Derechos en acciones de desahucio: Personas de edad avanzada y personas con necesidades especiales.
Contenido
El Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico dispone que, en casos de desahucios donde hay personas de edad avanzada o personas con impedimentos, se notifique a la Procuraduría de Personas de Edad Avanzada o Defensoría de las Personas con Impedimentos, según sea el caso. Esto permite que se velen por los derechos y necesidades de estas personas, que suelen estar más vulnerables ante una situación de desahucio.
Derechos reconocidos
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En un proceso de desahucio que afecte directamente a una persona adulta mayor (cualquier persona de 60 años o más) debe notificarse a la Procuraduría de Personas de Edad Avanzada.
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En un proceso de desahucio que afecte directamente a una persona con necesidades especiales debe notificarse a la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
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Un impedimento puede ser una discapacidad física, mental o emocional. Para más información vea aquí la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley Núm. 238-2004, según enmendada).
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¿En qué acciones de desahucio aplica?
La ley no hace distinción entre vivienda pública o privada, por lo que aplica en todos los casos de desahucio.
Más información
Encuentra más información sobre desahucios aquí.
¿De dónde sale esta información?
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Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico: Artículos 620 a 634.
Si busca representación legal
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