¿Qué son daños y perjuicios?

¿Quién debe responder por daños y perjuicios causados?

  • El Artículo 1536 del Código Civil de Puerto Rico, que entró en vigor el 28 de noviembre de 2020, establece que la persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo. El Artículo 1802 del Código Civil anterior establecía que la persona que por su acción u omisión cause daño a otra, ya sea por culpa o negligencia, estará obligada a reparar el daño causado. 
  • La responsabilidad extracontractual se determina por la ley vigente en el momento en que ocurrió el acto u omisión.
  • Si unos actos u omisiones ocurrieron antes de la vigencia del nuevo Código Civil y otros ocurrieron después, aplica el Código Civil anterior.
  • Además, la imprudencia o descuido de la persona perjudicada no libera de responsabilidad a la persona que causó el daño, pero esto conlleva la reducción de la compensación por el daño causado en proporción al grado de imprudencia.

 

¿Existe inmunidad familiar en este tipo de casos?

El Código Civil de 2020 codificó y reguló las reglas sobre la inmunidad familiar, lo que significa que mientras esté vigente la relación familiar y las circunstancias especificadas, ciertas personas familiares no responden legalmente por los daños ocasionados. Se inmunizó a:

  1. Padres y madres e hijos e hijas mientras exista entre ellas la patria potestad o custodia;
  2. Abuelas y abuelos y nietos, si existe una relación estrecha y afactiva y cuando las abuelas ejerzan un rol importante en la crianza de sus nietos y nietas;
  3. Personas casadas entre sí, si el daño se da durante la vigencia del matrimonio.
¿Cuándo no aplica la inmunidad familiar?

La inmunidad no es de aplicación cuando:

  • el acto u omisión constituye delito;
  • el acto u omisión se da cuando no está vigente la relación familiar contemplada en la norma de inmunidad;
  • cuando no haya unidad familiar que proteger.

¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad contractual y la extracontractual?

Los casos de daños y perjuicios también se conocen como casos de responsabilidad civil extracontractual. Esto se debe a que en los casos de daños y perjuicios no existe un acuerdo o relación contractual anterior entre las partes. De ahí viene el término ëxtracontractual. 

¿Cuáles son ejemplos de casos donde pudiera haber responsabilidad extracontractual?
  • Por ejemplo, si una persona va a una tienda y sufre allí una caída porque el piso estaba mojado, puede presentar en el tribunal una acción de daños y perjuicios (o de responsabilidad civil extracontractual) porque no existía un acuerdo previo entre ella y la tienda o la persona dueña de la tienda. 
  • En cambio, si una persona inquilina sufre una caída porque la escalera del apartamento donde vivía alquilada no había sido reparada y el contrato de arrendamiendo dice que era responsabilidad de la dueña hacer las reparaciones, se trata de un caso de responsabilidad contractual. 
¿Por qué es importante conocer la diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual?

Es importante conocer la diferencia entre estos dos conceptos para saber qué remedio solicitar. Si se trata de responsabilidad contractual se presenta una acción por incumplimiento de contrato y si se trata de responsabilidad extracontractual se presenta una acción de daños y perjuicios. Además, los términos prescriptivos (o el tiempo que tiene una persona para presentar una acción en el tribunal desde que conoce el daño) de cada acción son diferentes. 

¿Qué es el término prescriptivo?

  • El término prescriptivo es el término de tiempo que tiene una persona para solicitar un remedio en los tribunales, desde que conoce del daño. Esto significa que después que pasa ese término, ya no se puede presentar la acción en el tribunal porque está prescrita. 
  • El Código Civil de 2020 establece que las acciones basadas en incumplimiento o culpa contractual prescriben a los 4 años, mientras que las acciones extracontractuales prescriben en un año desde que se conoce del daño. 
  • Bajo el Código Civil anterior, las acciones contractuales tienen un término prescriptivo de 15 años, mientras que las acciones extracontractuales tienen un término prescriptivo de un año
  • Debido a que el Código Civil de 2020 entró en vigor el 28 de noviembre de 2020, es importante tener presente que los términos prescriptivos que estaban transcurriendo en el momento en que el nuevo Código Civil entró en vigor, tienen la duración dispuesta en el Código anterior, pero si el término se interrumpe después de que el nuevo Código entró en vigor, aplica la duración dispuesta en el nuevo Código. 
  • Cuando se trata de daños por culpa de la negligencia o descuido de una persona funcionaria pública, hay que notificarle al gobierno en un término de 90 días a partir del accidente y por medio de una carta sobre su reclamación. Si la persona que sufrió el daño no lo hace, perderá su derecho a reclamar. Algunos ejemplos pueden ser:
  • Sufrir un accidente por el trabajo descuidado de una agencia o 

  • daños sufridos en un proceso médico en un hospital del gobierno 

Estos términos prescriptivos, ¿se pueden interrumpir?

Sí. Estos términos se pueden interrumpir cuando la persona actúa de forma diligente para mantener viva su reclamación. Por ejemplo, para evitar que prescriba una acción de daños y perjuicios, la parte afectada puede enviar cartas en las que solicite ser compensada por el daño sufrido o presenta una demanda antes de que se cumpla el tiempo de prescripción. Con esto, se interrumpe el término prescriptivo y este comienza a correr nuevamente. 

Bajo el Código Civil de 2020, los términos prescriptivos que estaban transcurriendo en el momento en que el nuevo Código entró en vigor, tienen la duración dispuesta en el Código anterior, pero si el término se interrumpe después de que el nuevo Código entró en vigor, aplica la duración dispuesta en el Código de 2020. 

¿Cuándo comienza a contar el término prescriptivo de un año para presentar una acción de daños y perjuicios en el tribunal?
  • El término prescriptivo comienza a correr cuando la persona perjudiciada obtiene conocimiento del daño. 
  • Por ejemplo, el 20 de mayo de 2019, el vehículo de una persona fue impactado por otro que no se detuvo al estar el semáforo rojo. Luego del impacto, la persona no siente ninguna molestia, sin embargo, tres días luego del accidente, es decir, el 23 de mayo de 2019, esta comienza a sentir dolores fuertes en su espalda. Va al médico ese mismo día, la examinan y resulta que tiene una vértebra fracturada, aparentemente a causa del accidente. Es a partir de este momento en que fue diagnosticada, que el tiempo para presentar la acción comienza a correr. Es decir, el término prescriptivo empezó a correr el 23 de mayo de 2019, que fue cuando la persona tuvo conocimiento del daño. Esta persona tendría hasta el 23 de mayo de 2020 para presentar una reclamación por daños y perjuicios en contra de la persona que le impactó. 
  • No obstante, como ya explicamos antes, el término puede ser interrumpido. Utilizando el ejemplo anterior, imagine que el día 30 de julio de 2019 la perjudicada le envió una carta por correo certificado a la persona responsable en la que le notifica el daño sufrido y lo que reclama. En ese momento, el término prescriptivo se ha interrumpido. La perjudicada tendría ahora hasta el 30 de julio de 2020 para solicitar un remedio en los tribunales. 

¿Cuáles son los requisitos para presentar una acción de daños y perjuicios en el tribunal?

Se debe cumplir con tres requisitos para que proceda una acción de daños y perjuicios. Estos son:

  1. Un acto u omisión por la culpa o negligencia de la parte demandada

  2. Que la parte demandante haya sufrido un daño

  3. Que el daño alegado por la parte demandante haya sido causado por el acto u omisión culposo o negligente de la parte demandada

¿Una persona puede ser responsable por los daños causados por otras personas?

Sí, en ciertos casos una persona debe asumir responsabilidad por la negligencia de otra. Esto se conoce como responsabilidad vicaria. El Artículo 1540 del Código Civil de 2020 establece varios tipos de responsabilidad vicaria. Estos son:

  1. Responsabilidad del padre o de la madre por los daños causados por un hijo o hija menor de edad bajo su custodia inmediata;
  2. Responsabilidad de la persona tutora por los daños causados por sus pupilos o pupilas;
  3. Responsabilidad de personas maestras, directoras de artes u oficios, por daños causados por sus aprendices mientras permanecen bajo su custodia;
  4. Responsabilidad de patronos públicos o privados, por daños que causen sus personas empleadasen el ejercicio de sus funciones. Esta disposición incluye al Estado como patrono;
  5. Responsabilidad de los empleadores de contratistas independientes, cuando le encomienden una actividad irrazonablemente peligrosa;
  6. Responsabilidad de personas dueñas de vehículos de motor, por daños causados por personas que autoricen a conducirlos. 

Las personas mencionadas en los números 1 al 3 no son responsables si prueban que ejercieron la diligencia de una persona razonablemente prudente.

Las personas mencionadas en los números 4 al 6 pueden exigir la restitución de lo pagado a sus dependientes que incurran en culpa o negligencia. 

 ¿Una persona puede ser responsable por daños causados por animales?

Sí. La persona que sea dueña de un animal o esté a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios causados por dicho animal, aunque se le escape o extravíe. Esta responsabilidad solo cesa si el daño se debe a fuerza mayor o culpa de la persona perjudicada. 

¿Qué significa fuerza mayor?

Fuerza mayor significa un evento incontrolable y no previsible para la persona dueña del animal. Cumplir con esta excepción es difícil ya que por lo general se refiere a eventos naturales catastróficos. Por ejemplo, está pasando un huracán categoría 5 por la isla y sus fuertes vientos provocan que el ãrbol de la casa de Pedro caiga encima de la verja de cemento rompiéndola y creando un hueco en ella. El perro de Pedro se escapa por ese hueco, entra a la casa del vecino y allí muerde al vecino. Este sería un caso de fuerza mayor, pues Pedro no podría saber con antelación que los vientos del huracán tirarían el árbol encima de la verja de cemento, la rompería, haría un hueco, el perro espaparía por ese hueco, iría a la casa del vecino y lo mordería. 

Otra excepción es que el daño causado por el animal se deba a la propia culpa de la persona perjudicada. Este puede ser un ejemplo del concepto de negligencia comparada que discutimos antes. Es importante tener presente que usar esta excepción como defensa no significa que la persona responsable quedará totalmente relevada de responsabilidad, sino que la compensación que deberá pagar por el daño podría ser reducida. 

¿Puede haber responsabilidad por cosas arrojadas o caídas de las casas?

  • El Artículo 1810 del Código Civil anterior establecía que la persona cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojen o caigan de dicha casa. 

  • No se ha aclarado aún a qué se refiere el Código Civil con la persona jefa de familia. Sin embargo, en los casos de daños y perjuicios por cosas arrojadas o caídas de los apartamentos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal que han sido alquilados, se ha señalado que la responsabilidad es de la persona dueña del apartamento, no de la persona inquilina.

  • Cuando se trata de una casa o un apartamento no sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, es la persona inquilina quien responde por los daños causados. 

  • En Puerto Rico, el Tribunal Supremo ha extendido la definición de cosas a los líquidos. Por ejemplo, Pedro vive en un apartamento en el sexto piso de un condominio. Pedro se fue de viaje y no se percató de que la llave del lavamanos se había quedado abierta ocasionando que su apartamento se inundara a tal nivel que comenzó a caer agua en el apartamento de Carmen que está en el quinto piso, justamente debajo del apartamento de Pedro. Pedro es resposable de los daños causados por el agua que cayó en el apartamento de Carmen. 

¿Qué tipo de daños son compensables?

Cuando se demanda por daños y perjuicios, una persona puede ser compensada por:

  • daños generales  o daños morales,

  • daños especiales y

  • daños punitivos (estos últimos, bajo el Código Civil de 2020).

¿Qué son daños generales o daños morales?

Estos daños incluyen:

  • angustias físicas- Por ejemplo, el dolor de espalda que ha sufrido una persona tras un accidente en el que una de sus vértebras fueron fracturadas. 
  • angustias mentales- Por ejemplo, la preocupación y el desequilibrio emocional que le ha causado a la persona el hecho de tener una vértebra fracturada y que debido a esto no podrá realizar las tareas que antes hacía. Este tipo de daño no tiene un valor económico establecido. Es el tribunal quien le asigna valor económico. 
¿Qué son daños especiales?

Son aquellos daños de naturaleza económica. Algunos ejemplos son:

  • Daños económicos debido a la pérdida o deterioro de un bien. Por ejemplo, el auto que sufrió daños tras ser chocado por una persona que conducía a exceso de velocidad.

Los daños especiales también pueden incluir una partida por lucro cesante. 

¿Qué es el lucro cesante?

Es la ganancia futura que se esperaba y que ya no se obtendrá debido al daño sufrido. Por ejemplo, una persona que fue chocada por quien conducía a exceso de velocidad y sufrió daños que provocaron que no pudiera trabajar durante un mes, deberá ser compensada por el salario que no recibió durante ese tiempo. Ese ingreso que se dejó de recibir es lo que se conoce como lucro cesante. 

¿Qué son daños punitivos?

El Código Civil de 2020 incorporó la figura de los daños punitivos. Estos se refieren a que el Tribunal puede autorizar que en un caso para exigir responsabilidad extracontractual o daños y perjuicios, se condene a la parte demandada a pagar, además del daño compensatorio, una suma de dinero en concepto de castigo, si se da una de las siguientes circunstancias:

  • la actuación de la parte demandada constituye delito,
  • la actuacion de la parte demandante constituye dolo, o
  • la actuación de la parte demandante se realiza con grave menosprecio a la vida, la seguridad y la propiedad ajena

Esto ocurre a forma de excepción, si se cumple con alguna de estas y sujeto a la discreción judicial. En estos casos, el daño punitivo no debe ser más del monto de la indemnización compensatoria.

Más información

Encuentre aquí más información sobre daños causados por el gobierno. 

Acceda aquí al texto del nuevo Código Civil de Puerto Rico. 

Sobre la recurso

Este recurso ha sido posible gracias a la colaboración de la licenciada Jynamarie Kuilan Santana. 

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Sep 14, 2022
¿Fue útil esta información?
Volver arriba