Derechos durante el parto, postparto y nacimiento (acompañamiento)
Contenido
- Acompañamiento durante el parto, postparto y nacimiento
- Derechos de las personas gestantes durante el trabajo de parto, parto y el postparto
- Derechos de las personas recién nacidas
- Niños y niñas que nacen en situación de riesgo
- ¿Qué sucede cuando se viola esta ley?
- Más información
- Si busca representación legal
Acompañamiento durante el parto, postparto y nacimiento
La Ley Núm. 156 de 10 de agosto de 2006, según enmendada, conocida como Ley de acompañamiento durante el trabajo de parto, nacimiento y post-parto, se creó para establecer los derechos que existen durante los procesos de post parto, parto y nacimiento. Conocer estos derechos es necesario para proteger la dignidad y la autonomía de la persona gestante en estos procesos. También establece derechos de la persona recién nacida y del padre en estos procesos.
Esta ley aplica tanto a los procesos que ocurren en hospitales públicos como privados.
Derechos de las personas gestantes durante el trabajo de parto, parto y el postparto
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Estar informada por una persona profesional de la salud certificada y un médico sobre los procesos médicos que podría experimentar durante el proceso. La madre debe tener derecho a escoger libremente sobre las alternativas existentes.
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También tiene derecho a estar informada sobre la evolución de su parto, el estado de salud del hijo o hija.
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Debe participar activamente de las decisiones médicas que se tomen
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Ser tratada con respeto, dignidad y de una manera individual y personalizada. Se debe garantizar la privacidad e intimidad emocional de la madre durante todo el proceso.
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La primera alternativa debe ser el parto natural. Deben evitarse las prácticas invasivas y el suministro de medicamentos que no son justificados o requeridos por el estado de salud de la madre o del bebé.
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La madre tiene derecho a estar acompañada por personas de confianza que ella elika surante los procesos de trabajo de parto, parto y post-parto. Esto incluye estar acompañada durante los procesos de cesáreas, sin que este acompañamiento impida o obstaculice los procesos médicos. Son los médicos quienes determinarán si la presencia se permitirá o no en estos casos. Los acompañantes siempre estan obligados a seguir las indicaciones y reglas de la institución médica.
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A tener a su hijo o hija en su habitación mientras esté en el hospital, siempre que la persona recién nacida no requiera atención médica especial.
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Recibir información sobre los beneficios de la lactancia y concoer que tiene no puede ofrecerse sustitutos de leche materna sin su autorización expresa, a menos que exista una situación médica que lo justifique.
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Solicitar y recibir información sobre el cuido del bebé, incluyendo información sobre la nutrición y el efecto adverso del alcohol y el tabaco.
Derechos de las personas recién nacidas
- Ser tratada en forma respetuosa y digna
- No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito de su madre y padre con patria potestad.
- Tener alojamiento en conjunto con su madre, siempre y cuando la persona recién nacida no necesite de cuidados especiales, y cuando el hospital cuente con las facilidades necesarias para proveer el alojamiento conjunto.
- Que sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo.
Niños y niñas que nacen en situación de riesgo
Estos son aquellos niños y niñas que nacen con cualquier condición crítica de salud, incluyendo pero sin limitarse a:
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nacimiento prematuro,
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anomalías congénitas,
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condiciones respiratorias,
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condiciones congénitas cardíacas,
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partos prolongados,
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bebés nacidos de madres VIH positivo o
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cualquier enfermedad de transmisión sexual, y
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bebés nacidas de madres que padezcan de adicción a sustancias controladas,
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cuando el recién nacido pueda presentar síntomas de retirada u otra condición relacionada.
El padre y la madre de la persona que nace en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
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A recibir información comprensible, suficiente y continuada en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
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A tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
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A que se le especifique al padre y a la madre sobre los exámenes o intervenciones a los que se quiera someter a la persona recién nacida con fines de investigación o docencia, para que den su consentimiento, manifestado por escrito.
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A que se facilite la lactancia materna a la persona recién nacida, siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida.
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A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña, si así lo requiere.
¿Qué sucede cuando se viola esta ley?
- Usted puede presentar una querella ante la Procuradoría de la Mujer.
- Incumplir esta ley conlleva una multa no menor de $500.00 ni mayor de $5.000.
- Puede contactar a la división legal de la Procuradoría de la Mujer al 787-721-7676 extensión 2802.
Más información
Encuentre más información sobre derechos relacionados al embarazo aquí.
Acceda aquí al texto de la Ley Núm. 156 de 10 de agosto de 2006, según enmendada, conocida como Ley de acompañamiento durante el trabajo de parto, nacimiento y post-parto.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.






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