten el movimiento de las personas con impedimentos.
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Si fuera necesario abrir puertas las mismas deben tener mecanismos para abrirlas sin tener que hacer mucha fuerza o agarrar y girar una perilla.
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De ser necesario, instalar rampas en el camino al colegio de fácil acceso.
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Asegurar que el camino sea uno de pendientes leves y que tenga suficiente espacio para maniobrar.
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En caso de que el colegio accesible esté en un piso que no sea el primero tiene que haber un elevador suficientemente amplio para que quepa una silla de ruedas.
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Que la caseta de votación sea lo suficientemente grande como para que las personas en silla de ruedas puedan entrar y ejercer su voto de manera confidencial y segura.
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Permitir la entrada de animales de servicio a los centros de votación.
No existe una lista exhaustiva de requisitos. Las leyes obligan a la Comisión a hacer todo lo posible para modificar las prácticas y procedimientos de manera tal que las personas con impedimentos puedan ejercer su derecho.
¿De dónde sale esta información?
- Lo relacionado al Colegio de Fácil Acceso en las Unidades Electorales surge del Código Electoral de 2020 (Art. 9.16, 9.22 y 9.29) y el Reglamento Elecciones Generales y Escrutinio General 2024 de la Comisión Estatal de Elecciones.
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Los requisitos de accesibilidad mínimos surgen del Help America Vote Act y la ADA.
Más información
Encuentre aquí más información relacionada al proceso de elecciones de 2024.
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