Derechos de personas que reciben tratamiento de salud mental

Introducción

La Ley de Salud Mental de Puerto Rico reconoce numerosos derechos relacionados al tratamiento de las personas que padecen alguna condición de salud mental. Ejemplo de esto es el derecho a un trato digno, el cual no se pierde en ningún momento, independientemente de que la persona se encuentre hospitalizada involuntariamente o haya perdido su competencia mental temporera o indefinidamente, o se encuentre recluida en una institución penal.

Derechos generales de las personas que necesitan y/o reciben servicios para su salud mental

Las personas que reciben servicios para su salud mental tienen derecho a:  

  • Recibir atención médica, psiquiátrica o psicológica en cualquiera de sus etapas (preventiva, clínica, recuperación y rehabilitación) para proteger su salud y bienestar general.

  • Ejercer una profesión u oficio conforme a sus conocimientos y capacidades, tomando en consideración su trastorno mental y nivel de funcionamiento.

  • Solicitar y obtener trabajo sin ser discriminadas por razón de una enfermedad mental. 

  • Participar en talleres y recibir ayuda técnica o profesional que le ayude a desarrollar su potencial.

  • Tener acceso a  ayudas y servicios públicos, ya sea en las áreas de vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación, educación o empleo.

  • Buscar soluciones para cualquiera de sus problemas o situaciones, ya sea de manera individual o de forma grupal o colectiva.

  • Ser escuchada, atendida y consultada en todo asunto que afecte su condición y progreso.

  • Recibir servicios médicos hospitalarios sin discrimen por razón de su condición de salud mental.

  • Ser referida al nivel de cuidado que mejor le beneficie.

  • En procesos de ingreso involuntario, toda persona tiene derecho a representación legal. Si la persona es indigente y no ha podido contratar representación legal, el tribunal le asignará una persona que le represente, ya sea una abogada o una procuradora de familia..

Otros derechos que protegen a las personas que padecen alguna condición de salud mental

Toda persona adulta tiene derecho a recibir servicios para su salud mental enfocados en su condición, severidad del trastorno, edad y género.

  • Las personas no podrán ser discriminadas en el acceso a estos servicios y no se discriminará por enfermedades previas.

  • Ningún proveedor podrá discriminar contra personas en el acceso a servicios de salud mental por medio de distinciones en el tipo y calidad de servicios prestados, así como en  el acceso, administración o modo de planificar sus servicios. 

  • Todo proveedor de servicios de salud mental tiene la obligación de brindar servicios médicos dentro de los primeros 15 días laborales de la petición si no es una emergencia psiquiátrica. Tienen prohibido crear listas de espera si se exceden de los 15 días sin haber ofrecido el servicio.

Toda persona adulta que recibe servicios de salud mental tiene derecho a no ser identificada como paciente, ni como ex-paciente, a menos que la persona así lo solicite o lo autorice.

 

Toda persona adulta que solicite servicios de salud mental, tiene derecho a:

  • Ser notificada sobre sus derechos garantizados bajo la Ley de Salud Mental al momento de la admisión o lo más pronto posible. 

  • Se le tiene que entregar a la persona una explicación detallada de cualquier limitación que pudiera sufrir durante su hospitalización y que la misma sea justificada por medio de tratamiento médico.

Toda persona tiene derecho a un plan personal e individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación seguro y humano dentro de un ambiente que sea lo menos restrictivo posible, de acuerdo a su condición. Además tiene derecho a:

  • Participar, lo más que le sea posible, en la formulación y revisión de dicho plan, con el acompañamiento de la persona familiar más cercana, si la persona así lo desea.

  •  A  no ser sometida a ningún tratamiento o procedimiento experimental o exploratorio que no haya sido aprobado por organismos federales o estatales. 

    • A menos que la persona preste su consentimiento, de manera informada, y provea un permiso, legalmente efectivo, para el tratamiento.

  • Toda persona adulta que recibe tratamiento de salud mental tiene derecho a conocer y ser informada de todo lo relacionado a su evaluación, tratamiento, recuperación o rehabilitación por medio de un lenguaje que pueda entender.

Para que el consentimiento se considere informado, la persona debe recibir y entender , al menos, la siguiente información:

a. El diagnóstico y la descripción clínica de su condición

b. El tratamiento recomendado

c. Los riesgos y consecuencias de aceptar o rechazar el tratamiento

d. Otras alternativas de tratamiento que estén disponibles aunque sean menos indicadas

e. Beneficios, riesgos y consecuencias de las alternativas de los tratamientos

f. El pronóstico correspondiente

g. La posibilidad de efectos secundarios y daños irreversibles como resultado de los tratamientos

  • Esta información debe ser provista de una manera accesible que la persona pueda entender.

  • Si es una emergencia médica o psiquiátrica se podrán administrar los servicios de estabilización sin el consentimiento de la persona.

A menos que se trate de una situación de emergencia, las personas pueden negarse a recibir cualquier tipo de servicio de su Plan de Tratamiento, Recuperación o Rehabilitación. Se le debe informar sobre alternativas al tratamiento.

La persona tiene derecho a la libertad de comunicación privada con quien desee, sin censura y sin impedimentos para ello. Puede ser por medio telefónico, correo o visitas.

  • Estas solo podrán ser razonablemente restringidas si media una justificación médica.

  • No podrán ser limitadas cuando sea sobre asuntos legales.

  • Toda persona adulta tendrá derecho, mientras recibe tratamiento médico, a manejar su dinero y bienes, sujeto a las normas de la institución.

  • Ninguna persona empleada de la institución tiene derecho a recibir dinero a nombre de la persona al menos que haya consentimiento del tribunal.

  • Toda persona adulta mantendrá sus efectos personales en un área asignada.

Puede laborar o trabajar voluntariamente para la institución pero NO podrá ser obligada a esto, a menos que forme parte de su plan de tratamiento. El trabajo no podrá ser usado como un castigo hacia la persona.

La persona tiene derecho a solicitar participación en grupos de apoyo o recibir apoyo por personas cercanas de manera confidencial. Tiene derecho también a:

  • Recibir el apoyo físico o emocional necesario al momento de ser dada de alta.

  • Recibir apoyo cuando existe responsabilidad moral o lazos por sangre (consanguinidad)  a proveerle el apoyo necesario y los servicios para  su recuperación

Responsabilidades de las personas que reciben servicios de salud mental

1) Asumir responsabilidad sobre su recuperación en la medida que sus capacidades le permitan. 

2) Participar en las actividades y programas de autosuficiencia de apoyo en su comunidad.

3) Las personas encargadas de la persona que padece algún trastorno de salud mental tiene una responsabilidad de llevar a la persona a sus tratamientos y actividades establecidas en su plan.    

¿Qué constituye abuso?

El abuso es la acción u omisión del profesional de salud mental, institución pública o privada, o de cualquier otra persona, hacia las pacientes que reciben servicios de salud mental. El abuso puede ser:

  1. Abuso físico: cualquier acto que resulte en daño corporal de la persona, u otras formas de daño, como el abuso sexual o inclusive aquellas formas que puedan causar la muerte.

  2. Abuso emocional: Cualquier inacción o actuación excesiva , que sea injusta o indebida, en el cual la persona sea humillada, insultada, intimidada, amenazada, perseguida o se le haya ignorado su autonomía para recibir o mientras recibe los servicios clínicos, entre otros.

¿Qué puede hacer si se violan estos derechos?

Las personas que reciben servicios de salud mental que entienden que se le han violentado sus derechos en el proceso, tienen varias alternativas para presentar sus reclamos. 

Procedimiento en las instituciones proveedoras de servicio

Las instituciones que proveen servicios de salud mental tienen la obligación de establecer procedimientos internos de quejas y querellas que sean justos, imparciales y expeditos. Las instituciones deben informar al paciente de salud mental, a su tutor legal, a sus familiares, a los visitantes de la institución y al personal que labora en la institución sobre el proceso para presentar querellas relacionadas con el trato y servicio ofrecido. 

Cuando una persona presenta una querella, la institución tendrá 30 días para atenderla y deberá notificar la determinación por escrito.

Procedimiento ante ASSMCA

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) recibe querellas relacionadas al descontento con el trato o servicio recibido o dejado de recibir por una persona en su interrelación con una institución proveedora de servicio de  salud mental o trastornos de adicción. 

  • Las querellas pueden presentarse dentro de un año desde que ocurrió el acto o la omisión al que se relaciona la querella. 

  • Para presentar la querella se debe acudir presencialmente a las oficinas de Organismo Reguladores de ASSMCA. Se permitirá también por vía de excepción la radicación de querellas mediante cartas, mensajes de correo electrónico o llamadas telefónicas. 

  • La querella debe incluir nombre, dirección y cualquier otro dato que facilite la identificación de la institución proveedora, un breve resumen de los hechos que dan origen a la querella, los nombres y puestos de las personas involucradas, el daño que provocan los hechos y alegaciones, y los remedios que solicita. 

  • Una vez recibida la querella, ASSMCA realizará una investigación y un proceso de entrevista y notificará una determinación en 90 días desde presentada la demanda.

  • Si una persona no está de acuerdo con la decisión emitida podrá solicitar ante un proceso administrativo formal en donde se celebrará una vista administrativa y las partes tendrán derecho a presentar evidencia, llevar testigos y obtener representación legal, si así lo desean. 

Procedimiento en la Oficina del Procurador del Paciente

La Oficina del Procurador del Paciente  (OPP) fue creada para investigar y dirigir cualquier querella relacionada con la violación de derechos de los pacientes. Esto incluye la investigación de querellas en los casos de beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno y de personas aseguradas con planes médicos privados. Su fin es garantizar que los pacientes reciban los servicios y el trato adecuado en cumpliento de sus derechos y responsabilidades como paciente. 

  • Se puede presentar una querella a través del Centro de orientación e Información a Pacientes y Familiares.  Puede radicar una querella, acompañada de su solicitud a través de:

  • Teléfono llamando al (787) 977-0909 de 8:00 am a 4:30 pm. 

  • Correo postal: PO Box 11247 San Juan, P.R. 00910-2347 

  •  Visitando la Oficina del Procurador del Paciente más cercana a su residencia. Para conocer la dirección y contacto de las oficinas visite aquí.

Procedimiento en los Tribunales

Una persona que haya recibido un daño físico, mental o emocional por una acción u omisión de un proveedor de servicio puede acudir al Tribunal de Primera Instancia y solicitar compensación por daños y perjuicios o un cese y desista de toda actuación que sea contraria a  la Ley de Salud Mental.

  

Violar los derechos de personas que reciben servicios de salud mental es un delito

La persona o el personal de la institución que viole la Ley de Salud Mental puede ser sancionada con una multa de entre cinco mil dólares ($5,000) hasta quince mil ($15,000) dólares. Dependiendo del caso y el delito podría incurrir en cárcel. Algunos de los delitos incluyen: 

  1. Discrimen en torno a cualquier aspecto relacionado con el acceso a los servicios necesarios para la persona que requiera de servicios de salud mental.

  2. Abuso físico y/o emocional.

  3. Violación del deber de guardar la confidencialidad de la información.

  4. Incumplimiento con los protocolos de aislamiento, restricción o terapia electroconvulsiva de forma contraria a lo dispuesto en la Ley. 

La imposición de estas penalidades no impedirá que la persona paciente pueda radicar otras acciones administrativas o civiles como lo que es una acción por daños y perjuicios.

 Las personas sordas tienen los mismos derechos que las personas oyentes

Conoce más en el siguiente vídeo:

 

Más información

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Última revisión y actualización: Jul 16, 2026
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