Derecho a hogar seguro luego de un divorcio

¿Qué es el Derecho a Hogar Seguro luego del divorcio?

Es una protección para los hijos e hijas dependientes de sus padres beneficiados en una Sentencia que tiene el efecto de impedir la venta del hogar cuando estos se divorcian. 

Al momento de dividir y adjudicar los bienes comunes de un matrimonio disuelto, cualquiera de los cónyuges (personas casadas entre sí) puede reclamar la atribución preferente del hogar principal familiar. Bajo el nuevo Código Civil de Puerto Rico, vigente desde el 28 de noviembre de 2020, el Tribunal debe considerar las siguientes circunstancias:

  • La posibilidad de cada ex cónyuge de adquirir su propia vivienda;
  • Si existen otros inmuebles gananciales que pueden cumplir el mismo propósito y 
  • La solvencia económica de ambos excónyuges para atender sus propias necesidades.

El hecho de que pueda concederse a la persona reclamante la atribución preferente no impide que esta pueda reclamar el derecho a permanecer en la vivienda familiar. 

¿Cuándo aplica?

Aplica solamente cuando se solicita por cualquiera de los ex cónyuges o cualquiera de los hijos o hijas que quedan bajo su Patria Potestad y así el Tribunal lo declara. Bajo el nuevo Código Civil de Puerto Rico, el Tribunal identificará a todas las personas beneficiadas en la Sentencia y establecerá las condiciones y el plazo en que cada cuál ha de disfrutarlo. 

Cuando la custodia es compartida el Tribunal tendrá la discreción para escoger cuál de los hogares será designado como hogar seguro, procurando el mejor bienestar de los o las menores.

¿Hasta cuándo dura el Derecho a Hogar Seguro?

El Tribunal establecerá las condiciones y el plazo en que cada cuál ha de disfrutar el derecho a Hogar Seguro.

¿Qué criterios va a evaluar el Tribunal para conceder el derecho a permanecer en la vivienda familiar?

  • Los acuerdos de la pareja sobre el uso y destino de la vivienda durante el matrimonio y después de su disolución.

  • Si la persona que solicita tiene la custodia de los hijos o hijas menores de edad.

  • Si la persona que solicita tiene la patria potestad prorrogada o la tutela de los hijos o hijas mayores incapacitadas o con impedimentos físicos que requieren asistencia especial y constante.

  • Si los hijos o hijas mayores de edad pero menores de 25 años permanecen en la casa mientras estudian o se preparan para un oficio.

  • Si la vivienda familiar es el único inmueble que puede cumplir razonablemente con el propósito de hogar seguro dentro del patrimonio conyugal, sin que se afecte significativamente el bienestar óptimo de las personas beneficiadas al momento de su concesión con más necesidad de protección. 

  • Si el o la cónyuge solicitante, aunque no tenga hijos o hijas (o tiene pero no viven en su compañía) necesita la protección especial por su edad y situación personal.

  • Cualquier otro factor que sea pertinente para justificar el reclamo. 

Sobre la residencia que será hogar seguro

  • Normalmente se trata del hogar en el cual la pareja vivía con sus hijos  o hijas como casa principal. Puede ser una casa o un apartamento que la pareja compró en conjunto, por ejemplo.

  • Cuando la vivienda principal familiar es privativa de uno de los ex cónyuges y existe otra vivienda que es ganancial, el Tribunal puede establecer como vivienda familiar la propiedad perteneciente a la Sociedad Legal de Gananciales. 

  • Cuando no exista una vivienda perteneciente a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, el Tribunal determinará cómo se cumplirá con el derecho a hogar seguro. 

  • Esta propiedad no podrá dividirse mientras dure el derecho a hogar seguro.

  • El derecho a hogar seguro no termina porque la persona que lo tiene tenga una nueva pareja. El hogar seguro es una protección para los hijos, hijas menores de edad o incapacitadas.

¿Cuándo se puede reclamar el Derecho a un Hogar Seguro?

En cualquier momento que se necesite, en la Petición de Divorcio, durante el proceso o después de dictarse la sentencia. 

¿A quién le toca pagar la renta o hipoteca?

Esto dependerá de lo que disponga el Tribunal o de las estipulaciones (o acuerdos) a las que lleguen las partes que se incluyan en la sentencia de divorcio. Es importante recordar que esta cantidad (y quien la paga) se tomará en cuenta a la hora de establecer pensiones de alimentos.

¿De dónde sale esta información?

Este contenido educativo hace referencia al Código Civil de Puerto Rico de 2020. 

Más información

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Última revisión y actualización: Aug 12, 2024
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