Derechos laborales de las personas menores de edad

Por: Pro Bono Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (Escuela de Derecho de la UPR)

¿Qué establece la ley?

En Puerto Rico el empleo de menores está regulado por la Ley 230 de 1942 según enmendada, también conocida como Ley de Empleo de Menores. Toda persona menor de entre 14 y 16 años necesitará permiso del Departamento del Trabajo para poder trabajar. Dicho permiso hará constar la edad del o la menor, contendrá un informe firmado por una persona médico certificando su condición de salud al momento de solicitar el permiso. Todo patrono deberá devolver dicho permiso dos (2) días después de que la persona menor cese sus labores.

Entrega de periódicos, revistas, folletos, circulares o publicidad

Menores entre 12 y 18  años -  Podrán dedicarse y emplearse en la entrega, distribución y venta de periódicos, revistas, folletos, circulares o cualquiera otra materia de publicidad, pero dicha labor sólo podrán realizarla de casa en casa, en la calle o en cualquier sitio público durante las horas comprendidas entre las 5:30 A.M. y 7:30 A.M y entre las 5:00 P.M.  y 7:00 P.M. de lunes a viernes y entre las 6:00 A.M. y 7:00 P.M, los sábados, domingos y días feriados, siempre que dicha labor no interfiera con la asistencia a clases de las personas menores.

Menores entre 14 y 16 años

Pueden trabajar siempre que cumplan con la solicitud de autorización del Departamento del Trabajo y los límites que impone la ley. Pueden trabajar un máximo de seis días a la semana, 40 horas semanales, menos de ocho horas diarias.

Es importante destacar que las personas dentro de estas edades no pueden trabajar antes de las 8:00 am o después de las 6:00pm. En el caso de menores que asistan a la escuela y trabajan el total de horas en ambos lugares no puede ser más de 8 horas diarias. Luego de 4 horas de trabajo hay que concederle su periodo de alimentos de al menos una hora.

No pueden trabajar en horario de clases. Para trabajar en horario escolar necesitan permiso del Secretario del Departamento de Educación, estableciendo que no pueden asistir a la escuela y que el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos certifique que el empleo no es perjudicial para la vida, salud o bienestar del o la menor.

Menores entre 16 y 18 años

Pueden trabajar no más de 40 horas, 6 días a la semana. No pueden comenzar a trabajar antes de las 6:00 A.M.  y sólo podrán trabajar hasta las 10:00 P.M. Además de que no pueden trabajar en actividades lucrativas mientras la escuela pública esté abierta, no podrán trabajar en hipódromos o en la venta de lotería. Tampoco podrán trabajar en mensajería entre las 6:00 P.M.- 6:00 A.M. o en lugares que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas o hoteles.

Podrán trabajar en conciertos hasta las 12:00 A.M. de la media noche. La ley permite a menores entre estas edades trabajar en oficios de construcción y ocupaciones relacionadas si demuestran que se están preparando académicamente en este tema.

Menores de 18 años -  No se les permite trabajar en actividades, ocupaciones peligrosas o en promociones de bebidas alcohólicas y tabaco. También está prohibido por ley promocionar a  menores como acróbatas contorsionistas y la persona empleadora será juzgada por la comisión de delito menos grave.

¿Cuál es el máximo de horas que una persona menor puede trabajar en un día?

Cuando las personas menores van a la escuela, el periodo de escuela más trabajo no puede exceder 8 horas en un mismo día.

Tiempo de descanso

Las personas menores que trabajan más de cuatro (4) horas corridas tienen derecho a una (1) hora de descanso. Esta hora no se puede reducir.

Menores de 14 años en actividades artísticas

La actividad de menores en actividades artísticas, como fuente de trabajo, se regula por la Ley Núm. 112 del 13 de julio de 1985, disponible aquí.

¿Dónde se tramita el permiso para que menores de edad puedan trabajar?

El permiso para que las personas menores de edad puedan trabajar se tramita ante el Negociado de Normas del Departamento del Trabajo. Puede descargarlo aquí. Para que una persona menor pueda trabajar será necesario:

  • Probar su edad (certificado de nacimiento).

  • Probar que no afectará sus clases.

  • Consentimiento del padre, madre o tutor.

  • Contrato firmado por futuro patrono con los detalles del trabajo.

Solicitud de permiso

¿De dónde sale esta información?

Agradecemos al Pro Bono de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras de la Escuela de Derecho de la UPR por su colaboración en este diseño.

Este contenido educativo hace referencia a la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como Ley de Empleo de Menores en Ocupaciones Lucrativas.

Más información

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Última revisión y actualización: Sep 06, 2022
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