Conozca sus derechos ante las agencias de cobro
Contenido
- ¿Cuándo puede intervenir una agencia de cobro?
- El poder de la agencia de cobro no es absoluto
- Ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas
- ¿Cuáles son algunos de los derechos que establece la ley?
- Algunas sugerencias
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Cuándo puede intervenir una agencia de cobro?
Cuando una persona no puede pagar una deuda, sea de préstamo, carro o por gastos médicos, es usual que la deuda pase a una agencia de crédito. Estas agencias pueden abrumar a las personas con llamadas y cartas. Aunque la agencia tiene derecho a hacer gestiones para cobrar, no pueden incurrir en prácticas abusivas.
Las agencias de cobro están obligadas a cumplir con la Ley Sobre Agencias de Cobro, Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968, según enmendada. Esta ley establece cuál es el proceso que deben respetar las agencias y los derechos que tiene la persona deudora al momento del cobro. Además, deben cumplir con el Reglamento 6451 del DACO, donde se establece cómo esta ley se aplica en las acciones de cobro. También les aplican los límites de la ley federal titulada “Fair Debt Collection Practices Act”.
El poder de la agencia de cobro no es absoluto
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Licencias: La agencia debe tener una licencia al día para operar, debidamente expedida por el DACO. Si la agencia de cobro tiene más de una oficina, cada oficina debe tener su licencia. Estas licencias duran 1 año, por lo que las agencias de cobro deben mantenerlas vigentes para poder operar.
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Autorización del dueño o dueña de la deuda: La persona dueña de la deuda es quien le prestó dinero o a quien se le adeuda. Esa es la acreedora. Para que una agencia comience acciones de cobro contra usted, la persona dueña de la deuda debe haberlo autorizado por escrito.
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Notificación: La agencia es responsable de enviarle una notificación por correo certificado con acuse de recibo a la persona deudora, indicándole que comenzará una acción legal en su contra. Esa notificación debe incluir el nombre de la persona deudora, su dirección y el concepto de la deuda. La notificación debe advertirle a la persona deudora de que tiene 30 días, a partir de recibir esta notificación, para comunicarse con la agencia de cobro para cuestionar la deuda en su totalidad o parcialmente. Por último, la notificación debe incluir una advertencia indicándole a la persona deudora que si no cuestiona la deuda en ese periodo, esta se entenderá correcta.
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Oportunidad de cuestionar la deuda: La agencia tiene la obligación de permitirle a la persona deudora cuestionar la deuda. Durante el tiempo que dure la verificación, debe paralizar todas las gestiones de cobro, esto incluye llamadas.
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Respeto al cliente: Una agencia no puede utilizar amenazas o violencia contra el cliente. Esto incluye violencia física. Sin embargo, advertir sobre demandar o tomar acciones legales no constituye una amenaza. Una agencia no podrá amenazar a una persona con que irá a la cárcel. En Puerto Rico no hay encarcelamiento por deudas. También está prohibido amenazar a una persona estudiante con un formulario que asemeja una reclamación judicial.
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Prácticas abusivas: No puede amenazar, hostigar, perseguir, utilizar lenguaje obsceno o molestar a la persona deudora. No pueden llamarle al trabajo si ya se les advirtió que no pueden hacerlo.
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Confidencialidad: Una agencia NO puede publicar una lista de deudores o divulgar información sobre la deuda a una agencia de informes de crédito.
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Una agencia no puede cobrar cargos adicionales no pactados o establecidos por un tribunal
Ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas
La ley federal, Fair Debt Collection Practices Act, establece las protecciones y derechos de las personas deudoras en casos de cobro de deudas. Esta ley federal aplica a todos los estados de Estados Unidos y a los territorios, incluyendo a Puerto Rico. Protege a la persona deudora de prácticas injustas llevadas a cabo por las personas cobradoras, sean estas las dueñas de la deuda o una agencia de cobro. Estos derechos operan junto a la ley local para proteger a la persona deudora.
¿Cuáles son algunos de los derechos que establece la ley?
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Horario de llamadas: Las personas cobradoras no pueden llamar antes de las 8:00am o después de las 9:00pm.
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No deben contactarle al trabajo si ya usted indicó que no desea recibir llamadas ahí.
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La información de la deuda es confidencial.
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Las personas cobradoras no deben utilizar prácticas abusivas que incluyen trato irrespetuoso a las clientas.
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Usted tiene derecho a solicitarle a las agencias que detengan sus esfuerzos de cobrar. Esta solicitud debe hacerse por escrito. Sobre este derecho, la ley federal sobre Prácticas Justas en el Cobro de Deudas sólo lo reconoce cuando son las agencias de cobro las que hacen las llamadas y envían las cartas. Es decir, la ley no aplica a las personas cobradoras privadas. Sin embargo, es práctica común enviarle esta carta a cualquier cobrador, sean o no agencias de cobro.
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Insistir en contactarle aún cuando ya usted le envió una carta solicitando que detengan las llamadas y cartas.
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Si usted tiene un abogado o abogada, la agencia de cobro debe comunicarse directamente con éste o ésta y no con usted.
Algunas sugerencias
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Mantener una bitácora sobre la fecha, hora y frecuencia de las gestiones de cobro de la agencia
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Consultar las leyes relacionadas a los procesos de cobro
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Usted puede comunicarse con el DACO y presentar una querella. Descargue el formulario aquí.
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Consulte nuestro Directorio de Servicios Legales. Servicios Legales de Puerto Rico tiene una división de Derechos de Consumidor que puede ser de ayuda para este tipo de caso.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido educativo hace referencia a las siguientes leyes y reglamentos:
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