Derechos relacionados a la lactancia

La lactancia nunca es un delito. Es un derecho humano que debe ser protegido y defendido. Debe garantizarse que las madres disfruten de la libertad de poder lactar a sus hijos e hijas en condiciones adecuadas y que protejan su salud, dignidad e intimidad. Cualquier madre puede lactar sin ser discriminada en cualquier lugar con acceso público, aún cuando ese espacio no tenga un área designada para lactar.

Discriminar contra las mujeres lactantes está prohibido por ley, según lo establece la Ley Núm. 95- 2004.

Áreas de lactancia

Los centros comerciales, gubernamentales, puertos y aeropuertos deben tener áreas diseñadas para lactancia y cambio de pañales. Este espacio no puede ser el mismo que el del servicio sanitario (baños).

Para más información vea la Ley Núm. 155-2002.

Esto aplica en las escuelas. Las madres adolescentes tienen derecho a disfrutar un área de lactancia  en los planteles escolares del Departamento de Educación. Este espacio debe garantizar la privacidad, higiene y no puede coincidir con el espacio de baños. Para más información sobre los derechos de las estudiantes embarazadas, vea la Ley 220-2004.

Derechos en el lugar de empleo

  • Las empleadas de empresas privadas o públicas, así como las empleadas de municipios tienen derecho a lactar o a extraer leche materna, según el tiempo establecido en la ley.

  • También, la ley reconoce que una mujer empleada a tiempo parcial y una empleada por propina tiene derecho a este tiempo de lactancia o extracción de leche materna.

  • La ley también establece que el espacio destinado para la lactancia o extracción de leche materna debe garantizar la privacidad, seguridad e higiene de la madre lactante. El lugar tiene que contar con energía eléctrica y ventilación adecuada.

¿Cuánto tiempo provee la ley para lactar o extraer leche materna?

El tiempo que provee la ley depende de varios factores:

  • Si usted es empleada a tiempo completo: Tiene derecho a una hora dentro de su jornada laboral diaria.  Esta hora se puede distribuir en dos periodos de 30 minutos o en tres periodos de 20 minutos.
  • Si usted es empleada a tiempo parcial: Si su jornada diaria pasa de 4 horas, puede usar 30 minutos por cada periodo de 4 horas consecutivas de trabajo. (Ver más información aquí) 
  • Si usted trabaja en una empresa catalogada como un negocio pequeño: Tiene derecho a  30 minutos por cada jornada a tiempo completo para la lactancia o extracción de leche materna. Este tiempo se puede dividir en dos periodos de 15 minutos cada uno. Una empresa se considera un pequeño negocio de acuerdo a los parámetros vigentes de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés). Encuentre aquí más información sobre la SBA.  
  • Si usted trabaja para un municipio: si el municipio tiene un centro de cuido, la madre puede acudir al centro de cuido a lactar a su bebé. Si no hay un centro de cuido municipal, puede extraerse la leche materna en el lugar habilitado para esto.

Esta licencia dura un término máximo de 12 meses a partir de que la mujer regresa al trabajo.
  • Requisitos: Presentar certificación médica del periodo entre 4 y 8 meses de edad del bebé, acreditando que es madre lactante. Debe presentar la certificación no más tarde de cinco (5) días de haber comenzado cada periodo.

¿Qué puedo hacer si el patrono se niega a concederme el periodo permitido por ley?

Si el patrono niega el periodo permitido por ley, usted puede ir a uno de estos foros: el Tribunal, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Si acude al Departamento del Trabajo o la Procuradora de las Mujeres, se deben agotar los remedios dentro de estas agencias administrativas antes de ir al tribunal, es decir, no puede crearse a la misma vez, un caso en la agencia y otro en el tribunal. 

La ley establece que si el patrono se niega a conceder el período de descanso permitido por ley se expone a que le impongan las siguientes multas por los daños que sufra la empleada:

  • Tres veces el sueldo que se gana la empleada por cada día que se le negó el periodo de lactancia o extracción de leche materna.

  • No menos de $3,000.00, lo que sea mayor.

Derechos relacionados al embarazo

Las madres tienen derecho a recibir información y apoyo sobre la lactancia (Ley Núm. 155-2002).

No se puede suministrar a un menor sustitutos de leche materna  en los centros de servicio de maternidad a menos que existan instrucciones médicas o el consentimiento de los padres o de las personas con tutela. Así lo establece la Ley Núm. 79-2004, aquí disponible.

Servicio de jurado

Las madres lactantes están excusadas de servir como jurado.

Más información

Para más información sobre la lactancia, presione aquí.

Si busca representación legal

En ayudalegalpr.org encontrará información legal que debe utilizar según su mejor criterio y necesidad. Si usted necesita representación legal, visite nuestro directorio de servicios legales gratuitos

Última revisión y actualización: Aug 14, 2023
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