Cooperativas de vivienda y alquileres
Contenido
- ¿Qué son las cooperativas?
- ¿Qué es una cooperativa de vivienda?
- ¿Cuál es la diferencia entre una cooperativa de vivienda mancomunada y una cooperativa de vivienda de titulares?
- ¿Se puede alquilar en una cooperativa de vivienda?
- ¿Quién es una persona socia de una cooperativa de vivienda?
- ¿Cuándo puede la cooperativa expulsar a un socio?
- ¿Qué procesos tienen que llevar a cabo las cooperativas si quieren expulsar a un socio?
- ¿Pueden desalojar a una persona a la fuerza?
- ¿De dónde sale esta información?
- Si busca representación legal
¿Qué son las cooperativas?
Las cooperativas son entidades jurídicas de interés social que operan sin ánimo de lucro personal. Son organizaciones voluntarias, controladas por sus socios. Están fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar actividades económico- sociales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. Las economías que se generan se le devuelven a sus socios a base de la aportación a la cooperativa y la participación en los servicios ofrecidos. La toma de decisiones se ejerce de manera democrática, en igualdad de condiciones por los socios que la integran, no importa el capital que hayan aportado.
¿Qué es una cooperativa de vivienda?
Las cooperativas de vivienda son aquellas que se dedican a la administración, compra, construcción, venta, alquiler y a cualquier otra actividad relacionada con la vivienda y la convivencia comunitaria. Tienen como fin proveer una vivienda adecuada a familias de escasos y medianos recursos, asegurar un entorno comunitario tranquilo y seguro, y educar a socios y residentes en los principios de autogestión, responsabilidad y convivencia social.
En Puerto Rico existen dos categorías de cooperativas de vivienda, estas son la cooperativa mancomunada y la cooperativa de titulares.
¿Cuál es la diferencia entre una cooperativa de vivienda mancomunada y una cooperativa de vivienda de titulares?
Las cooperativas de vivienda mancomunadas están cubiertas por un título global, lo que significa que las personas socias no obtienen un título de propiedad individual por su unidad. Son socias participantes que tienen una participación en la cooperativa. Este es el caso de la mayoría de los proyectos de vivienda cooperativa.
Por otra lado, en las cooperativas de vivienda de titulares, las personas socias obtienen un título sobre su unidad de vivienda.
¿Se puede alquilar en una cooperativa de vivienda?
Depende.
En las cooperativas mancomunadas, las personas socias no pueden alquilar o subalquilar la propiedad. Tampoco pueden ceder la propiedad, aunque sea de forma gratuita. En la cooperativa de titulares, como las personas socias tienen su título, pueden alquilar su apartamento.
¿Quién es una persona socia de una cooperativa de vivienda?
Es una persona natural que fue admitida como miembro de una cooperativa según establece la Ley y el reglamento de dicha cooperativa. Cabe destacar que se consideran socias todas las personas mayores de edad que integran la misma familia y que residen en la misma unidad de vivienda.
¿Cuándo puede la cooperativa expulsar a un socio?
Las cooperativas pueden expulsar a socios si estos incurren en conductas indebidas. Se entiende como conductas indebidas cualquier conducta que viole la Ley General de Sociedades Cooperativas, el reglamento de las cooperativas de vivienda o el contrato de vivienda.
¿Qué procesos tienen que llevar a cabo las cooperativas si quieren expulsar a un socio?
as cooperativas están obligadas a cumplir con ciertos procesos para poder expulsar a los socios por incurrir en conductas indebidas. Los procesos establecidos por ley son los siguientes:
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La notificación
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Se hará una notificación en la cual se citará para una vista con la Junta de Directores. La notificación se debe hacer al menos 10 días antes de la vista.
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Esta notificación se debe hacer de manera personal o por correo certificado en la última dirección conocida del socio.
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La notificación deberá incluir la fecha, lugar, hora de la vista, una declaración de la autoridad legal para celebrar la vista y las alegaciones en contra del socio.
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Vista ante la Junta de Directores
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La vista se celebrará de forma sencilla e informal.
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El socio tendrá derecho a tener un representante legal.
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Si el socio no comparece a la vista y no justifica su ausencia, la Junta podrá terminar su estatus, como socio.
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Determinación de la Junta
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Todas las determinaciones de la Junta deberán tomarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la celebración de la vista.
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Debe informarse al socio a su última dirección conocida, personalmente o por correo certificado; en un plazo no mayor de 10 días a partir de que se tome la determinación.
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Una vez celebrada la vista, la Junta de Directores podrá tomar alguna de las siguientes determinaciones:
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suspender cualquier servicio del cual disfrute el socio, que provenga de un área común, tales como agua, luz, sistema de TV y teléfono, o el uso y disfrute de las áreas comunes de la cooperativa, en los casos de incumplimiento de pago;
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aceptar las alegaciones del socio y archivar el caso;
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amonestar las acciones del socio verbalmente o por escrito;
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imponer las penalidades que sean justas y proporcionales a la conducta incurrida;
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Terminar su estatus como socio y concederle un término de 30 días para que desaloje la unidad.
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Todas las determinaciones de la Junta deberán tomarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la celebración de la vista e informarse al socio a su última dirección conocida, personalmente o por correo certificado; en un plazo no mayor de 10 días a partir de que se tome la determinación.
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¿Pueden desalojar a una persona a la fuerza?
No. Bajo ninguna circunstancia, la persona inquilina de una cooperativa de vivienda puede ser desalojada a la fuerza. Para desalojar a una persona se debe cumplir con el siguiente proceso:
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Si la Junta determina el desalojo de una persona y esta no abandona la unidad al cabo de los 30 días, la Junta de Directores podrá solicitar al Tribunal de Primera Instancia una orden de lanzamiento para exigir el cumplimiento de la determinación.
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Toda orden de desalojo del Tribunal deberá especificar el término de 40 días para el desalojo, a partir de la notificación de dicha orden.
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La orden del Tribunal deberá estar acompañada de una copia certificada de la decisión de la Junta, y ser notificada al Secretario del Departamento de la Familia y al Secretario del Departamento de la Vivienda.
¿De dónde sale esta información?
- La información relacionada a la estructura de la Cooperativa de Vivienda de Titulares, la Cooperativa de Vivienda Mancomunada y la información relacionada al procedimiento de expulsión de un socio proviene de:
https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Cooperativas/239-2004/239-2004.pdf
Si busca representación legal
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