Derechos durante el parto, postparto y nacimiento (acompañamiento)

Acompañamiento durante el parto, postparto y nacimiento

La Ley Núm. 156 de 10 de agosto de 2006, según enmendada, conocida como Ley de acompañamiento durante el trabajo de parto, nacimiento y post-parto, se creó para establecer los derechos que existen durante los procesos de post parto, parto y nacimiento. Conocer estos derechos es necesario para proteger la dignidad y la autonomía de la persona gestante en estos procesos. También establece derechos de la persona recién nacida y del padre en estos procesos.

Esta ley aplica tanto a los procesos que ocurren en hospitales públicos como privados.

Derechos de las personas gestantes durante el trabajo de parto, parto y el postparto

  • Estar informada por una persona profesional de la salud certificada y un médico sobre los procesos médicos que podría experimentar durante el proceso. La madre debe tener derecho a escoger libremente sobre las alternativas existentes. 

  • También tiene derecho a estar informada sobre la evolución de su parto, el estado de salud del hijo o hija.

  • Debe participar activamente de las decisiones médicas que se tomen 

  • Ser tratada con respeto, dignidad y de una manera individual y personalizada. Se debe garantizar la privacidad e intimidad emocional de la madre durante todo el proceso.

  • La primera alternativa debe ser el parto natural. Deben evitarse las prácticas invasivas y el suministro de medicamentos que no son justificados o requeridos por el estado de salud de la madre o del bebé.

  • La madre tiene derecho a  estar acompañada por personas de confianza que ella elika surante los procesos de trabajo de parto, parto y post-parto. Esto incluye estar acompañada durante los procesos de cesáreas, sin que este acompañamiento impida o obstaculice los procesos médicos. Son los médicos quienes determinarán si la presencia se permitirá o no en estos casos. Los acompañantes siempre estan obligados a seguir las indicaciones y reglas de la institución médica.

  • A tener a su hijo o hija en su habitación mientras esté en el hospital, siempre que la persona recién nacida no requiera atención médica especial.

  • Recibir información sobre los beneficios de la lactancia y concoer que tiene no puede ofrecerse sustitutos de leche materna sin su autorización expresa, a menos que exista una situación médica que lo justifique.

  • Solicitar y recibir información sobre el cuido del bebé, incluyendo información sobre la nutrición y el efecto adverso del alcohol y el tabaco.

Derechos de las personas recién nacidas

  • Ser tratada en forma respetuosa y digna
  • No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito de su madre y padre con patria potestad.
  • Tener alojamiento en conjunto con su madre, siempre y cuando la persona recién nacida no necesite de cuidados especiales, y cuando el hospital cuente con las facilidades necesarias para proveer el alojamiento conjunto.
  • Que sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo. 

Niños y niñas que nacen en situación de riesgo

Estos son aquellos niños y niñas que nacen con cualquier condición crítica de salud, incluyendo pero sin limitarse a:

  • nacimiento prematuro,

  • anomalías congénitas,

  • condiciones respiratorias,

  • condiciones congénitas cardíacas,

  • partos prolongados,

  • bebés nacidos de madres VIH positivo o

  • cualquier enfermedad de transmisión sexual, y

  • bebés nacidas de madres que padezcan de adicción a sustancias controladas,

  • cuando el recién nacido pueda presentar síntomas de retirada u otra condición relacionada.

 

El padre y la madre de la persona que nace en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

 

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

  • A tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.

  • A que se le especifique al padre y a la madre sobre los exámenes o intervenciones a los que se quiera someter a la persona recién nacida con fines de investigación o docencia, para que den su consentimiento, manifestado por escrito.

  • A que se facilite la lactancia materna a la persona recién nacida, siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida.

  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña, si así lo requiere.

¿Qué sucede cuando se viola esta ley?

  • Usted puede presentar una querella ante la Procuradoría de la Mujer.
  • Incumplir esta ley conlleva una multa no menor de  $500.00 ni mayor de $5.000.
  • Puede contactar a la división legal de la Procuradoría de la Mujer al 787-721-7676 extensión 2802.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Aug 17, 2022
¿Fue útil esta información?
Volver arriba