¿Qué es el COMPU de Educación Especial?

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es el COMPU?

El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) es el grupo de profesionales encargado de tomar decisiones sobre los servicios que una persona menor recibirá como parte del Programa de Educación Especial. Para cualquier determinación o modificación de ubicación, servicios o acomodos razonables que una estudiante deba recibir se debe celebrar una reunión de COMPU que cumpla con todos los requisitos legales de composición, procesos y documentos que explicaremos en adelante.

¿Qué personas deben componer el COMPU?

  1. Una persona representante del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR). Usualmente será la directora o director escolar o una persona autorizada como representante del DEPR en la escuela. 

  2. Al menos una maestra de educación especial que atienda a la estudiante. 

  3. El padre, madre o encargado legal de la estudiante.

  4. Una maestra de educación regular (solamente si la estudiante participa de la sala regular de clases).

  5. La estudiante, si tiene más de 16 años o siempre que sea apropiado.

Además, pueden participar en el COMPU las siguientes personas:

  1. Una persona que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados de las evaluaciones.

  2. Representantes de otras agencias que proveen o proveerán servicios  (ej. Rehabilitación Vocacional ofrece servicios a estudiantes en proceso de transición a la vida universitaria). 

  3. A discreción de la persona encargada de la estudiante, podrán participar otras personas con conocimiento o experiencia con el o la estudiante tales como: proveedores de servicios de servicios, intercesores, facilitadores, etc.

¿Cómo se convoca una reunión del COMPU?

La reunión se convoca a través del envío del formulario SAEE-06 Invitación para reunión con el COMPU. Para que la convocatoria sea válida es necesario enviar dicho formulario a cada persona que compone el COMPU.

La fecha, hora y lugar de la reunión con el COMPU será acordada entre la persona encargada de la estudiante y la persona representante del DEPR.

Asistencia al COMPU

Toda persona convocada a una reunión de COMPU debe hacer las gestiones para asistir a la misma. Una persona puede ser excusada de asistir si el Departamento de Educación y las personas encargadas aceptan la excusa y podrían llevar a cabo la reunión en su ausencia. 

En caso de que una persona convocada no pueda asistir de manera presencial a la reunión de COMPU, podrá participar de manera alterna, ya sea por llamada telefónica, videoconferencia o un informe o documento escrito. 
En toda reunión del COMPU se deben recoger los asuntos discutidos y los acuerdos alcanzados en una minuta. Este documento será la evidencia de todas las decisiones tomadas y debe estar firmada por todos los miembros presentes (las personas que asistan de manera virtual o remota podrían firmar de manera digital o en otro momento de manera presencial). De haber controversia en alguno de los asuntos se hará constar un resumen de las posturas en la minuta y el acuerdo que se llegue sobre el asunto. De no llegar a un acuerdo, los padres o los funcionarios del DEPR podrán solicitar una mediación previa o presentar una querella administrativa para atender la controversia. 

¿Puede asistir a una reunión del COMPU con representación legal?

Sí, en casos donde existe controversia sobre alguno de los asuntos a discutir en la reunión del COMPU, los padres o encargados pueden asistir acompañados por una persona perito o por una abogada siempre y cuando lo notifiquen previo a la reunión. En estos casos, el Departamento de Educación  deberá hacer las gestiones pertinentes antes de la reunión con el COMPU para asistir con representación legal o persona experta.. Si es necesario, se puede extender el plazo de la reunión de COMPU para dar oportunidad a la otra parte a conseguir una persona perito o abogada. Si la presencia de una persona abogada o experta no se notifica, el Departamento puede negarse a celebrar la reunión y se debe posponer la reunión hasta que ambas partes se encuentren en igualdad de condiciones.

¿Se puede grabar la reunión de COMPU?

Generalmente, no se pueden grabar las reuniones de COMPU, puesto que estas son de carácter confidencial. Sin embargo, si todas las partes están de acuerdo y se garantiza la confidencialidad, se podrá permitir la grabación. También se permitirá la grabación en situaciones en las que las personas encargadas no dominen el español (o cualquier otro lenguaje utilizado en la reunión) o tengan una capacidad limitada para para entender o tomar notas durante la reunión. En estos casos, el audio será preservado por el DEPR y se considerará como parte del expediente educativo del estudiante.

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Más información

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Última revisión y actualización: Jul 10, 2025
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