Custodia de emergencia

¿Qué es la custodia de emergencia?

La custodia de emergencia de un o una menor puede ejercerse por otro que no sea el padre o la madre cuando la situación en que se encuentra una persona menor, si no se toma acción inmediata sobre su custodia, representa un riesgo inminente para su seguridad, salud o integridad física, mental o emocional, o su bienestar social.

¿Qué dice la ley sobre la custodia de emergencia?

Según la ley, cualquiera de las siguientes personas puede ejercer custodia de emergencia de un o una menor sin el consentimiento del padre, madre o de la persona responsable, si se da por lo menos una de las circunstancias que menciona la ley:

  • policía estatal o municipal,
  • persona manejadora de caso especialmente designada por el Departamento de la Familia,
  • director o directora escolar,
  • maestro o maestra, 
  • trabajador o trabajadora social escolar,
  • profesional de la conducta,
  • cualquier médico, persona funcionaria de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias,
  • profesionales de la salud, incluyendo la salud mental, que tenga a un o una menor bajo tratamiento.

Estas son las circunstancias que contempla la ley:

  • El padre, la madre o persona responsable del o la menor no estén accesibles, a pesar de los esfuerzos realizados para localizarlos, o no consientan a que se les remueva el o la menor.
  • Notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del menor aumentaría el riesgo inminente de grave daño al o la menor o a otra persona.
  • El riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo para solicitar la custodia al tribunal.

Si la persona que conoce o sospecha el maltrato trabaja en un hospital o institución médica:

  • Podrá reclamar la custodia de emergencia del o de la menor cuando entienda que existe conocimiento o sospecha de que una persona menor ha sido víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional o existe un riesgo inminente de serlo, y cuando los hechos lo justifican.
  • No es necesario que se requiera tratamiento médico adicional.
  • Puede ejercer la custodia de emergencia aún cuando el padre, la madre o la persona responsable del o de la menor soliciten que se les entregue.

¿Qué debe hacer una persona que ejerce la custodia de emergencia de un menor?

  • Comunicarse inmediatamente con la Línea Directa de Maltrato del Departamento de la Familia. El Departamento tomará las medidas protectoras para el o la menor y atenderá la necesidad de ubicación.

  • Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia y Negligencia Institucional del Departamento de la Familia al 787- 749-1333 en área metro y en el resto de la isla el 1-800-981-8333.

¿Dónde no puede ejercerse la custodia de emergencia?

En una cárcel, ni institución juvenil u otro lugar para la detención de criminales u ofensores juveniles.

Tiempo máximo de la custodia de emergencia

No puede ser por más de 72 horas, a menos que se obtenga una autorización del tribunal o cuando no se haya podido obtener una autorización porque el tribunal está en receso.

Entrevista al o la menor

  • El Departamento de la Familia puede entrevistar al o la menor sin notificación o autorización de los padres o del Tribunal cuando tiene conocimiento o sospecha de maltrato o negligencia y de que notificar a la persona responsable del o la menor le pondría en riesgo.
  • Esta entrevista puede celebrarse en la escuela pública o privada, hospital, cuartel u otro lugar donde haya seguridad para el o la menor. Los maestros o maestras y funcionarias están obligados a permitir esta entrevista.

Procesos de privación de custodia

Proceso ante el Tribunal

  • Una vez se obtenga la custodia de emergencia, la persona Trabajadora Social del Departamento o Técnica de Servicios de Familia puede ir al Tribunal de Primera Instancia y declarar bajo juramento, en un formulario que provee la Rama Judicial, que existen hechos que justifican solicitar una orden de remoción, así como todos los esfuerzos razonables realizados por el Departamento previo a la presentación de la solicitud para lograr la preservación del menor en su hogar. Si el Departamento alega que no se hicieron esfuerzos razonables o que no procede hacerlos, debe desglosar los hechos específicos y fundamentos. 
  • Durante la vista de procedimientos de emergencia, el tribunal debe indagar siempre sobre los esfuerzos razonables de preservación familiar que haya realizado. 
  • Si se emite una orden de remoción, ésta autoriza retirar al o la menor del hogar donde vive, ya sea su hogar de crianza u otra institución. Cuando se emite una orden de remoción, el o la menor no puede ser sacado de Puerto Rico a menos que exista una Orden del Tribunal que lo autorice. 

  • El Tribunal decidirá si concede la orden, velando por el mejor interés del o la menor. Puede determinar proveer la custodia de emergencia al Departamento de la Familia, que se le ofrezca tratamiento médico y que se le asigne una pensión alimentaria, entre otros remedios.

  • Según la ley, el Tribunal está obligado a conceder la custodia de emergencia cuando los hechos así lo requieren. 

Qué ocurre si el Tribunal deniega la custodia provisional de emergencia
  • Si el Tribunal deniega la custodia provisional de emergencia, el Departamento puede solicitar una nueva vista dentro del mismo caso dentro de los 10 días siguientes a la denegatoria, puede el Departamento de la Familia o una persona interesada solicitar una vista ordinaria de custodia de los y las menores.
  • La nueva vista se señalará dentro de los próximos 5 días a partir de que el Departamento la solicite.
  • Si el Tribunal decide remover al o la menor, tiene que notificar simultáneamente a quienes ostenten la Patria Potestad o persona responsable del menor, a la oficina local del Departamento de la Familia, a los Procuradores asignados a la Región Judicial y al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia o Sala de Asuntos de Menores dentro de las 72 horas siguientes de haber expedido la orden.

  • Además, el Departamento tiene un término de 30 días a partir del acto de remoción para realizar diligencias razonables para identificar y notificar a los abuelos y abuelas, padres custodios de hermanos y hermanas de la persona menor y otras familiares adultas del menor, así como a cualquier otro recurso familiar que sea identificado. Esta notificación debe explicar las alternativas bajo leyes federales y estatales para participar del cuidado y ubicación de la persona menor. Esto incluye los requisitos, recursos y servicios disponibles para poder ser designado por el Departamento como un recurso familiar o alguna de las alternativas donde la persona menor pueda ser ubicada.

Vista de ratificación
  • 15 días después de haber otorgado la custodia de emergencia, se celebra una vista de ratificación. En esta vista se decidirá si la custodia la mantendrá el Departamento o la persona que tiene la custodia de emergencia.
  • En los casos en que el Departamento informe que va a solicitar la exoneración de los esfuerzos de reunificación, el Tribunal puede celebrar una vista de relevo de esfuerzos en conjunto con la vista de ratificación de custodia.
  • Luego de ver la prueba, el Tribunal puede decidir darle la custodia provisional al Departamento. El Departamento decidirá a quién le otorga la custodia. El norte debe ser reunir al o la menor con su familia, siempre que esto no afecte su mejor bienestar.
  • Si el Tribunal concede el relevo de esfuerzos, la vista de permanencia debe celebrarse dentro de 30 días desde esta determinación. Se deben hacer esfuerzos razonables para ubicar al menor a la mayor brevedad posible conforme al Plan de Permanencia y tomar cualquier paso necesario para finalizar la ubicación permanente. 
  • El Tribunal tiene que emitir sentencia sobre la ratificación de custodia en un término que no puede ser mayor de 60 días desde que la persona menor fue ubicada en cuidado sustituto. 

  • Si el Tribunal determina ubicar a la persona menor en un programa de tratamiento residencial cualificado, tiene que, en un término improrrogable de 60 días a partir de la ubicación en el programa, hacer lo siguiente:

    • Considerar la evaluación por un individuo cualificado;

    • Determinar si las necesidades del menor pueden ser satisfechas a través de su ubicación con un recurso familiar o alguna de las alternativas provistas en la ley; y

    • Si dicho programa provee el cuidado adecuado y efectivo para el menor en el ambiente menos restrictivo, consistente con las metas a corto y largo plazo de la persona menor de acuerdo a su plan de permanencia.

  • Esta determinación puede hacerse por el tribunal en la vista de ratificación de custodia, en una vista de seguimiento o en una vista de permanencia dentro de este término de 60 días.

  • Si después de considerar la prueba presentada en la vista de ratificación el Tribunal decide que sí se requiere la remoción y existen las circunstancias que motivaron la custodia de emergencia, el Tribunal dictará sentencia parcial y otorgará la custodia provisional al Departamento. La custodia física entonces la tendrá la persona que el Departamento designe, dejándose llevar por el orden establecido en el Artículo 12 de la Ley, en el entorno más familiar y menos restrictivo posible. 

Vista de seguimiento
  • Como en los casos de privación de custodia, se intentará la reunificación familiar y se celebrarán vistas cada 6 meses o en un término menor, a discreción del Tribunal. El tribunal verá si puede reunirse el o la menor con su familia, si es lo mejor para su bienestar. Si la reunificación con la familia es posible, se informan al Tribunal los esfuerzos razonables que se han hecho para preservar la unión de la familia.
  • Informes: Durante la vista de seguimiento, el Departamento de la Familia informará sobre la condición del o la menor. Esto  incluye recomendaciones sobre el menor y su custodia, información sobre el cumplimiento con el plan de servicio a la familia o de los esfuerzos razonables para unir a la familia, etc.
  • Si el Departamento certifica y evidencia al Tribunal que la familia, padre, madre o persona responsable de la persona menor no va a cumplir con el plan de servicios o no le interesa continuarlo, el juez o jueza convertirá la vista en una vista de relevo de esfuerzos razonables.
Vista de permanencia
  • La norma es que el Tribunal debe celebrar una vista para tomar una decisión final sobre la custodia en un proceso no mayor de doce (12) desde la fecha en que el Tribunal hace una determinación inicial de que el o la menor ha sido objeto de maltrato o negligencia, o a contarse a partir de sesenta (60) días después de la fecha en la que el o la menor es removida de su hogar, lo que ocurra primero.
  • El o la menor se ubicará, con su otro padre, con sus abuelos o abuelas, hermanos o hermanas adultas e independientes o, por último, con cualquier otro familiar que resulte beneficioso y seguro para el o la menor. Si no es posible reunirle con una persona familiar, se le ubicará en un hogar temporero.

  • Se puede celebrar más de una vista de permanencia mientras el menor se encuentre en cuidado sustituto en un término no mayor de 12 meses entre cada vista. 

  • En esta vista, se determinará el Plan de Permanencia para el o la menor.

  • Si el Departamento determina que el Plan de Permanencia requerirá ubicación permanente fuera del hogar del cual fue removido, debe informar al Tribunal todos los esfuerzos razonables para finalizar el plan de permanencia pero que a la fecha de la vista no han sido exitosos. 

  • El Departamento debe informar al Tribunal de las medidas que este está tomando para garantizar que los individuos o familias que operen un hogar de crianza o residencia de ubicación del o la menor cumplen con el estándar de padre y madre prudente y razonable, y que el menor tiene oportunidades continuas de participar en actividades adecuadas para su edad o nivel de desarrollo. 

  • Antes de emitir un dictamen, el tribunal escuchará al o la menor sobre el resultado que desea tener en cuanto a su ubicación y permanencia.

  • Cuando el dictamen del Tribunal no es el retorno del menor a su hogar, el Tribunal debe exponer por escrito en la Sentencia las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que le llevaron a ese dictamen. Además, se debe incluir la información sobre los esfuerzos razonables realizados por el Departamento para regresar al menor al hogar del cual fue removido y por qué éstos fueron infructuosos. El Tribunal debe determinar si el plan de permanencia del menor milita en su mejor bienestar. 

  • Cuando el Tribunal determine que el Plan de Permanencia no debe ser la adopción, la ubicación con una persona tutora o con un recurso familiar disponible y cualificado y otro arreglo de permanencia es más conveniente para la persona menor, se deben incluir por escrito determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en la resolución y minuta. 

  • Cuando el Tribunal determine que no es viable el retorno al hogar de donde el menor fue removido o ser ubicado con un recurso familiar, se otorgará la custodia al Departamento o se podrá iniciar el procedimiento de privación de patria potestad. Para esto, el Tribunal puede considerar alternativas dentro y fuera de Puerto Rico. 

  • El Tribunal ordenará una ubicación alternativa permanente en el caso de una persona menor que haya cumplido 16 años, donde el Departamento ha probado en una Vista de Permanencia que existe un motivo apremiante para concluir que ninguna de las siguientes alternativas promueve su mejor bienestar:

    • el regreso a su hogar,

    • su ubicación permanente con un recurso familiar,

    • nombrarle un tutor, o

    • colocarle para adopción

  • Esto se hará tomando en consideración la propuesta del Departamento en su Plan de Permanencia.

     

Procesos médicos durante los procesos de custodia de emergencia
  • Durante el proceso en que el Departamento de la Familia tenga custodia provisional de un menor podrá autorizar cualquier tratamiento médico sin autorización de los padres. La excepción será la intervención quirúrgica u operación.
  • Si es necesario hacer una intervención quirúrgica u operación no será necesaria la autorización de ambos padres con patria potestad. Bastará la de uno solo. Si los padres se niegan a dar consentimiento, cualquier familiar, médico, persona funcionaria del hospital, trabajadora social o manejadora de casos del Departamento de la Familia podrá ir al Tribunal y solicitar autorización para el proceso médico.
  • Si la persona que solicita la autorización al Tribunal no es un médico, necesita presentar un certificado firmado por el médico que dará el tratamiento. El certificado debe incluir información sobre el tratamiento, la necesidad y la urgencia. El médico podrá ser llamado por el Tribunal.
Permisos para vacaciones o actividades
  • Según la ley, el Departamento de la Familia puede tomar decisiones o autorizar actos que sean para beneficio del o la menor. Por ejemplo, autorizar que salga del país de vacaciones o que participe en actividades deportivas, recreativas y educativas.
Derecho a ser escuchada
  • Los y las menores tienen derecho a ser escuchados y escuchadas.
  • Los jueces y las juezas pueden entrevistar a los y las menores en presencia del o la Procuradora o Trabajadora Social del mismo tribunal. Las expresiones del o la menor irán al expediente pero no serán parte del récord. Se mantienen selladas, lo que impide que personas tengan acceso a ellas.
  •  El testimonio del o la menor puede ser escrito, oral o por circuito cerrado si así lo admite el tribunal.
Abuelos o abuelas y hermanos o hermanas mayores de edad
  • Los abuelos y abuelas pueden pedir ser escuchadas. El Tribunal así lo considerará cuando se determine que tienen una relación con el o la menor o se demuestre que han hecho esfuerzos para establecerla. Esto tiene que ser en mejor bienestar del o la menor.
  • Los abuelos o abuelas NO tienen derecho a intervenir en el pleito de privación de custodia.
  • Esto también aplicará para el caso de los hermanos o hermanas mayores de edad que sean independientes.
  • El padre o madre no custodio puede solicitar ser escuchado en cualquier procedimiento de protección de menores.
Hogares temporeros
  • Las personas que tienen a su cargo un hogar de crianza o establecimientos residenciales que tengan a su cargo al menor que vive o vivió allí tienen derecho a ser escuchados en cualquier procedimiento de protección de menores, para que aporten evidencia sobre el estado físico, emocional, mental o sexual del o la menor durante el tiempo en que estuvo en el hogar. No obstante, no son parte en el proceso. Estas personas recibirán notificación escrita de dicho derecho.
  • Los hogares  pre-adoptivos que cumplan con los requisitos de ley tendrán derecho a participar  en cualquier procedimiento de protección del o la menor a su cargo y se les debe notificar por escrito sobre su derecho. 

Formularios

Descargue los formularios para casos de emergencias de menores aquí.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia a la Ley Núm. 57-2023. Esta ley derogó la Ley Núm. 246-2011.

Más información

Para más información sobre temas de custodia, presione aquí.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos

Última revisión y actualización: Nov 20, 2023
¿Fue útil esta información?
Volver arriba