¿Cómo se distribuye la herencia? (Conceptos útiles para herencias con y sin testamentos)
Contenido
¿Qué es una herencia?
Se le llama herencia a todos los bienes, derechos y obligaciones que deja la persona que fallece. Estos bienes pasan a formar parte del patrimonio de las herederas. Existen dos tipos de herencia:
- Herencia testada (cuando la persona que murió dejó un testamento)
- Herencia intestada (cuando la persona que murió no dejó testamento)
Cuando la persona no dejó testamento, aplican las normas de la herencia intestada y la ley establece un orden que determina quién tiene prioridad para heredar.
Conceptos claves
Un testamento es un documento escrito que contiene la voluntad de una persona sobre cómo quiere que se dividan sus bienes o cosas, derechos y obligaciones (esto incluye sus deudas) cuando fallezca. Al hacer un testamento existe libertad -aunque está limitada- sobre cómo se va a repartir la herencia.
La persona que otorga un testamento se conoce como testador o testadora. A pesar de la libertad que tiene una persona testadora para repartir sus bienes hay personas que por ley no se pueden dejar fuera, salvo algunas excepciones, porque son herederas forzosas.
Previo al 28 de noviembre de 2020, fecha en que entró en vigor el nuevo Código Civil de Puerto Rico, las personas que son herederas forzosas son las descendientes (hijos o hijas, o si no hay, nietos o nietas) o ascendientes (padres, madres, abuelos o abuelas) cuando no hay descendientes. A estas personas hay que obligatoriamente dejarles como mínimo una parte de la herencia que se conoce como la legítima. También el viudo o la viuda es heredera forzosa por medio del usufructo viudal.
Luego del 28 de noviembre de 2020, las mismas personas siguen siendo herederas forzosas pero en distinto orden. Indistinto a lo establecido antes del 28 de noviembre de 2020, en primer lugar se encuentran las personas descendientes (hijos e hijas, o si no hay, nietos o nietas). El panorama cambió en el segundo lugar, en donde se encuentra la persona viuda. En tercer y último lugar están las personas ascendientes (padres, madres, abuelos y abuelas), que son herederos forzosos a falta de descendientes y cónyuge.
Previo al 28 de noviembre de 2020, a la persona viuda, como heredera forzosa, le corresponde el derecho al usufructo viudal. El usufructo viudal es un derecho de la persona que queda viuda, quien también es heredera forzosa. Consiste en el uso y disfrute de una porción de la herencia. Este derecho siempre existe, haya o no haya testamento y aunque existan capitulaciones matrimoniales. No se puede negar por testamento y solamente puede perderse si se le desheredó conforme a la ley o si el Tribunal le declaró indigno o indigna.
Del 28 de noviembre de 2020 en adelante, se elimina la figura del usufructo viudal. La persona viuda pasa a ser heredera en propiedad, es decir, le corresponde una parte de la herencia en propiedad, más allá del uso y disfrute de una porción de la herencia.
Previo al 28 de noviembre de 2020, si el testamento no menciona a una persona que es heredera forzosa y no ha sido desheredada conforme a la ley, hay lo que se conoce como preterición. Esto significa que entonces la institución de herederas no es válida, aunque no se anula el testamento.
A partir del 28 de noviembre de 2020, la preterición solo va a concederle a la persona heredera forzosa que fue preterida su porción. Es decir, la institución de herederas sigue siendo válida reconociendo los derechos de la heredera forzosa que fue excluida.
Sobre el orden sucesoral
I. Fallecimiento previo al 28 de noviembre de 2020
Si la persona causante falleció antes del 28 de noviembre de 2020*, Las personas heredarán en el siguiente orden:
- Descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.
- Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.
- Cónyuge sobreviviente: viudo o viuda.
- Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas.
- Colaterales ordinarios: demás parentela, como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.
- Estado Libre Asociado de Puerto Rico
*Nota: Si la persona causante falleció antes del 26 de diciembre de 2013 los colaterales heredarían en el tercer lugar y la persona cónyuge sobreviviente heredaría en el cuarto lugar. En la fecha antes mencionada se enmendó la ley para colocar al cónyuge en el tercer lugar y a los colaterales en el cuarto.
Cuando surge una sucesión intestada el orden es excluyente, es decir, si existen personas descendientes estas serán las herederas de la totalidad de los bienes, excluyendo a los ascendientes si hay. Solo si no hubiese descendientes es que se recurre a los ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ninguna heredera en el orden anterior, la herencia pasa como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
II. Fallecimiento en o luego del 28 de noviembre de 2020
Cuando el causante fallece en o luego del 28 de noviembre de 2020, las personas heredarán en el siguiente orden:
- Cónyuge sobreviviente (persona viuda) y descendientes: hijos, hijas, nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, etc.
- Ascendientes: padres, madres, abuelos, abuelas, bisabuelos, bisabuelas, etc.
- Colaterales: hermanos, hermanas, sobrinos o sobrinas
- Colaterales ordinarios: demás parentela. como por ejemplo primos o primas, hasta el sexto grado.
- Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Cuando surge una sucesión intestada, el orden es excluyente. Es decir, si existen personas descendientes y cónyuge sobreviviente, estas serán las herederas de la totalidad de los bienes. El cónyuge va a compartir la herencia en igualdad de condiciones que las personas descendientes. Solo si no hubiese descendientes ni cónyuge es que se recurre a las personas ascendientes, y así sucesivamente. De no existir ninguna heredera en el orden anterior, la herencia pasa como última opción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
¿Qué es "la legítima"?
Es la parte de la herencia que le toca a las personas que son herederas forzosas. Si no se incluye a estas personas en el testamento, la institución de herederas sigue siendo válida pero la heredera forzosa tiene derecho a que se le entregue su porción. Previo al 28 de noviembre de 2020, la institución de herederos se declaraba nula, es decir, inválida.
Anterior al 28 de noviembre de 2020, en ausencia de descendientes (hijos, hijas, nietos o nietas), a las personas ascendientes (padres, madres, abuelos, etc.), les corresponde la mitad de la herencia (1/2) como legítima. Es decir, la persona que otorga testamento tendrá que dejar la mitad de la herencia a sus ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo o bisabuela) y puede hacer lo que quiera con la otra mitad. Del 28 de noviembre de 2020 en adelante, si no hay descendientes ni cónyuge, la mitad la heredan las personas ascendientes.
Anterior al 28 de noviembre de 2020, cuando a la persona que fallece le sobreviven descendientes (hijos o hijas), la parte de la herencia que les toca forzosamente será de una tercera parte (1/3). A este tercio se le llama la estricta, porque de manera estricta le toca a las personas descendientes. Desde el 28 de noviembre de 2020 en adelante, la estricta se elimina. La herencia se divide en dos mitades, la legítima y la libre. Como resultado, de haber descendientes, a estos les corresponde forzosamente la mitad de la herencia titulada la legítima.
El tercio de mejora
Previo al 28 de noviembre de 2020, se le llamaba así a una de las tres partes de la herencia que el testador podía dejarle a quien desee siempre que sea un descendiente. Con esta tercera parte puede mejorar a alguno o varios de sus herederos forzosos, o dejárselo a algún otro descendiente que no sea heredera forzosa. Por ejemplo, si el testador o testadora tiene hijos que serían sus herederos forzosos, puede dejarle la mejora a:
- Esas herederas forzosas.
- O solo a alguna de ellas.
- O a alguna nieta o bisnieta que no sea heredera forzosa, pero siempre debe ser descendiente.
A partir del 28 de noviembre de 2020, la mejora se elimina. Según mencionado anteriormente, la herencia se divide en dos mitades: la legítima y la libre.
El tercio de libre disposición
Anterior al 28 de noviembre de 2020, la persona testadora podía disponer de una tercera parte de la herencia como quisiera. Desde el 28 de noviembre de 2020 en adelante, la libre disposición aumenta a la mitad. La persona testadora no está obligada a dejarle la libre disposición a nadie, por lo que puede incluir a cualquier otra persona que quiera, forme parte de las personas que son herederas forzosas o no como amistades, familiares adicionales, esposo o esposa, a cualquier organización o entidad, etc.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia al Código Civil de Puerto Rico.
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