Derechos de la persona electora
Contenido
- ¿De dónde surge el derecho al voto?
- ¿Cuáles son mis derechos como persona electora?
- ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a votar?
- ¿Cuándo una persona no tiene derecho a votar?
- ¿Tiene derecho a votar una persona inmigrante?
- ¿Cómo puedo ejercer mi derecho al voto si me toca trabajar el día de las elecciones?
- ¿Hay Ley Seca el día de las elecciones?
- ¿Cuál es el horario de los centros de votación?
- ¿De dónde sale esta información?
- Más información
- Si busca representación legal
¿De dónde surge el derecho al voto?
El derecho al voto es un derecho fundamental y surge de la Constitución. En su Artículo II, Sección 2, dispone que las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio (voto) universal, igual, directo y secreto y que protegerán a las personas votantes contra toda coacción en el ejercicio de su derecho al voto.
¿Cuáles son mis derechos como persona electora?
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A que su voto sea secreto. Para más información sobre el voto secreto entre aquí
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A que su voto se cuente y se atribuya de acuerdo a su intención al votar
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A determinar dónde ubica su domicilio electoral
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A no ser arrestada mientras esté en el proceso de de inscripción o votación
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A que sus derechos como electoras individuales vayan por encima de los derechos de los partidos y personas candidatas
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A que las agencias electorales operen en estricta imparcialidad, uniformidad, pureza, transparencia y justicia.
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A tener la mayor accesibilidad a las transacciones electorales, sin que hayan barreras ni complicaciones en los servicios electorales ni en el ejercicio del derecho al voto.
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El derecho a que el sistema y los procesos electorales estén fundamentados en la más amplia participación y accesibilidad, tomando en consideración su dignidad y su credibilidad personal, y no en la desconfianza de los Partidos Políticos u otros electores
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A escoger libremente si votará íntegro, mixto, por candidatura o por nominación directa. Para más información sobre cómo votar, oprima aquí.
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A que el sistema electoral sea moderno y tecnológicamente avanzado.
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A que en todo proceso y transacción electoral se utilice el idioma español y el inglés
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A ser protegida de todo acecho u hostigamiento de otras personas para formular una recusación con la intención de privarla de su derecho al voto.
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A que se presuma la legalidad y validez de todo dato, domicilio, foto o imagen que se provea a la Comisión en su registro electoral. Esto, no importa si la transacción es presencial o a través del sistema eRE.
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A que la Comisión mantenga los datos de las personas electoras en el Registro constantemente actualizados y sin inscripciones duplicadas.
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A que, en todo caso en que la Comisión detecte duplicidad entre el contenido del registro de una persona electora activa en Puerto Rico, con información obtenida a través de sus acuerdos de colaboración relacionados con el Registro General de Electores, incluyendo su domicilio electoral, se le notifique por escrito a la última y más reciente dirección informada, explicando la discrepancia específica y se le otorgue un término de 15 días para aceptar, corregir o rechazar tal discrepancia.
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A que la Comisión provea acceso directo a su registro electoral a través del sistema eRE.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a votar?
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Tener 18 años cumplidos en o antes del día de las elecciones
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Ser una persona ciudadana de Estados Unidos y que reside en Puerto Rico
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Estar inscrita para votar en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
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Tener tarjeta electoral o una de las identificaciones aceptadas:
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toda identificación expedida bajo el Real ID Act de 2015;
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pasaporte de Estados Unidos;
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US Global Entry;
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tarjeta de identificación de las fuerzas armadas o de la marina mercante de Estados Unidos; y
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licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP)
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No haber sido declarada judicialmente incapaz por un tribunal (Nota: La incapacidad del Seguro Social no es igual a la incapacidad declarada por tribunal. Solo están impedidas de votar las personas declaradas incapaces por un tribunal mediante una sentencia o resolución).
¿Cuándo una persona no tiene derecho a votar?
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Personas electoras que se encuentran fuera de Puerto Rico un día de votación y no están en la lista de voto adelantado.
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Esto puede ocurrir porque no pudieron solicitarlo antes personalmente en una oficina de la CEE o porque no sabían que estarían fuera de Puerto Rico el día de las elecciones en la fecha límite para solicitar voto adelantado.
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Cuando es menor de 18 años
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Cuando una persona no reside en Puerto Rico
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Si no está inscrita para votar
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Si usted es inmigrante, es recomendable que consulte a una persona abogada de inmigración sobre este tema.
¿Tiene derecho a votar una persona inmigrante?
Puede votar si es ciudadana de Estados Unidos y reside en Puerto Rico. Si usted vota sin ser una persona autorizada a ello, esto puede tener consecuencias migratorias serias, sobre todo si usted tiene una petición de algún remedio migratorio en curso. Es importante que si tiene dudas, consulte antes de votar con un abogado o abogada de inmigración.
¿Cómo puedo ejercer mi derecho al voto si me toca trabajar el día de las elecciones?
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El Código Electoral de Puerto Rico establece que el día de las elecciones generales es un día feriado en Puerto Rico.
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En el caso de las personas que trabajan para la empresa privada, puede ocurrir que tengan que trabajar el día de las elecciones. Los patronos tienen discreción para operar el día de las elecciones en el horario que entiendan conveniente. Lo importante es que el patrono permita que las empleadas ejerzan su derecho al voto.
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Una persona que deba trabajar el día de una votación y no pueda hacerlo fuera del horario de trabajo, tiene derecho a que se le permita el voto por correo o por adelantado. Esto, independientemente de si la persona es empleada del sector privado o público.
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Si la persona trabajadora no pudo anticipar el conflicto con su horario antes de la fecha de vencimiento para solicitar votar de esta manera, el patrono está obligado a concederle 2 horas con paga para ir a votar en horas laborables.
¿Hay Ley Seca el día de las elecciones?
El día de las elecciones está prohibido abrir y operar establecimientos comerciales y otros espacios, para la venta, tráfico o consumo gratuito de bebidas alcohólicas desde las 6:00 am hasta las 6:00pm. La violación a esta disposición de ley es un delito menos grave.
La ley hace una excepción respecto a los establecimientos comerciales en zonas de interés turístico, zonas libres de impuestos en los puertos y aeropuertos, cuando se entrega a la persona luego de abordar el avión o barco, entre otras.
¿Cuál es el horario de los centros de votación?
Las urnas estarán abiertas en horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. el día de las elecciones generales.
¿De dónde sale esta información?
Este contenido hace referencia al Capítulo V del Código Electoral de Puerto Rico de 2020.
Más información
Encuentre aquí más información relacionada a las elecciones de 2024.
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