Turnos de preferencia en la lista de espera en vivienda pública

¿De qué forma el Departamento de la Vivienda organiza la lista de espera?

La Administración colocará en la Lista de espera a todas las personas que soliciten vivienda pública, de acuerdo con la fecha y hora de solicitud, preferencia, y el tamaño de la vivienda a la cual cualifica.

¿El estar en la lista de espera, significa que la solicitud de vivienda fue aprobada?

No. La determinación final de elegibilidad será hecha cuando su solicitud sea seleccionada de acuerdo con su turno en la lista de espera.

¿Hay algún turno de preferencia en la lista de espera?

Sí. Cuando el Programa de Vivienda Pública recibe solicitudes las atiende por grupos con prioridad llamados categorías de preferencia. Estas categorías permiten que algunas personas ingresen al programa antes que otras.
A continuación te explicamos cada una de estas categorías.

Es importante saber que:

  • La categoría 1 siempre se atiende primero.

  • Las categorías A, B y C son todas prioritarias, pero no tienen un orden específico para ser atendidas.

En la categoría 1 se encuentran:

  • Sobrevivientes de violencia doméstica según la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés)- Estas son familias solicitantes o que ya se encuentran viviendo en el residencial público y se encuentran huyendo o consideran que su vida está en riesgo por una situación de violencia de género y no posee redes de apoyo, ya sean familiares, amigos, entre otros que le puedan proveer una vivienda segura. 

  • Unificación familiar- Esta preferencia aplica a las familias que la falta de vivienda es el factor principal para que una agencia de gobierno remueva al menor del hogar y le coloque en un centro de cuidado temporero; o que la ausencia de vivienda es un impedimento para que uno o varios de los menores retorne al núcleo familiar cuando estos se encontraban en un centro de cuidado temporero o de un centro de custodia gubernamental. 

  • Persona/familia desplazada- Estas son familias cuya vivienda quedó destruida recientemente o quedó inhabitable por un desastre declarado por el gobierno. Esto incluye a toda persona o familia que está en una vivienda temporera y que no ha conseguido una vivienda permanente.

En la categoría A: 

  • Persona sin hogar- Esta preferencia se aplica a las familias que se quedan sin vivienda por razones distintas a un desastre declarado por el gobierno y que no poseen una vivienda permanente para vivir. 

En la categoría B:

  • Preferencia para familias trabajadoras- Esto aplica a la familia en la que una persona adulta trabaja un mínimo de 20 horas semanales y que ha estado cobrando el salario mínimo federal durante los últimos 120 días calendario. La familia a quien se le otorga una vivienda bajo esta preferencia deben conservar su empleo durante por lo menos 3 meses a partir de la fecha en que se firma el contrato de alquiler 

En la categoría C:

  • Personas con discapacidades- Esta preferencia se refiere a una familia en la que hay una persona con discapacidades documentadas de movilidad, audición o pérdida de visión. Utilizamos aquí el término “personas con discapacidades” por ser el que usa el Reglamento de ocupación.

  • Veterano- Aplica a una persona que sirvió en el ejército, la marina, la infantería de marina u otros, y que no recibió una baja militar deshonrosa.

Más información

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Última revisión y actualización: Jun 06, 2025
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