Derechos médicos de personas con discapacidad en la comunicación
Contenido
- ¿Qué derechos tienen las personas con alguna discapacidad en la comunicación cuando van a un proveedor de cuidado médico?
- ¿A quiénes aplica esta obligación?
- ¿Qué pueden incluir las ayudas auxiliares y servicios?
- ¿En qué situaciones puede requerirse una persona intérprete de lenguaje de señas cualificada?
- ¿Quién es una persona intérprete cualificada?
- ¿El proveedor de cuidado médico le puede requerir a la persona sorda que traiga su intérprete?
- ¿En qué situaciones un proveedor de cuidado de salud puede depender de una persona familiar o amistad que acompaña a la persona sorda (pero que no es intérprete certificada) para interpretar?
- ¿Qué se puede hacer si un proveedor de cuidado médico no cumple con la obligación de proveer una comunicación efectiva?
- Más información
- Si busca representación legal
¿Qué derechos tienen las personas con alguna discapacidad en la comunicación cuando van a un proveedor de cuidado médico?
La Ley "Americans with Disabilities Act de 1990" (Ley ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 requieren que los proveedores de cuidado de salud provean ayudas auxiliares y servicios para facilitar una comunicación eficaz con personas que tienen alguna discapacidad de comunicación, como pueden ser problemas auditivos o del habla.
Esto incluye el uso de personas intérpretes de señas cualificadas. De igual forma, los planes médicos tienen la obligación de proveer intérprete de señas cuando se les solicita.
¿A quiénes aplica esta obligación?
Esta obligación de proveer comunicación eficaz le aplica a:
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hospitales,
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médicos,
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clínicas y
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prácticas médicas.
¿Qué pueden incluir las ayudas auxiliares y servicios?
Estas pueden incluir lo siguiente:
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intérpretes cualificadas
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servicios de transportación asistida por ordenador (CART)
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dispositivos de audición asistida y sistemas de teléfonos compatibles con audífonos
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subtítulos
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subtítulos decodificadores
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apuntes
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materiales escritos
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teléfono auricular
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amplificadores
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dispositivos de telecomunicación para personas sordas (TDD)
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exhibiciones de videotexto
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otros métodos eficaces de información oral y comunicación accesible
¿En qué situaciones puede requerirse una persona intérprete de lenguaje de señas cualificada?
- Discusión de los síntomas y condición médica, medicamentos e historial médico;
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Explicación y descripción de condiciones médicas, pruebas, tratamientos, medicamentos, cirugía y otros procedimientos;
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Al proporcionar un diagnóstico, pronóstico y recomendación para el tratamiento;
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Para poder obtener el consentimiento informado para el tratamiento;
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Comunicación con la persona paciente durante el tratamiento, los procedimientos, la prueba y durante las rondas del médico;
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Al proveer instrucciones para medicamentos, actividades posteriores al tratamiento y seguimiento a tratamiento.
¿Quién es una persona intérprete cualificada?
La persona intérprete debe estar cualificada por la Ley ADA. Esto es importante porque si no lo está, no necesariamente va a dar la información correcta al traducir. El proveedor de cuidado médico puede solicitarle al intérprete su identificación dentro de su compañía.
Debido a que la información médica que se estará traduciendo puede ser confidencial bajo la Ley HIPAA, también se le debe solicitar a la persona intérprete que firme un documento de confidencialidad.
¿El proveedor de cuidado médico le puede requerir a la persona sorda que traiga su intérprete?
No. La Ley ADA impone la responsabilidad de proveer una comunicación efectiva a las entidades proveedoras de cuidado médico.
El proveedor de cuidado médico debe tener en cuenta que cuando se está interpretando en lenguaje de señas para una persona sorda, no debe comunicarse directamente o dirigirse a la persona intérprete, si no a la persona sorda.
¿En qué situaciones un proveedor de cuidado de salud puede depender de una persona familiar o amistad que acompaña a la persona sorda (pero que no es intérprete certificada) para interpretar?
Bajo los lineamientos de ADA establecidos por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, existen solo dos circunstancias excepcionales en las que esto puede ocurrir:
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En una situación de emergencia que implique una amenaza para la seguridad o el bienestar de una persona o del público, una persona mayor o menor de edad que acompaña a la persona que usa lenguaje de señas puede interpretar o facilitar la comunicación solamente cuando no hay intérprete cualificada disponible.
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En situaciones que no implican una amenaza inminente, una persona adulta acompañante de una persona que usa lenguaje de señas puede interpretar o facilitar la comunicación si se cumple con los siguientes requisitos:
a) La persona que usa lenguaje de señas lo solicita
b) La persona adulta acompañante está de acuerdo
c) Depender de la persona adulta que acompaña es apropiado dentro de las circunstancias
Aún en esta segunda circunstancia, el proveedor de cuidado médico no debe utilizar a la persona acompañante como intérprete cuando existen razones para dudar de la imparcialidad o efectividad de la persona. Por ejemplo, en casos de violencia doméstica la pareja no debe ser quien interprete bajo ninguna circunstancia
¿Qué se puede hacer si un proveedor de cuidado médico no cumple con la obligación de proveer una comunicación efectiva?
Una persona con alguna discapacidad de comunicación tiene varias alternativas cuando un proveedor de cuidado médico no cumple con la obligación de proveer una comunicación efectiva. Depende de las circunstancias de cada caso, puede presentar una solicitud de investigación o querella ante varias agencias administrativas o entidades federales o presentar un caso en el Tribunal Estatal o el Tribunal Federal.
Tenga presente que una querella ante una agencia no es lo mismo que un caso en el Tribunal. Encuentre aquí la información de conacto de estas agencias y los temas que atienden:
- Querella en la Procuraduría del Paciente
- Proceso: Puede completar el Formulario y enviarlo por correo electrónico a la dirección info@opp.pr.gov
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Si usted tiene dudas, puede escribir al mismo e-mail donde se envían las querellas y hacer su pregunta específica a su caso antes de radicar el formulario para que se coordine con la persona intérprete de la agencia antes de radicar la querella.
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Número de orientación: 1-800-981-0031/ 787-977-0909
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TTY: 787-710-7057
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Dirección: Oficina Central, Ave. Ponce de León,
Edificio Mercantil Plaza
Piso 9
Hato Rey, P.R. 00917 -
Procuradora del Paciente: Lcda. Edna I. Díaz de Jesús
- Querella o petición de intervención en la Defensoría de las Personas con Impedimentos
- Proceso: Se puede comunicar por correo electrónico a la dirección dpi@dpi.pr.gov y solicitar que se le comunique con la intérprete de la agencia.
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Casos que atienden y tienen jurisdicción: discrimen por razón de algún impedimento de la comunicación o sensorial en cualquier entidad pública.
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Si la agencia no tiene jurisdicción, se le debe explicar por qué no es allí y dirigirle a la agencia correspondiente.
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Cuadro telefónico: 787-725-2333
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Dirección: Oficina Central, Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella (Minillas)
- Ave. De Diego, Torre Sur, Piso 2. Oficina 203
- Santurce, P.R. 00912
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Defensor Interino: Gabriel E. Corchado Méndez
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Directora Ejecutiva Interina: Loida E. Oliveras González
- Querella en la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES, administran planes de salud Vital)
- Proceso: Puede escribir un correo electrónico a la dirección info@asespr.org y solicitar el servicio de intéprete
- Número de teléfono para querellas: 787-474-3300, ext. 2002
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First Medical Vital:
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Número de teléfono: 1-844-347-7800
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MMM Vital:
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Número de teléfono: 1-844-336-3331
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Debe comunicarse con un representante en la línea para audio impedidos y hacer la querella. En la parte de atrás de la tarjeta se encuentra un número TTY.
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Línea para personas sordas- 787-522-3633, 787-999-4411
-
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Menonita Vital:
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Número de teléfono: 1-866-600-4753
-
En la parte de atrás de la tarjeta hay un número TTY. La persona debe comunicarse a esta línea y hacer la querella por teléfono.
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SSS Vital:
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Número de teléfono: 1-800-981-1352
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El servicio de intérprete se debe coordinar directamente en las oficinas regionales.
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Número TTY: 1-855-295-4040. A través de esta línea se puede realizar la queja o querella y hacer la solicitud de servicio de intérprete.
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Portal: sssvital.com
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- Querella por discrimen ante la División de Derechos Civiles (CRD) del Departamento de Salud de Estados Unidos
- Si tiene preguntas o necesita ayuda para radicar la querella, puede escribir por e-mail a OCRMail@hhs.gov o llamar al 1-800-368-1019/ TDD: 1-800-537-7697
- Casos que atienden y en los que tienen jurisdicción: Violación a derechos sobre confidencialidad y discrimen por razón de discapacidad
- Dirección postal:
- Portal: https://ocrportal.hhs.gov/ocr/smartscreen/main.jsf
- Dirección postal:
Office for Civil Rights
U.S. Department of Health and Human Services
200 Independence Avenue, SW
H.H.H. Building, Room 509- F
Washington, DC 20201
- Querella por discrimen ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos- División de Derechos Civiles
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Puede hacer la querella por teléfono llamando al (202) 514-3847, al 1-855-856-1247 (línea gratuita)
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Número TTY: (202) 514-0716
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Puede utilizar el formulario virtual disponible: https://civilrights.justice.gov/report/- Al completar el formulario virtual, podrá proporcionar los detalles necesarios para entender lo que ocurrió. Deberá recibir un número de confirmación y su informe se enviará directamente al personal para ser revisado.
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La persona tiene que marcar en el formulario que el motivo principal de por comunicarse con la agencia es: Discriminación en un lugar comercial o público
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La agencia va a revisar la querella y se pondrá en contacto con usted
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Los posibles resultados incluyen: dar seguimiento para pedir más información, iniciar un proceso de mediación o una investigación, dirigirle a otra organización para buscar ayuda adicional o informarle que no podremos ayuda
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Dirección postal:
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Disability Rights Section, Civil Rights Division
U.S. Department of Justice
P.O. Box 66738
Washington, D.C. 20035-6738
- También puede tener derecho a presentar una demanda ante el Tribunal Estatal o ante el Tribunal Federal por incumplimiento con las disposiciones de la Ley ADA. Recuerde que una querella no es lo mismo que un caso ante el Tribunal.
Más información
Encuentre aquí más información sobre derechos relacionados a diversidad funcional.
Acceda aquí a la página www.ada.gov.
Si busca representación legal
En ayudalegalpr.org encontrará información legal, que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos aquí.