Derechos de las víctimas y testigos de delito
Conozca sus derechos
Derechos de las víctimas y testigos
La Ley Núm. 22 del 22 de abril de 1988, según enmendada, establece cuáles son los derechos de las víctimas y testigos. Conocer y proteger estos derechos es esencial para garantizar que las personas se sientan seguras y confiadas de colaborar para esclarecer delitos y situaciones que violan la convivencia social. Conoce más aquí:
Las víctimas y testigos tienen derecho a:
1. Derecho a recibir un trato digno y compasivo por parte de todas las personas funcionarias y empleadas públicas que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra la persona que cometió el delito. Esto incluye el trato digno y respetuoso por parte de policías y oficiales desde el momento de investigación.
2. Tener acceso a servicio telefónico, libre de costo, para comunicarse con su familia o persona allegada más cercana o con su abogada, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia criminal.
3. Exigir que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y números telefónicos cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y de sus familiares así como el privilegio de la comunicación habida con su consejera.
Las únicas excepciones a esta regla incluyen:
- cuando es necesario proveer información a oficiales o agencias para la investigación, a entidades que ayudan a víctimas del crimen y que necesitan el contacto para ofrecerle servicios (esto no puede ser con fines comerciales),
- alguien que tenga consentimiento escrito de la víctima y
- cuando así lo ordena el tribunal porque entiende que no hay riesgo para la víctima.
4. Recibir todos los servicios de protección que garantiza la ley para si y para sus familiares contra las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte de la persona responsable del delito, sus secuaces, amistades y familiares incluyendo, sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa.
5. Ser orientada sobre todos aquellos programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a recibir la información correcta por parte de las personas funcionarias y empleadas de las agencias públicas y privadas que administran estos programas ya que se les oriente sobre su procedimiento para tramitar la solicitud de estos servicios.
6. Recibir para sí y para sus familiares todos aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado y a los cuales sea elegible.
7. Ser notificada por escrito del desarrollo de todas las etapas del proceso de investigación, procesamiento y sentencia de la persona responsable del delito. Esto incluye:
- ser consultada antes de que se transe una denuncia o acusación contra la persona autora del delito
- ser informada de los procedimientos posteriores a la sentencia cuando así se le solicite a la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Investigaciones Especiales o al Ministerio Fiscal;
- ser informada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, según corresponda, en los casos en que la persona responsable del delito:
- sea liberada por haber extinguido su sentencia,
- sea puesta en libertad a prueba (probatoria),
- sea puesta en libertad bajo palabra,
- sea puesta en libertad bajo supervisión electrónica,
- sea puesta en libertad por una condición de salud,
- si es trasferida a una nueva institución correccional,
- si se encuentra en un hogar de Adaptación Social.
- La notificación se ha de realizar en un término no menor de treinta (30) días antes de la excarcelación;
- ser informada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación si la persona responsable se fuga de una institución carcelaria, hospitalaria o de un hogar de Adaptación Social, en o antes de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del momento en que la Administración de Corrección lo conozca.
- ser informada por el Departamento de Corrección de la captura de la persona evadida, en o antes de las veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que ocurra la aprehensión; y
- ser informada por el Departamento de Corrección o la Junta de Libertad Bajo Palabra, según corresponda, del fallecimiento de la persona convicta, dentro de un término no mayor de quince (15) días a partir del deceso.
8. Lograr que el Ministerio Fiscal promueva la rápida ventilación de los casos criminales contra la persona responsable del delito y en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica.
9. Estar presente en todas las etapas del procesamiento contra la persona responsable del delito cuando lo permitan las leyes y reglas procesales, excepto en aquellos casos en que lo prohíba el Tribunal por razón de que la víctima sea testigo en el proceso criminal o por otras circunstancias y a que la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Especiales o el Ministerio Fiscal le informen prontamente cuando su presencia no sea necesaria en el tribunal.
10.Recibir en todo momento en que esté prestando testimonio en un tribunal o en un organismo cuasi-judicial un trato respetuoso y decoroso por parte de abogados, abogadas, fiscales, jueces, juezas y demás funcionarias y empleadas concernidas y la protección del Juez, Jueza o de la funcionaria que preside la vista administrativa en casos de hostigamiento, insultos, ataques y abusos a la dignidad y a la honra del testigo o de sus familiares y allegados.
11.Cuando se trate de una víctima de violación, a no ser preguntada sobre su historial sexual sujeto a lo dispuesto en la ley
12.Cuando sea menor de edad o incapacitada, a no ser preguntado sobre el alcance del deber de decir la verdad, a que no se le tome juramento o afirmación en este sentido, y a instar las acciones por delitos sexuales y maltrato dentro del término prescriptivo extendido que provea la ley.
13. Tener a su disposición un área en el Tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra la persona responsable del delito que esté separada de la persona acusada; sus secuaces y amistades y familiares y, cuando no esté disponible esta área separada, recibir otras medidas protectoras.
14. Lograr que se le releve de la comparecencia personal en la vista de determinación de causa probable para el arresto, cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o de su familia o cuando se vea física o emocionalmente imposibilitada.
15. Someter al tribunal sentenciador un informe sobre el efecto económico y emocional que le ha ocasionado la comisión del delito según lo garantiza la ley.
16.Recibir la compensación económica que le corresponde por razón de su comparecencia en el proceso judicial así como la concesión de licencia judicial y reinstalación en el empleo que provee la ley.
17. Recibir el beneficio de la restitución por parte de la persona responsable del delito en todos aquellos casos en que el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las leyes especiales así lo provean. Esto significa que la persona autora del delito le devuelva lo que le quitó o un valor igual.
18. Recibir devueltos todos aquellos bienes de su propiedad que se hayan retenido por las autoridades concernidas con el propósito de ser utilizados como evidencia tan pronto como sea posible.
19. Ser informada del nombre, edad y municipio en que reside la persona ofensora que haya cometido el delito en su contra, o falta, aún cuando ésta sea menor de edad, según sea el caso.
En todos los casos de agresión sexual la víctima tendrá acceso a toda información, incluyendo nombre, edad y dirección de la persona ofensora.
Consecuencias de violar esta carta de derechos
- Violar la confidencialidad de la información sobre la dirección y contacto de la víctima o testigo puede resultar en pena de cárcel por el término fijo de 2 años.
- SI hay agravantes, puede ser de un máximo de 3 años. Si hay atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de 1 año. El tribunal puede imponer una multa de $5,000. Esta multa puede imponerse sola o junto a la pena de cárcel.
- El tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena fija de reclusión establecida o pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas.
- Si a una persona se le violan estos derechos puede presentar una querella ante el cuartel de la policía o acudir al Tribunal de Primera Instancia.
- También puede acudir a la División para la Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos adscrita al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia. Puede comunicarse al 787-785-7676