Demandas contra el Gobierno en casos de daños: La notificación
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¿Cuándo se puede demandar al gobierno por daños?
Una persona puede querer demandar al gobierno por muchas razones. Entre éstas, puede ser que, por ejemplo, haya sufrido un daño por culpa de la negligencia o descuido de una persona funcionaria pública. Algunos ejemplos podrían ser sufrir un accidente por el trabajo descuidado de una agencia o el demandar a un hospital del gobierno por daños sufridos en un proceso médico. Existe inmunidad cuando se trata de acciones de daños y perjuicios por impericia médico-hospitalaria de profesionales de la salud del Estado o profesionales de la salud que trabajan en instituciones privadas cuando asistan al Estado durante la vigencia de una orden ejecutiva del gobernador decretando un estado de emergencia a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19.
Cuando una persona sufre un daño por una acción descuidada cometida por otra persona, normalmente tiene un año desde que ocurrió la acción para poder demandar. Cuando demande, tiene que notificar a las partes a las que responsabiliza por su daño. En el caso de las demandas contra el Gobierno, este proceso es distinto. Una persona que entiende que el Gobierno le ha causado un daño por negligencia tiene que notificarle al Gobierno, en un término de 90 días a partir del accidente y por medio de una carta, sobre su reclamación. Si no lo hace, perderá su derecho a reclamar.
Aquí encontrará más información sobre este requisito y cómo cumplirlo.
¿Qué dice la ley?
El requisito de notificar al Gobierno 90 días después de haber sufrido el daño surge de la Ley Número 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado. Esta ley establece las razones por las cuales usted puede demandar al Estado. Estado significa el gobierno, que trabaja a través de personas como policías, maestros y maestras, personas funcionarias de hospitales públicos, etc.
Una de las razones para demandar al estado es cuando se comete una acción negligente que causó un daño. Puede ser una acción – el Gobierno hizo algo que le causó daño- o una omisión – el Gobierno dejó de hacer algo y eso le causó daño (por ejemplo, no alimentar a una persona anciana que vivía en un hogar del Gobierno).
Sobre la notificación
La razón por la cual existe un requisito de notificación que NO existe en los procesos normales, es advertir al Gobierno sobre la posibilidad de que se presente una reclamación en su contra. Así el Gobierno podrá ir recopilando una investigación. Se debe notificar no más tarde de 90 días a partir del cuando ocurrió el daño. El término de 90 días es de cumplimiento estricto. Esto significa que usted, fuera de este término, no podrá presentar la notificación a menos que pruebe justa causa (razones sumamente válidas, como la incapacidad) para haberse tardado.
La notificación debe ser dirigida al Secretario de Justicia.
¿Quién puede presentar la notificación?
Una persona que haya sufrido un daño por la acción u omisión negligente del Gobierno. Si se trata de una persona menor o incapacitada, puede presentarla la persona con patria potestad o tutela. En el caso de las personas menores, los procesos no prescriben (no se pierden por el paso del tiempo si no se cumple con los términos) hasta que llegan a ser mayores de edad (21 años). Es decir, una persona menor que haya sufrido un daño por el gobierno tendrá hasta los 21 años más 90 días para notificar.
¿Qué tiene que incluir la notificación que se hace al Secretario de Justicia?
Debe ser una notificación escrita diciendo, en forma clara y breve, la fecha, sitio, causa y naturaleza general del daño sufrido. Es decir, qué fue lo que pasó y cuándo. También debe incluir los nombres y direcciones de sus testigos (si tiene) y su dirección, así como el lugar donde recibió tratamiento médico (si alguno).
¿A quién se le entrega la carta y cómo se hace?
Se entregará a la Secretaria de Justicia enviándola por correo certificado o entregándola personalmente. Cuando la entregue personalmente, se la ponchan. Usted debe guardar el acuse del recibo del correo o su copia ponchada. Mantener todos los documentos en su poder es esencial.
La dirección postal de la Secretaria de Justicia es:
Departamento de Justicia
Apartado 9020192
San Juan, PR 00902-0192
¿Cuánto tiempo hay para someter la notificación escrita?
Tiene que hacerlo dentro de los noventa (90) días después de la fecha en que supo de los daños que sufrió. Es decir, si la persona estuvo incapacitada y no podía hacer la notificación o si no sabía que había sufrido un daño, estos 90 días no empiezan a correr hasta que esté en condiciones de presentarla.
¿Qué ocurre cuando hay aseguradoras?
Si el gobierno tiene una aseguradora y usted demanda a la aseguradora por los daños, esta compañía NO puede exigir la notificación dentro de los 90 días como un requisito.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia a la Ley Número 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado.
Sobre la recurso
Agradecemos a la Lcda. Annelise Rivera Rivera por su colaboración en este contenido.
Más información
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