Custodia de emergencia

¿Qué es la custodia de emergencia?

La custodia de emergencia de un o una menor puede ejercerse cuando se tenga conocimiento o sospecha de que el menor está en riesgo, ya sea por su seguridad, salud o integridad física, mental o emocional.

¿Qué dice la ley sobre la custodia de emergencia?

Según la ley, cualquiera de las siguientes personas puede ejercer custodia de emergencia de un o una menor sin el consentimiento del padre, madre o de la persona responsable, si se dan las circunstancias:

  • policía estatal o municipal,
  • persona técnica o trabajadora social especialmente designada por el Departamento de la Familia,
  • director o directora escolar,
  • maestro o maestra, 
  • trabajador o trabajadora social escolar,
  • profesional de la conducta,
  • cualquier médico, persona funcionaria de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias,
  • profesionales de la salud, incluyendo la salud mental, que tenga a un o una menor bajo tratamiento.

Para que una persona pueda ejercer custodia de emergencia de un o una menor tiene que haber al menos una de las siguientes circunstancias:

  • El padre, la madre o persona responsable del o la menor no estén accesibles, a pesar de los esfuerzos realizados para localizarlos, o no consientan a que se les remueva el o la menor.
  • Notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del menor aumentaría el riesgo inminente de grave daño al o la menor o a otra persona.
  • El riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo para solicitar la custodia al tribunal.

Si la persona que conoce o sospecha el maltrato trabaja en un hospital o institución médica:

  • Podrá reclamar la custodia de emergencia del o de la menor cuando entienda que los hechos lo justifican.
  • No es necesario que se requiera tratamiento médico adicional.
  • Puede ejercer la custodia de emergencia aún cuando el padre, la madre o la persona responsable del o de la menor soliciten que se les entregue.

¿Qué debe hacer una persona que ejerce la custodia de emergencia de un menor?

  • Comunicarse inmediatamente con la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia. El Departamento tomará las medidas protectoras para el o la menor y atenderá la necesidad de ubicación.

  • Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia y Negligencia Institucional del Departamento de la Familia al 787- 749-1333 en área metro y en el resto de la isla el 1-800-981-8333.

Dónde no puede ejercerse la custodia de emergencia

En una cárcel, ni institución juvenil u otro lugar para la detención de criminales u ofensores juveniles.

Tiempo máximo de la custodia de emergencia

No puede ser por más de 72 horas, a menos que se obtenga una autorización del tribunal o cuando no se haya podido obtener una autorización porque el tribunal está en receso.

Entrevista al o la menor

  • El Departamento de la Familia puede entrevistar al o la menor sin notificación o autorización de los padres o del Tribunal cuando tiene conocimiento o sospecha de maltrato o negligencia y de que notificar a la persona responsable del o la menor le pondría en riesgo.
  • Esta entrevista puede celebrarse en la escuela pública o privada, hospital, cuartel u otro lugar donde haya seguridad para el o la menor. Los maestros o maestras y funcionarias están obligados a permitir esta entrevista.

Procesos de privación de custodia

Proceso ante el Tribunal

  • Una vez se obtenga la custodia de emergencia, la persona Trabajadora Social del Departamento o Técnica de Servicios de Familia puede ir al Tribunal de Primera Instancia y declarar bajo juramento, en un formulario que provee la Rama Judicial, que existen hechos que justifican solicitar una orden de remoción.
  • La orden de remoción autoriza retirar al o la menor del hogar donde vive, ya sea su hogar de crianza u otra institución.
  • El Tribunal decidirá si concede la orden, velando por el mejor interés del o la menor. Puede determinar proveer la custodia de emergencia al Departamento de la Familia, que se le ofrezca tratamiento médico y que se le asigne una pensión alimentaria, entre otros remedios.
  • Según la ley, el Tribunal está obligado a conceder la custodia de emergencia cuando los hechos así lo requieren.
Qué ocurre si el Tribunal deniega la custodia provisional de emergencia
  • Si el Tribunal deniega la custodia provisional de emergencia, dentro de los 20 días siguientes a la decisión, puede el Departamento de la Familia o una persona interesada solicitar una vista ordinaria de custodia de los y las menores.
  • Si el Tribunal decide remover al o la menor, tiene que notificar a los padres o persona encargada, a la oficina local del Departamento de la Familia, a los Procuradores y al Tribunal dentro de las 72 horas siguientes de haber expedido la orden.
Vista de ratificación
  • 15 días después de haber otorgado la custodia de emergencia, se celebra una vista de ratificación. En esta vista se decidirá si la custodia la mantendrá el Departamento o la persona que tiene la custodia de emergencia.
  • Si se había denegado la custodia de emergencia, la vista se celebra 5 días después de la decisión del Tribunal.
  • Luego de ver la prueba, el Tribunal puede decidir darle la custodia provisional al Departamento. El Departamento decidirá a quién le otorga la custodia. El norte debe ser reunir al o la menor con su familia, siempre que esto no afecte su mejor bienestar. Pero esto no siempre es posible.
Vista de seguimiento
  • Como en los casos de privación de custodia, se intentará la reunificación familiar. El tribunal verá si puede reunirse el o la menor con su familia, si es lo mejor para su bienestar. Si la reunificación con la familia es posible, se informan al Tribunal los esfuerzos razonables que se han hecho para preservar la unión de la familia.
  • Si no es posible reunir al o la menor con su familia, el Departamento lo notifica al Tribunal para que este le permita continuar los procesos. En los casos en que el Tribunal determine que no se harán esfuerzos razonables, se celebrará una vista de permanencia para el menor dentro de los 15 días siguientes a la determinación.      
  • Informes: Durante la vista de seguimiento, el Departamento de la Familia entregará informes sobre la condición del o la menor. Estos informes incluyen recomendaciones sobre el menor y su custodia, información sobre el plan de servicio a la familia o de los esfuerzos razonables para unir a la familia, etc. Deben entregarse al menos 10 días antes de que se celebren las vistas.
  • El Departamento puede utilizar la vista de seguimiento para probar que el padre, madre o persona responsable no cumple o no va a seguir el plan de permanencia que estableció la agencia. Si prueba esto y se certifica, esta vista se convierte en una vista de decisión final sobre la custodia del o la menor.
Vista final
  • La norma es que el Tribunal debe celebrar una vista para tomar una decisión final sobre la custodia en un proceso no mayor de seis (6) meses desde que se otorga la custodia provisional del o la menor.
  • Solo puede ser en un periodo mayor cuando hay causas que lo justifican y es en mejor bienestar del o la menor. Todas las decisiones deben sustentarse con informes de expertos certificados y licenciados. Si se toma la decisión de que regrese a su hogar, esta decisión debe sustentarse en un informe que indique que ayudará al mejor bienestar del o la menor y que no estará en riesgo. Si se determina removerle del hogar, se reubica siguiendo el orden establecido por la ley. Este orden también se conoce como prelación. 
  • El o la menor se ubicará, con su otro padre, con sus abuelos o abuelas, hermanos o hermanas adultas e independientes o, por último, con cualquier otro familiar que resulte beneficioso y seguro para el o la menor. Si no es posible reunirle con una persona familiar, se le ubicará en un hogar temporero.
Procesos médicos durante los procesos de custodia de emergencia
  • Durante el proceso en que el o la menor esté en custodia de emergencia, el Departamento de la Familia podrá autorizar cualquier tratamiento médico sin autorización de los padres. La excepción será la intervención quirúrgica u operación.
  • Si es necesario hacer una intervención quirúrgica u operación no será necesaria la autorización de ambos padres con patria potestad. Bastará la de uno solo. Si los padres se niegan a dar consentimiento, cualquier familiar, médico, persona funcionaria del hospital, trabajadora social o técnica de servicios del Departamento de la Familia podrá ir al Tribunal y solicitar autorización para el proceso médico.
  • Si la persona que solicita la autorización al Tribunal no es un médico, necesita presentar un certificado firmado por el médico que dará el tratamiento. El certificado debe incluir información sobre el tratamiento, la necesidad y la urgencia. El médico podrá ser llamado por el Tribunal.
Permisos para vacaciones o actividades
  • Según la ley, el Departamento de la Familia puede tomar decisiones o autorizar actos que sean para beneficio del o la menor. Por ejemplo, autorizar que salga del país de vacaciones o que participe en actividades deportivas, recreativas y educativas.
Derecho a ser escuchada
  • Los y las menores tienen derecho a ser escuchados y escuchadas.
  • Los jueces y las juezas pueden entrevistar a los y las menores en presencia del o la Procuradora o Trabajadora Social del mismo tribunal. Las expresiones del o la menor irán al expediente pero no serán parte del récord. Se mantienen selladas, lo que impide que personas tengan acceso a ellas.
  •  El testimonio del o la menor puede ser escrito, oral o por circuito cerrado si así lo admite el tribunal.
Abuelos o abuelas y hermanos o hermanas mayores de edad
  • Los abuelos y abuelas pueden pedir ser escuchadas. El Tribunal así lo considerará cuando se determine que tienen una relación con el o la menor o se demuestre que han hecho esfuerzos para establecerla. Esto tiene que ser en mejor bienestar del o la menor.
  • Los abuelos o abuelas NO tienen derecho a intervenir en el pleito de privación de custodia.
  • Esto también aplicará para el caso de los hermanos o hermanas mayores de edad que sean independientes.
Hogares temporeros
  • Hogares donde el o la menor haya estado más de 6 meses podrán ser escuchados si así lo permite el Tribunal, para que aporten evidencia sobre el estado físico, emocional, mental o sexual del o la menor durante el tiempo en que estuvo en el hogar.
  •  Si se trata de un proceso de adopción,  las personas que tengan a su cargo un hogar temporero no  podrán ser escuchadas ni tendrán ningún tipo de injerencia en los  procedimientos seguidos en consideración a la incompatibilidad de  su función con el objetivo trazado por el Estado de identificar con  rapidez al padre o madre adoptiva potencial para el o la menor que  espera ser adoptada. 
  • Los hogares  pre-adoptivos que cumplan con los requisitos de ley tendrán derecho a participar  en cualquier procedimiento de protección del o la menor a su cargo.

 

Formularios

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Última revisión y actualización: Nov 21, 2022
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