Derechos relacionados a la lactancia
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La lactancia nunca es un delito. Es un derecho humano que debe ser protegido y defendido. Debe garantizarse que las madres disfruten de la libertad de poder lactar a sus hijos e hijas, en condiciones adecuadas y que protejan su salud, dignidad e intimidad. Cualquier madre puede lactar sin ser discriminada en cualquier lugar con acceso público, aún cuando ese espacio no tenga un área designada para lactar.
Discriminar contra las mujeres lactantes es un discrimen prohibido por la ley, según lo establece la Ley Núm. 95- 2004.
Áreas de lactancia
Los centros comerciales, gubernamentales, puertos y aeropuertos deben tener áreas diseñadas para lactancia y cambio de pañales. Este espacio no puede ser el mismo que el del servicio sanitario (baños).
Para más información vea la Ley Núm. 155-2002.
Derechos en el lugar de empleo
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Las empleadas de empresas privadas o públicas, así como las empleadas de municipios tienen derecho a lactar o a extraer leche materna, según el tiempo establecido en la ley.
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También, la ley reconoce que una mujer empleada a tiempo parcial y una empleada por propina tiene derecho a este tiempo de lactancia o extracción de leche materna.
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La ley también establece que el espacio destinado para la lactancia o extracción de leche materna debe garantizar la privacidad, seguridad e higiene de la madre lactante. El lugar tiene que contar con energía eléctrica y ventilación.
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Luego de disfrutar la licencia por maternidad, las madres podrán lactar a sus criaturas por una hora dentro de cada jornada de tiempo completo diario. Esta hora se puede distribuir en dos periodos de 30 minutos o en tres periodos de 20 minutos.
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Luego de la Reforma Laboral de 2017, si la madre trabaja a tiempo parcial y la jornada diaria pasa de 4 horas, puede usar 30 minutos por cada periodo de 4 horas consecutivas de trabajo. (Ver más información aquí)
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En el caso de las empresas consideradas como pequeños negocios por la ley, están obligadas a proveer 30 minutos por cada jornada a tiempo completo para la lactancia o extracción de leche materna. Esto se puede dividir en dos periodos de 15 minutos cada uno.
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Si el Municipio tiene un centro de cuido, la madre puede acudir la madre al centro de cuido o puede extraerse la leche materna en el lugar habilitado para esto.
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Esta licencia dura un término máximo de 12 meses a partir de que la mujer regresa al trabajo.
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Requisitos: Presentar certificación médica del periodo entre 4 y 8 mes de edad del bebé, acreditando que es madre lactante. Debe presentar la certificación no más tarde de cinco (5) días de haber comenzado cada periodo.
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Si el patrono niega el periodo permitido por ley, la madre puede ir al foro con con jurisdicción (puede ser el Tribunal o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, uno de los dos) y este puede imponer una de las siguientes multas por los daños que sufra la empleada:
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Tres veces el sueldo que se gana la empleada por cada día que se le negó el periodo de lactancia o extracción de leche materna.
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No menos de $3,000.00, lo que sea mayor.
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Consulte la Ley sobre el periodo de lactancia o extracción de leche materna aquí (Ley Núm. 427-2000).
Derechos relacionados al embarazo
Las madres tienen derecho a recibir información y apoyo sobre la lactancia (Ley Núm. 155-2002).
No se puede suministrar a un menor sustitutos de leche materna en los centros de servicio de maternidad a menos que exista instrucciones médicas o el consentimiento de los padres o de las personas con tutela. Así lo establece la Ley Núm. 79-2004, aquí disponible.
Más información
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