Derechos en acciones de desahucio: Personas de edad avanzada y personas con necesidades especiales

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué dice la ley?

La Ley Núm. 142-2011 enmienda la ley general de desahucio. Esta ley obliga a que, en casos de desahucios donde hay personas de edad avanzada o personas con impedimentos, se notifique a la persona Procuradora de Personas de Edad Avanzada o Procuradora de las Personas con Impedimentos, según sea el caso. Esto permite que se velen por los derechos y necesidades de estos grupos de personas, que suelen estar más vulnerables ante una situación de desahucio.

Derechos que reconoce esta ley

En casos de vivienda pública, recuerde:

  • La Ley 171-2001 dice que debe prepararse un informe que considere, entre otros aspectos, la presencia de personas menores, ancianas o incapacitadas que conforman el núcleo familiar.
  • Esta ley establece el proceso administrativo para los desahucios de vivienda pública.
  • Realizar este informe es una obligación de ley así como establecer los pasos de coordinación con otras agencias, como serían el Departamento de la Familia y las Procuradorías para proteger los derechos de estas personas.

¿En qué acciones de desahucio aplica?

La ley no hace distinción entre vivienda pública o privada, por lo que aplica en todos los casos de desahucio.

Más información

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Última revisión y actualización: Jul 06, 2022
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