Conozca más sobre la persona tutora
Contenido
- ¿Qué es una persona tutora y quién puede ejercer ese cargo?
- ¿Quiénes no pueden ser personas tutoras?
- ¿Cuáles son los deberes de la persona tutora?
- ¿Cuáles son las obligaciones de la persona tutora?
- ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la tutela?
- ¿Qué actos de la persona tutora requieren autorización judicial previa?
- Cobro de la persona tutora
- Remoción de la persona tutora
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué es una persona tutora y quién puede ejercer ese cargo?
La persona tutora es quien ejerce la tutela sobre otra persona. Puede ser una persona natural que goza del pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no está inhabilitada por alguna de las causas establecidas en el Código Civil. También puede serlo una persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines constitutivos figure la protección de personas menores y de incapaces.
¿Quiénes no pueden ser personas tutoras?
- Personas que están privadas o suspendidas del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial;
- Personas removidas de una tutela anteriormente;
- Personas sujetas a tutela;
- Personas sentenciadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras está cumpliendo la sentencia;
- Personas convictas de delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación moral o que exhibe conducta que hace suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela;
- Personas que tienen conflicto de interés con la persona menor o incapaz, mantienen un pleito o acción sobre el estado civil de la persona menor o incapacidad o sobre la titularidad de sus bienes o le debe sumas de consideración;
- Personas quebradas no rehabilitadas, salvo que la tutela sea de la persona;
- Quienes se han querellado maliciosamente contra menor o acusación criminal contra ascendientes-colaterales hasta el cuarto grado de consanguineidad (padres, madres, hermanos o hermanas, tíos, tías, primos o primas hermanas);
- No residentes en Puerto Rico, a menos que al momento del nombramiento tenga a la persona menor o incapaz en su compañía o se trate de la tutela de bienes ublcados fuera del territorio o que pueden administrarse desde cualquier lugar; y
- Personas excluidas expresamente por los progenitores en testamento o escritura pública, salvo que el Tribunal lo estime conveniente, en beneficio de la persona menor o incapaz.
¿Cuáles son los deberes de la persona tutora?
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Someter a la persona tutelada al tratamiento que requiere su condición;
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darle una carrera u oficio determinado, si ello no ha sido ordenado por los progenitores;
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procurar los rendimientos propios del patrimonio y colocarlos en inversiones seguras, después de cubrir las obligaciones de la tutela;
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proceder a la división de la herencia o de otros bienes que la persona tutelada posea en común con otros titulares;
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iniciar en nombre y en representación de la persona tutelada toda acción legal en la que la persona tutelada no tenga intereses encontrados;
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realizar cualquier gestión que convenga al interés óptimo de la persona tuteladay que agilice la gestión de sus asuntos personales y económicos.
¿Cuáles son las obligaciones de la persona tutora?
La persona tutora y todas las personas naturales que actúen en su nombre, están obligadas a:
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ejercer la tutela con la prudencia propia de una persona prudente y razonable que exijan las circunstancias particulares de su cargo;
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rendir cuentas periódicas al Tribunal sobre el desarrollo de su gestión en el plazo y las condiciones ordenadas en la sentencia;
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alimentar y educar a la persona tutelada, con arreglo a su condición y sujeto a las disposiciones de los progenitores o del Tribunal;
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en el caso de las personas menores de edad, corregirles y disciplinarles moderadamente;
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procurar que la persona incapaz adquiera su plena capacidad de obrar o la recobre, se rehabilite de la dependencia o trastorno emocional o físico y logre su mejor reinserción en la sociedad, de acuerdo a los medios de la persona tutelada;
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dirigir y asistir a la persona que hará el inventario y el avalúo de los bienes a que se extiende la tutela, dentro del plazo que señale el Tribunal; y
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rendir las cuentas periódicas y las finales, al terminar el cargo.
¿Cuáles son los requisitos para ejercer la tutela?
Fianza
- La fianza es un requisito para ejercer la tutela. La norma general es que las personas tutoras tienen que prestar fianza. Hay excepción en aquellos casos donde la persona tutora haya sido nombrada por testamento que le exima de fianza o cuando son personas que han sido eximidas del pago de fianza por ley, como son los abuelos o abuelas llamadas a ser tutoras de sus descendientes.
- La fianza es una cantidad de dinero o una propiedad que garantiza una cantidad de dinero con la que responde la persona tutora si le causa daño a la persona tutelada o a sus bienes.
- La fianza es proporcional a lo que valen los bienes de la persona menor o incapaz. La fianza puede cambiar si hay cambios en este valor.
- Para cancelar la fianza, al terminar la tutela, es necesario primero que la persona tutora rinda las cuentas y haya cumplido sus responsabilidades.
Inscripción en el Registro de Tutelas
En el tribunal existe un Registro de Tutelas en la cual debe inscribirse la persona tutora para comenzar sus funciones.
Inventario
La persona tutora debe llevar a cabo un inventario de los bienes de la persona menor o incapacitada. Este deber es esencial y no se justifica su incumplimiento.
Rendir cuentas
La persona tutora debe rendir cuentas anuales al Tribunal.
¿Qué actos de la persona tutora requieren autorización judicial previa?
Una persona tutora no puede hacer las siguientes cosas sin la autorización previa y expresa del Tribunal:
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Vender o gravar (esto es, por ejemplo, empeñar o coger un préstamo usando la cosa como garantía) un bien mueble de la persona incapacitada si vale más de $2,000. Un bien mueble son cosas que se pueden mover. Por ejemplo, un reloj, una computadora, un carro.
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Cuando es un bien inmueble (por ejemplo, una casa, local o edificio), no puede alquilarlo por más de seis años. Si fuera por más tiempo necesita la autorización previa y expresa del Tribunal. Sepa que si usted tiene un contrato de alquiler que dura cuatro años pero dice que se puede extender tres años más, se entenderá que tiene siete años. Ahí tendría que pedir autorización del tribunal.
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Tampoco puede dar en alquiler una propiedad que sea de la persona menor por un tiempo mayor al que le falta a esa persona menor para ser mayor de edad. En Puerto Rico, la mayoría de edad son 21 años. Si la persona menor tiene 17 años, y tiene una casa a su nombre, usted no puede alquilarla por más de 4 años.
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Hacer gastos extraordinarios en las fincas que administra como persona tutora o retirar de su colicación cualquier capital que produzca intereses o rendimiento periódico.
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Alterar sustancialmente el desarrollo normal del comercio o industria a la que haya estado dedicada la persona incapaz, sus ascendientes o las de la persona menor, o modificar sustancialmente los cursos de acción dispuestos al deferir la tutela.
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Cobrar los créditos que le correspndan o utilizar, para su beneficio o el de terceras personas, bienes que pertenecen a la persona tutelada.
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Trasladar a la persona tutelada fuera de Puerto Rico por cualquier periodo de tiempo.
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Internar a la persona tutelada en una institución para recibir tratamiento debido a trastornos psíquicos, si la condición no se había manifestado ni previsto al iniclarse la tutela.
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Dar y tomar dinero a préstamo a nombre de la persona tutelada, salvo que sea un proceso normal en los negocios bajo tutela.
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Transigir y someter a arbitraje las cuestiones en las que la persona tutelada sea parte interesada.
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Para dividir la herencia u otra cosa que la persona menor o incapacitada posea en común.
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Para presentar demandas en nombre de las personas sujetas a tutela y para sostener los recursos de apelación o cualquiera otro que sea legal contra la sentencia en que hayan sido condenados.
Cobro de la persona tutora
Las personas tutoras tienen derecho a recibir una remuneración del dinero o de los bienes que tenga la persona incapaz o menor. Si no se fija la cantidad que cobrará la persona tutora en el testamento, el Tribunal establece cuál será la remuneración.
El Tribunal considera el valor de los beines de la persona incapaz o de la persona menor y el trabajo que deberá desempeñar la persona tutora para hacer sus funciones.
Remoción de la persona tutora
La tutela acaba por la muerte de la persona menor, incapacitada o de la persona tutora. También puede acabar cuando la persona tutora incumple alguna responsabilidad como es prestar fianza o hacer inventario de los bienes de la persona menor o incapacitada.
Según la ley, se puede remover de la tutela a una persona tutora que:
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incurre en conducta que le inhabilita para continuar en su desempeño;
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queda limitada en su capacidad de obrar;
-
incumple los deberes propios del cargo;
-
falta a las exigencias que haya impuesto el Tribunal;
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muestra notoria ineptitud en su ejercicio; o
-
tiene problemas de convivencia graves con la persona tutelada.
Más información
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Si busca representación legal
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