¿Cómo funciona el sistema eléctrico de Puerto Rico?
Contenido
- ¿Qué es el sistema eléctrico?
- ¿Qué hace LUMA Energy?
- ¿Qué reclamos se pueden presentar ante LUMA?
- Reclamación por daños a equipos (LUMA)
- ¿Qué hace el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)?
- ¿Qué reclamos se pueden presentar ante el NEPR?
- ¿Qué hacen GeneraPR y las compañías de generación de energía eléctrica?
- ¿Qué hace la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es el sistema eléctrico?
Cuando se habla del sistema eléctrico se refiere al conjunto de elementos a través de los cuales se genera y transmite electricidad. Este sistema se compone de la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planificación y el control del sistema.
Actualmente, distintos actores participan en el manejo del sistema eléctrico, cada uno con responsabilidades y obligaciones diferentes. Estos actores son:
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el Negociado de Energía de Puerto Rico,
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la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE),
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LUMA Energy y GeneraPR.
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Además, distintas empresas privadas de generación de energía eléctrica son parte del sistema.
A continuación explicaremos cuáles son las responsabilidades y obligaciones que tiene cada uno de estos actores.
¿Qué hace LUMA Energy?
En junio de 2020, el Gobierno de Puerto Rico contrató a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (LUMA) para encargarse de la administración y funcionamiento de la transmisión, distribución y venta de energía. Es decir, LUMA asumió las tareas relacionadas a la transmisión de energía a través del tendido eléctrico, las conexiones al sistema y el cobro a los usuarios por el consumo de energía, funciones que antes hacía la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). A la LUMA se le conoce también como el “operador” del sistema eléctrico.
LUMA no establece las tarifas que pagamos por la electricidad, sino el Negociado de Energía de PR (NEPR). Sin embargo, LUMA puede solicitarle al NEPR que altere las tarifas si lo entiende necesario. El NEPR aprueba esos cambios si entiende que la tarifa es justa y razonable para las consumidoras.
¿Qué reclamos se pueden presentar ante LUMA?
LUMA debe atender objeciones, dudas o preguntas sobre la factura por energía. Si usted entiende que LUMA ha cometido errores en su factura, por ejemplo porque su factura es por una cantidad a cobrar que no le parece razonable para su consumo, usted tiene derecho a objetarla.
Por otro lado, es a LUMA a quien se le informa de posibles averías o áreas que no tienen servicio de luz, pues se encarga de la transmisión de energía. Usted puede reportar una avería en el sistema a través de su portal de internet o llamando al 1-844-888-5862.
Finalmente, si usted sufrió daños por las acciones de LUMA, por ejemplo se le dañaron enseres eléctricos por las fluctuaciones en voltaje, puede presentar una reclamación por daños ante LUMA.
¿Qué hace el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)?
El NEPR fue creado para regular el mercado de energía, asegurando el cumplimiento con la política pública sobre energía. Esto incluye supervisar el mantenimiento de la red eléctrica, así como asumir la planificación y reglamentación del Ssistema Eeléctrico.
El NEPR también debe asegurar que el costo de energía para la población sea justo, razonable, asequible, fácil de comprender y claramente comparable y transparente mediante la fiscalización y revisión de las tarifas. Por ello, el NEPR es la entidad responsable de establecer cuánto pagamos por la energía que consumimos.
Como parte de sus funciones de planificación, el NEPR es responsable por adoptar el Plan Integrado de Recursos (PIR) y sus enmiendas. Este plan lo prepara el operador del sistema eléctrico (LUMA). Este plan debe considerar todos los recursos para satisfacer la necesidad de energía eléctrica actual y futura, y contar con el insumo de compañías que operen plantas generadoras. El PIR tiene estas características:
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Contemplará un periodo de planificación de hasta 20 años.
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Deberá ser revisado cada 3 años, para reflejar cambios en las condiciones del mercado, reglamentaciones ambientales, precios de combustibles, costos de capital, y otros factores.
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El Negociado podrá otorgar dispensas o exenciones al PIR por justa causa.
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El PIR no podrá ser eliminado o alterado bajo ninguna circunstancia, sin que antes se lleve a cabo un proceso de revisión ante el NEPR.
¿Qué reclamos se pueden presentar ante el NEPR?
El NEPR tiene la facultad de investigar y tomar decisiones en temas relacionados a energía. Así por ejemplo, puede atender querellas contra la AEE, LUMA y otros actores con responsabilidades en el manejo del sistema eléctrico sobre el incumplimiento con la política pública, las leyes o los reglamentos relacionados a energía.
Además, el NEPR puede revisar algunas decisiones de LUMA en relación a la facturación. Si luego de presentar una objeción a su factura de energía eléctrica, usted no está conforme con la determinación de LUMA puede solicitarle al NEPR que revise esa determinación. Acceda el siguiente enlace para conocer más sobre el proceso de revisión ante el NEPR.
¿Qué hacen GeneraPR y las compañías de generación de energía eléctrica?
En 2023, GeneraPR y la AEE crearon un acuerdo alianza público-privada para que GeneraPR asumiera la operación y mantenimiento de las plantas de generación de energía. Este acuerdo tiene una duración de 10 años. Actualmente, GeneraPR es responsable de:
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La operación y el mantenimiento diario de las plantas de generación.
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La administración de los contratos de las facilidades, incluyendo contratos de compra de combustible.
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Mantenimientos, reparación y reemplazo de equipo.
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Manejo de apagones por generación, y restablecimiento de energía.
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Servir de enlace con la AEE y LUMA con relación a la transmisión y distribución de energía.
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Manejo de fondos federales para la generación.
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Representar a la AEE ante el NEPR y otras agencias
Es importante aclarar que antes de GeneraPR, ya parte de la generación de energía eléctrica era privada. Por ejemplo, la compañía AES produce cerca del 17% de la energía que consumimos a través de la quema de carbón en su planta de Guayama y la vende a la AEE. Igualmente, EcoEléctrica produce sobre el 15% de la energía, mediante la quema de gas natural en su planta de Peñuelas. Ambas empresas empezaron a operar hace más de 20 años.
También son parte de este esquema las compañías que venden combustibles para la generación de electricidad tanto en plantas de la AEE (administradas por GeneraPR) y las privadas. La política pública es reducir el uso de combustibles fósiles como el petróleo, el carbón y el gas natural hasta eliminar su uso. El objetivo establecido por ley es aumentar el uso de energías renovables hasta alcanzar un mínimo de 40% de la generación de energía en o antes del 2025, un 60% para en o antes del 2040; y 100% para en o antes del 2050.
¿Qué hace la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)?
La AEE es la dueña de los activos relacionados a la transmisión y distribución y podrá retener la titularidad sobre los llamados “activos de generación legados”. Este término se refiere a los bienes de la AEE que no hayan sido vendidos como parte del proceso de transformación del sistema.
Aunque la AEE sigue siendo dueña de los distintos elementos del sistema eléctrico, la ley delegó a entidades privadas la administración y/o mantenimiento de las funciones de generación, transmisión y distribución, comercialización y operación del sistema eléctrico. Actualmente, estas funciones las llevan a cabo principalmente LUMA y GeneraPR.
Al 2022, en Puerto Rico, producimos energía eléctrica con las siguientes fuentes:
Producción de energía eléctrica en PR en 2022
| AEE/GeneraPR | Empresas privadas | ||
|---|---|---|---|
| Petróleo | 44% | Gas natural | 18% |
| Gas natural | 18% | Carbón | 17% |
| Finca solares | 2% | ||
| Molinos de viento | 1% | ||
| Total | 62% | Total | 38% |
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a los documentos:
- Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada
- Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico, Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018, según enmendada
- Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 11 de abril de 2019
- La insurrección energética
Si busca representación legal
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