Derecho al voto

Conozca sus derechos

¿Cuál es el nuevo horario de los centros de votación?


El nuevo horario será de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

¿Cuántas formas de votar existen en Puerto Rico?


En Puerto Rico existen 3 formas de votar:

 

1. Voto íntegro: Las personas votan íntegro cuando hacen una sola (X) bajo la insignia del partido de su preferencia. 

 

  • En la papeleta estatal ese voto contará para la posición de gobernador(a) y para la de comisionado(a) residente.
  • En la papeleta legislativa ese voto contará por la posición de una persona representante por distrito, 2 cargos de senadores por distrito, un representante por acumulación y un senador por acumulación. Acumularán quienes estén primero en la lista y las demás acumularán el voto íntegro de cada precinto.
  • En la papeleta municipal, ese voto contará para la posición de alcalde y para la de las personas legisladoras municipales. 

 

2. Voto mixto: Las personas votan mixto cuando hacen una (X) bajo la insignia del partido de su preferencia. pero además tienen preferencia por una o más candidatas de otro partido o una persona que es candidata independiente. 

 

  • Las personas pueden votar solo por una persona por cada cargo, así que en este caso el voto contará para la persona candidata marcada y no para la persona que es candidata para ese mismo cargo bajo el partido por el cual la persona votó. Esto, excepto en el caso de candidatas a senadoras y representantes por acumulación, en cuyo caso pueden votar por 2 personas. 
  • Bajo este tipo de voto, las personas también pueden escribir el nombre de alguna persona bajo la columna de "Nominación directa".

 

3. Voto por candidatura: Las personas pueden votar por candidatura haciendo una (X) al lado de la persona candidata de su preferencia sin tener que votar por algún partido. 

 

  • Bajo este tipo de voto, las personas también pueden escribir el nombre de alguna persona bajo la columna de "Nominación directa". 

 

¿Cuántas papeletas hay en las elecciones?


En las elecciones generales, cada persona electora recibirá 3 papeletas distintas:

 

1. Papeleta estatal (de color blanco):

 

  • En esta papeleta se elegirá el cargo de gobernador(a) y comisionada residente. 

 

2. Papeleta legislativa (de color crema):

 

  • En esta papeleta se elegirán las personas candidatas a los cargos de la Asamblea Legislativa y las personas tienen derecho a votar por:

 

- una persona candidata a representante por distrito

- un máximo de 2 personas para senadoras por distrito

- una sola persona candidata a representante por acumulación

- una sola persona para senadora por acumulación

 

 

3. Papeleta municipal (de color amarillo):

 

  • En esta papeleta se elegirán los cargos de alcalde (o alcaldesa) y de legisladores municipales y las personas tendrán derecho a votar por una persona candidata a alcalde (o alcaldesa) y por el máximo de legisladores municipales que corresponda a cada municipio. 

 

 

¿Qué es el derecho al voto ausente?


  • Es el derecho que tienen las personas residentes de Puerto Rico a votar aunque no se encuentren presentes el día de las elecciones generales porque tienen una razón válida para ello. 
  • Como regla general, todas las personas que tengan una de las razones establecidas por el Código Electoral tendrán que certificar dicha razón para que puedan tener derecho al voto ausente. 

 

¿Quiénes tienen derecho al voto ausente?


  1. Personas destacadas en servicio activo en las Fuerzas Armadas, en la Guardia Costanera, en el Servicio de Salud Pública, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos de América, o en la Guardia Nacional.
  2. Personas cursando estudios en alguna institución de enseñanza debidamente acreditada por autoridad competente del sitio donde ubica la institución. 
  3. Personas trabajando en Programas de Empleo Agrícolas mediante contrato tramitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
  4. Personas destacadas en el servicio diplomático o ayuda exterior del Gobierno de los Estados Unidos de América o en un programa de intercambio de personal entre el gobierno de Puerto Rico y un gobierno extranjero. 
  5. Los cónyuges, hijas e hijos o parientes dependientes de la persona electora que se encuentren en cualquiera de los 4 grupos anteriores y que forme parte de su grupo familiar inmediato bajo el mismo techo con la persona electora siempre que cumplan con los requisitos para ser electora. 
  6. Tripulantes de líneas aéreas comerciales y marinos mercantes, así como toda persona tripulante de transporte aéreo o marítimo privado cuyas tareas asignadas le obliguen a estar ausentes de Puerto Rico para la fecha de las elecciones. 
  7. Personas confinadas en instituciones penales en los Estados Unidos de América que fueron sentenciadas en los tribunales de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico y que estuvieron domiciliadas en Puerto Rico al momento de ser sentenciadas. 
  8. Cualquier persona empleada o funcionaria del gobierno de Puerto Rico, sus ramas, subdivisiones, dependencias y gobiernos municipales que se encuentren en esa fecha fuera de Puerto Rico en funciones oficiales. 
  9. Atletas y personal técnico de apoyo participando en competencias deportivas o atletas de alto rendimiento que se encuentren en programas de entrenamiento fuera de Puerto Rico el día de una elección y certificadas por el Comité Olímpico de Puerto Rico o alguna de sus federaciones. 
  10. Profesionales y su núcleo familiar que reside en Puerto Rico pero que por razón de trabajo o estudio tengan que estar destacadas en el exterior temporeramente por un término no mayor de 11 meses. 
  11. Cualquier otra persona domiciliada en Puerto Rico cuyo patrono requiera realizar servicios o trabajos lícitos de cualquier tipo fuera de la isla por cualquier periodo que incluya la fecha de las elecciones y a quien el patrono no provea licencia compensada para regresar a Puerto Rico para ejercer el voto.
  12. Cualquier persona que para la fecha de una elección general esté recibiendo un tratamiento médico fuera de Puerto Rico por causa de una enfermedad catastrófica, y que así se acredite mediante declaración jurada y la certificación de la institución médica que va a administrar el tratamiento. También podrá solicitarlo cualquier familiar o persona que esté haciendo compañía a la persona que recibe el tratamiento. 

 

¿Quiénes NO necesitarán la certificación para poder tener derecho al voto ausente?


Las personas electoras que se encuentran bajo las siguientes categorías no están obligadas a presentar certificación ni declaración jurada bajo persona notaria pública:

 

  1. Miembros de las Fuerzas Armadas y marinos mercantes
  2. Las personas electoras con derecho a voto ausente que se encuentren fuera de los Estados Unidos o sus territorios
  3. Las personas dependientes de estas electoras que vivan bajo el mismo techo
  4. Personas electoras que se encuentran en los Estados Unidos o sus territorios y no son parte de las categorías antes mencionadas tienen que presentar la certificación que se pide en la Solicitud

 

¿Quiénes tienen derecho a recibir las papeletas de las elecciones generales por correo electrónico?


  1. Miembros de las Fuerzas Armadas y marinos mercantes
  2. Las personas electoras con derecho a voto ausente que se encuentren fuera de los Estados Unidos o sus territorios
  3. Las personas dependientes de estas electoras que vivan bajo el mismo techo
  4. Estas personas al solicitar deben incluir su correo electrónico para poder establecer los procesos necesarios para el envío de las papeletas de forma electrónica. Estas papeletas se enviarán por correo electrónico 45 días antes del evento electoral. 

 

¿Qué es el voto por internet?


El voto por internet es uno que estará disponible para aquellas personas que sean elegibles para el voto ausente y el voto adelantado.

 

 

¿Quiénes no podrán votar por internet?


Las siguientes personas electoras no tendrán derecho al voto por internet, aunque sean elegibles para el voto ausente y para el voto adelantado:

 

  1. Personas encamadas en hogares u hospitales
  2. Personas en casas de alojamiento y confinadas en instituciones penales

 

 

¿Qué pasa si las personas no desean votar por internet?


Las personas que no deseen acogerse al voto por internet podrán hacerlo a través de los medios convencionales. 

 

 

Más

Más información


Encuentre aquí más información relacionada al derecho al voto. 

 

Encuentre aquí más información relacionada al Código Electoral vigente en Puerto Rico. 

 

Sobre la recurso


Este recurso se preparó gracias a la colaboración de la licenciada Francheska M. Miró Segarra. Agradecemos su solidaridad y compromiso para que más personas conozcan sus derechos.

 

Si busca representación legal


En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

 

Última revisión y actualización: Aug 25, 2020
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