Alternativas de cuido o vivienda para personas adultas mayores
Contenido
- Tipos de Establecimientos para el Cuidado de Personas Mayores
- Institución de cuidado
- Hogar sustituto
- Hogar de cuidado diurno
- Centro de cuidado diurno
- Centro de Actividades Múltiples
- Asistencia en el hogar
- ¿Cuáles son los requisitos legales para estos establecimientos?
- ¿Qué puede hacer si ve incumplimientos?
- ¿De dónde sale esta información?
- Si busca representación legal
Tipos de Establecimientos para el Cuidado de Personas Mayores
En Puerto Rico los establecimientos para personas adultas mayores se encuentran regulados bajo la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada. Esta ley reglamenta los espacios que tienen como propósito el desarrollo y el cuidado de personas de edad avanzada. En adelante le mencionamos y le describimos los establecimientos reconocidos por esta ley.
Institución de cuidado
Significa cualquier asilo, instituto, residencial, albergue, anexo, centro, hogar, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de 7 personas de edad avanzada o más, durante las 24 horas del día, con o sin fines de lucro.
Hogar sustituto
Es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de 6 personas de edad avanzada, provenientes de otros hogares o familias, durante las 24 horas del día, con o sin fines de lucro.
Hogar de cuidado diurno
Es el hogar de una familia que mediante paga, se dedica al cuidado diurno y en forma regular de un máximo de 6 adultos, que no sean parte de su familia.
Centro de cuidado diurno
Es un establecimiento, con o sin fines de lucro, en donde se le provee a las personas adultas mayores una serie de servicios, en su mayoría de salud a personas con más de tres limitaciones del diario vivir.
Centro de Actividades Múltiples
Es un establecimiento, con o sin fines de lucro, en donde se le provee a las personas adultas mayores una serie de servicios, en su mayoría sociales y recreativos, con el propósito de mantener o maximizar la independencia de estos durante parte de las 24 horas del día.
Asistencia en el hogar
Una persona adulta mayor o sus familiares pueden contratar el servicio de una persona que vaya a su hogar para proveer servicios de cuidado, ya sea durante el día, la noche o 24 horas al día.
Algunos municipios o el Departamento de la Familia cuentan con servicio de cuidado diurno en el hogar para personas adultas mayores o personas con diversidad funcional que lo necesiten. Este servicio es conocido como “ama de llaves” o “auxiliar en el hogar”.
¿Cuáles son los requisitos legales para estos establecimientos?
La Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada establece varios requisitos para los establecimientos de cuido de personas mayores en Puerto Rico:
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Todos los establecimientos de cuidado para personas mayores deben tener una licencia para operar emitida por el Departamento de la Familia.
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Excepción: No se requiere licencia si el cuidado es para una o dos personas, o si son familiares.
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El Departamento de la Familia, por su representante debidamente autorizado, debe inspeccionar los hogares al menos una vez cada tres meses. Además, la inspección puede realizarse a petición de los residentes o sus familiares.
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Los establecimientos deben cumplir con ciertos estándares de calidad y seguridad. Los residentes y sus familiares deben estar atentos a:
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La calidad de la alimentación y el estado de limpieza.
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La atención médica y los cuidados personales.
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Los establecimientos deben contar con equipo médico y aquellas maquinarias necesarias para atender las necesidades de los residentes y estar al día en sus inspecciones y mantenimiento
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Un abasto de alimentos y medicinas para cubrir las necesidades de los residentes por 20 días.
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La seguridad y el mantenimiento de las instalaciones.
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Debe contar con una cisterna de agua con capacidad para operar por al menos 5 días.
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Un generador eléctrico con capacidad y combustible suficiente para operar durante al menos veinte 20 días.
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Un plan para afrontar emergencias potenciales y desastres naturales
¿Qué puede hacer si ve incumplimientos?
Si nota problemas en un establecimiento, como mala alimentación, falta de limpieza o inseguridad, puede solicitar una inspección llamando al Departamento de la Familia o a las autoridades locales.
Consejo práctico: Antes de elegir un lugar, pregunta:
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¿La instalación tiene licencia vigente? Recuerde que puede solicitar ver las licencias y permisos del establecimiento y revisar su vigencia.
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¿Cuándo fue la última inspección que realizó el Departamento de la Familia?
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¿Cumplen con los estándares de calidad?
¿De dónde sale esta información?
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“Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”: https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Personas%20de%20Edad%20Avanzada/94-1977/94-1977.pdf
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