Derechos laborales de las personas sobrevivientes de violencia de género

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

Licencia especial para personas empleadas con situaciones de violencia de género

¿Existe alguna licencia especial a la que pueda acogerme si enfrento una situación de violencia de género? 

Sí. La Ley Núm. 83-2019 establece una licencia especial sin sueldo de hasta un máximo de quince (15) días laborables al año para las personas empleadas que enfrentan una situación de violencia doméstica o de género. La licencia también cobija a las empleadas con familiares que atraviesan situaciones de violencia. Encuentre aquí más información sobre esta licencia. 

¿Para qué se puede usar esta licencia?

El propósito principal de esta licencia es proveer el espacio y el tiempo necesario para que la persona pueda lidiar con la situación de violencia sin afectar su empleo.

Los días concedidos en esta licencia pueden ser usados de forma continua o a través de horario fraccionado, flexible o intermitente y el patrono tiene que reservar el empleo de la persona empleada que se acoja a esta licencia. Para más información sobre esta licencia, visita aquí.

Protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el empleo

El patrono es responsable por ley de contar con un Protocolo para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de empleo y establecer un plan de seguridad para el manejo de los casos. Este protocolo debe establecer un comité encargado de manejar las situaciones para proveer espacios seguros para las personas empleadas en situaciones de violencia de género.

El patrono debe divulgar y publicar el protocolo en un lugar visible y también debe proveer adiestramientos al personal para que conozcan el protocolo y los derechos de las personas empleadas que enfrentan situaciones de violencia de género. Esto se tiene que hacer aunque ninguna persona empleada esté enfrentando una situación de violencia de género. Encuentre aquí más información sobre este protocolo. 

¿Qué responsabilidades tienen los patronos cuando una persona empleada enfrenta una situación de violencia de género?

  • El patrono puede solicitar una orden de protección al amparo de la Ley 54 contra la violencia doméstica a favor de una persona empleada que se encuentre en riesgo.
  • El patrono tiene el deber de mantener confidencialidad sobre la información que reciba relativa a la situación de violencia doméstica de la persona empleada y los procesos judiciales relacionados a esta. 

  • El patrono debe proveer acomodo razonable o condiciones flexibles de trabajo a la persona empleada para que pueda atender la situación de maltrato que enfrenta. 

  • El patrono no puede discriminar ni tomar acciones adversas contra personas empleadas que se hayan acogido a la licencia especial antes descrita. 

  • Si el patrono conocía de la situación de violencia y no tomó medidas para proteger a la persona empleada se presumirá que cometió un acto de discrimen en contra de la persona empleada. Para conocer más sobre las responsabilidades del patrono, pulse aquí.

Encuentre aquí más información sobre las responsabilidadesde los patronos cuando una persona empleada enfrenta una situación de violencia de género. 

¿Dónde buscar ayuda?

Si usted se encuentra en una situación de violencia doméstica y necesita orientación puede comunicarse a:

  • Línea de apoyo 24/7 Proyecto Matria: 787-489-0022

  • Línea de apoyo 24/7 Casa Protegida Julia de Burgos: 787-548-5290

  • Para visitar nuestro directorio de servicios de violencia doméstica, oprima aquí.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.

Última revisión y actualización: Aug 25, 2023
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