La mitigación de pérdidas ante el CRIM
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¿Qué es la mitigación de pérdidas ante el CRIM?
La mitigación de pérdidas es un mecanismo a través del cual el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) le ofrece a las personas deudoras alternativas para saldar sus deudas y retener la propiedad gravada por la contribución de propiedad inmueble.
Este mecanismo lo inicia el CRIM de manera discrecional y sólo cuando entabla una gestión de cobro de una deuda morosa. Se entiende como “morosa” aquella deuda ante el CRIM que tiene 90 días o más de vencida.
¿El proceso de mitigación de pérdidas es igual al de los bancos?
No. Contrario a la mitigación de pérdidas en los procesos de préstamos hipotecarios no es la persona deudora quien solicita que se active la gestión de mitigación de pérdidas sino que es el propio CRIM. Además, el CRIM solo puede iniciar la gestión de mitigación de pérdidas cuando la deuda a cobrar tiene al menos entre 90 días a un máximo de 120 días vencimiento.
Por otro lado, el CRIM tiene la discreción de no ofrecer la mitigación de pérdidas (o cualquier parte del proceso de mitigación) a las personas en casos en los que ellos entienden que no van a resultar en el pago de la deuda o en el establecimiento de un plan de pago (lo que el reglamento le llama gestiones de cobro "infructuosas" o "innecesarias"). Esta decisión la determina el CRIM exclusivamente y ni la ley ni el reglamento indica qué criterios debe evaluar para determinar que la gestión resultará “infructuosa” o “innecesaria”.
Por último, el CRIM tiene la discreción de iniciar el proceso de embargo una vez la deuda se convierte en morosa (deuda con 90 días o más de vencida) en lugar de iniciar la gestión de mitigación de pérdidas.
Así las cosas, las personas deudoras están desprotegidas en la gestión de mitigación de pérdidas ante el CRIM en comparación con el proceso de mitigación de pérdidas en préstamos hipotecarios. Los procesos de mitigación ante los acreedores hipotecarios no solo inician a solicitud de la parte deudora sino que los acreedores hipotecarios vienen obligados a paralizar los procesos de cobro, ofrecerle alternativas de pago a las personas y cumplir con varios requisitos similares establecidos en distintas leyes y reglamentos y dirigidos a proteger al deudor hipotecario.
¿Cómo se lleva a cabo la mitigación de pérdidas ante el CRIM?
Cuando se cumple con los requisitos arriba mencionados el CRIM, de manera discrecional, puede:
- Notificarle a la parte deuda el hecho de que su cuenta se encuentra con un atraso de 90 días o más a través de correo regular, correo electrónico o mensaje de texto.
- Dicha notificación contendrá un lenguaje que exhorte a la persona a realizar el pago de la deuda.
- Durante el periodo de 30 días luego de haber enviado la notificación el CRIM puede realizar notificaciones de cobro y llamadas para obtener el pago total o parcial de la deuda. También puede ofrecer la alternativa de pagar la deuda a través de un plan de pago.
- Si al final del periodo de 30 días luego del envío de la notificación la persona deudora no ha saldado la deuda o no se ha acogido a un plan de pago el CRIM podrá entender que realizó esfuerzos suficientes para el cobro de la deuda.
Toda deuda que tenga más de 120 días de vencida y no haya sido pagada o se encuentre en un plan de pago podrá dar paso al embargo y venta de la propiedad.
¿De dónde sale esta información?
Lo concerniente a la gestión de mitigación de pérdidas ante el CRIM surge del Artículo 7.1.2 del Reglamento para el Cobro, Embargo y Disposición de Propiedades, Reglamento 9536.
La definición del término “deuda morosa” proviene del Artículo 6 del Reglamento 9536.
Lo concerniente a la facultad que tiene el CRIM para embargar y vender propiedades proviene del Artículo 8 y 8.2 del Reglamento 9536 y del Artículo 7.072 del Código Municipal de Puerto Rico.






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