¿Cómo votar en las elecciones?

¿Por cuántas personas candidatas usted puede votar?

En las elecciones generales usted puede votar por:

  • (1) una candidata para la gobernación,

  • (1) una para el cargo de comisionado residente

  • (1) un representante por distrito

  • (2) dos senadores por distrito

  • (1) senador por acumulación

  • (1) un representante por acumulación

  • (1) alcalde y

  • la cantidad máxima de legisladores municipales que aparezcan en su papeleta municipal.

¿Cuáles son las formas de votar que existen en PR?

Usted puede votar de las siguientes maneras:

  • Íntegro

  • Mixto

  • Por candidatura

  • Por nominación directa (“write in”)

A continuación explicaremos en detalle cada una:

1. Voto íntegro: Para votar íntegro solo debe rellenar el recuadro debajo de la insignia de su partido de preferencia, y no debe hacer ninguna otra marca en la papeleta. Al votar de esta manera estaría votando por las candidatas, de su partido de preferencia, postuladas para cada puesto

  • En la papeleta estatal ese voto contará para la posición de gobernador(a) y para la de comisionado(a) residente.

  • En la papeleta legislativa se le otorga el voto a quienes aparezcan primero en la lista de cada puesto.

  • En la papeleta municipal, ese voto contará para la posición de alcalde y para todas personas legisladoras municipales. 

  • El voto íntegro es la única modalidad de voto que cuenta como un endoso, para efectos de inscripción, al partido por el cual votó.

2. Voto mixto: Esta modalidad de voto le permite votar por las candidatas del partido de su preferencia y también por personas candidatas de otros partidos. Para votar de esta manera debe rellenar el recuadro debajo de la insignia del partido de su preferencia y votar por una o más candidatas de otro partido o una persona candidata independiente. Al votar mixto es necesario votar por al menos un candidato del partido cuya insignia usted marcó. 

  • En caso de que usted no haga una marca al lado de ningún candidato para un puesto, al haber votado bajo la insignia de un partido, se considerará que usted está votando por la persona candidata de ese partido que aparece en primer lugar en cada puesto en el cual no eligió a una candidata.

  • Bajo este tipo de voto, las personas también pueden escribir el nombre de alguna persona bajo la columna de "Nominación directa".

  • El voto mixto no cuenta como un endoso al partido bajo el cual votó.

3. Voto por candidatura: Para votar por candidatura debe rellenar el recuadro al lado de la persona candidata de su preferencia sin  hacer una equis o marca válida bajo un partido.  

  • Puede escribir el nombre de alguna persona bajo la columna de "Nominación directa". 

  • Si no escoge a ninguna persona nominada para un puesto se considerará que no votó por dicho puesto.

4. Voto por nominación directa de personas a cargos públicos electivos, o “write in”:

  • Esta modalidad le permite a usted votar por personas que no aparecen en la papeleta.

  • Para votar por nominación directa debe rellenar el recuadro de nominación directa y escribir el nombre completo de la persona por la cual interesa votar. 

  • Si no conoce el nombre completo de la persona o lo escribe mal su voto debe contar siempre que quede claro por quién votó.El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido como válidos los votos que contienen cualquier variación de nombre así que podría escribir un apodo, el primer nombre, el segundo nombre o cualquiera variación que permita a la Comisión identificar por quién usted tuvo la intención de votar.

  • Encuentre aquí más información sobre cómo votar por nominación directa o “write-in”.

A continuación encontrará dos enlaces a herramientas que le permiten practicar cómo votar en las papeletas oficiales. Las herramientas simulan lo que sería votar el día de las elecciones y le dejan saber si votó bien o si cometió errores que invalidarían su papeleta. Puede acceder las herramientas aquí:

Si le interesa conocer más sobre las personas candidatas por las que puede votar visite la siguiente página:

¿Cuántas papeletas habrá en las elecciones generales de 2024?

En las elecciones generales de 2024, cada persona electora recibirá 5 papeletas distintas:

  1. Papeleta estatal (de color blanco):
    • En esta papeleta se elegirá el cargo de gobernador(a) y comisionada residente. 
  2. Papeleta legislativa (de color crema):
    • En esta papeleta se elegirán las personas candidatas a los cargos de la Asamblea Legislativa y las personas tienen derecho a votar por:
      • una persona candidata a representante por distrito
      • un máximo de 2 personas para senadoras por distrito
      • una sola persona candidata a representante por acumulación
      • una sola persona para senadora por acumulación
  3. Papeleta municipal (de color amarillo):
    • En esta papeleta se elegirán los cargos de alcalde (o alcaldesa) y de legisladores municipales y las personas tendrán derecho a votar por una persona candidata a alcalde (o alcaldesa) y por el máximo de legisladores municipales que corresponda a cada municipio.
  4. Papeleta pebliscito (color blanco):
    • En esta papeleta puede escoger su alternativa de estatus preferida.
  5. Papeleta de preferencia presidencial
    • Puede demostrar su preferencia para los puestos de Presidente y Vice Presidente de los Estados Unidos. Este voto no es vinculante, por lo que no se contará a nivel federal para elegir al Presidente. 

 

¿Cuál es el horario de los centros de votación?

Para las elecciones generales a celebrarse el 5 de noviembre de 2024, las urnas estarán abiertas de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Recomendación de la Comisión Estatal de Elecciones

La Comisión Estatal de Elecciones ha indicado que, en lugar de hacer una equis (X) en los recuadros de las papeletas, debe rellenar el recuadro completo para asegurar que las máquinas lean su voto. 

Imagen que muestra cómo rellenar los recuadros de las papeletas.

Más información

Encuentre aquí más información relacionada a las elecciones de 2024.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

 

Última revisión y actualización: Oct 22, 2024
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