Derechos de las personas adultas mayores en centros de cuido, residenciales y hospitalarios
Contenido
Al ser admitida en un establecimiento de cuidado público o privado, una persona adulta mayor tiene derecho a:
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Ser informada de los servicios que ofrece el establecimiento y sus costos.
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Ser informada sobre su condición de salud.
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Participar en la planificación de su tratamiento, a menos que por razones médicas esto no se recomiende y así lo diga su expediente.
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Negarse a recibir tratamiento experimental.
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No ser discriminada porque el pago al establecimiento venga de una fuente particular. De dónde vengan los fondos paga pagar los servicios no puede condicionar su admisión, traslado o tratamiento.
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A tener opciones para obtener los servicios primarios que requiere su condición, bien sean legales, médicos, sociales, de asistencia tecnológica u otros.
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A no ser trasladada o removida del establecimiento sin su consentimiento, excepto que la persona directora o administradora de dicho establecimiento le notifique con no menos de treinta (30) días de anticipación y le provea un plan para darle de alta del establecimiento en el cual se especifiquen las razones del traslado, si es que se ordena y se procede en contra de su voluntad.
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A no ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones psicológicas y en caso de que ocurra el abuso, cualquier persona facultada por ley tendrá potestad para remover a la persona de edad avanzada con su consentimiento. En aquellos casos donde la persona de edad avanzada no esté capacitada para tomar decisiones o esté incapacitada mentalmente, mediante la autorización del tutor legal, si existiese, o una orden del tribunal.
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A que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una condición de salud determinada y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento. La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el récord con prontitud.
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A no ser restringida física o químicamente ni aislada excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad.
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NO se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento.
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La restricción será usada únicamente por orden médica escrita. La orden debe detallar los datos, sus observaciones y la evidencia que dé base al uso de la restricción y a los propósitos para los cuales ésta será usada.
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La orden deberá especificar, además:
- el término de tiempo de la restricción y
- la justificación clínica para dicho término de tiempo.
- Ninguna orden de restricción será válida por más de veinticuatro (24) horas.
- Si se requiere más restricción, se deberá expedir una nueva orden médica.
- La condición de la persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada cada quince (15) minutos, y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico.
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A la privacidad de su correspondencia.
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A recibir visitas, las cuales deben ser encaminadas a mantener los lazos familiares y planeadas en forma conveniente para la persona y sus visitantes, sin que se entorpezcan las labores del establecimiento.
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El establecimiento será flexible con las visitas de familiares y amistades que por causa justificada no puedan visitar en las horas señaladas.
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A mantener comunicación con las personas que desee, incluyendo a la que le representa y con grupos comunitarios o intercesores, quienes podían visitar a las personas residentes a iniciativa propia.
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A que se le permita manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe sobre éstas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona.
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A que los expedientes médicos y personales se mantengan confidenciales y sólo si la persona de edad avanzada es trasladada, éstos se moverán fuera de la institución.
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A ser tratada con dignidad, tener privacidad durante el tratamiento y cuando recibe cuidado personal.
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A que se le permita tener y usar ropa de su agrado y poseer espacio dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de las demás residentes o sea prohibido como parte de su tratamiento médico.
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A que se le provea, si es casado o casada, de privacidad para las visitas de su cónyuge. Si ambas personas son residentes en la institución, se les debe permitir tener un dormitorio en común, siempre y cuando las facilidades del establecimiento así lo permitan.
¿Qué ocurre cuando una persona adulta mayor es admitida de forma voluntaria o involuntaria en un establecimiento residencial o médico-hospitalario?
Cuando una persona adulta mayor sea admitida de manera voluntaria o involuntaria en un establecimiento residencial o médico-hospitalario tendrá ADEMÁS los siguientes derechos:
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En todo el proceso de admisiones voluntarias a instituciones médico hospitalarias, casa de convalecencia, hogares sustitutos o a un servicio residencial de cualquier naturaleza, la persona de edad avanzada recibirá de su familia, persona tutora, agencia o profesional a cuyo cargo esté, todas las garantías procesales y sustantivas en derecho, como cualquier otra persona.
- Tales derechos estarán garantizados en la práctica a través de todo el período, terminación y seguimiento del tratamiento.
- En casos de reclusión involuntaria, la persona de edad avanzada tendrá derecho a:
- Solicitar y obtener de la persona directora del establecimiento residencial una vista para discutir tal reclusión. El establecimiento le proveerá los medios de comunicación necesarios.
- Que esta no se extienda más del tiempo estipulado por las leyes y reglamentaciones correspondientes, a tono con su tratamiento.
- Solicitar y estar presente en vistas médicas o legales.
- Visitas y consultas de y con sus representantes legales personalmente, por carta, teléfono o cualquier otro medio legítimo de comunicación.
- Contratar los servicios de representación legal; o solicitarlo del tribunal, de la Corporación de Servicios Legales o de la Sociedad para Asistencia Legal si fuere indigente.
- Tener una persona experta independiente para la evaluación del caso y, de no poder pagarlo, solicitarlo.
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