Derechos relacionados a la lactancia

La Ley 85 de 2025, conocida como “Código de Lactancia de Puerto Rico” reconoce el derecho de las madres lactantes a lactar a sus hijos en un espacio físico adecuado, higiénico, privado y seguro en cualquier lugar público o privado que sea frecuentado por público o sirva de recreo. Esto incluye los centros comerciales, aeropuertos, agencias de gobierno, empresas, lugares de trabajo, entre otros. 

Se prohíbe todo tipo de discriminación, exclusión o distinción por el hecho de estar lactando. La lactancia nunca es un delito. Cualquier madre puede lactar sin ser discriminada en cualquier lugar con acceso público, aún cuando ese espacio no tenga un área designada para lactar.

Áreas de lactancia

Los centros comerciales, gubernamentales, puertos y aeropuertos deben tener áreas diseñadas para lactancia y cambio de pañales. Este espacio no puede ser el mismo que el del servicio sanitario (baños).

Esto aplica en las escuelas. Las madres adolescentes tienen derecho a disfrutar un área de lactancia  en los planteles escolares del Departamento de Educación. Este espacio debe garantizar la privacidad, higiene y no puede coincidir con el espacio de baños.

Derechos en el lugar de empleo

  • Las empleadas de empresas privadas o públicas, así como las empleadas de municipios tienen derecho a lactar o a extraer leche materna en cada jornada laboral.

  • El tiempo del periodo de lactancia no podrá totalizar menos de una hora por cada jornada laboral, tanto para la empleada a tiempo completo como para la empleada a tiempo parcial. El horario de lactancia se acordará entre patrono y empleada y no podrá cambiarse sin el consentimiento expreso de ambas partes.

  • Para esto, no se requiere presentar una certificación médica al patrono

  • El periodo de lactancia o de extracción de leche tendrá una duración mínima de 12 meses a partir del regreso de la madre trabajadora a sus funciones, pero la empleada junto a su patrono pueden acordar un término mayor

  • Los patronos deben designar un espacio físico y accesible para la lactancia que salvaguarde el derecho de las madres lactantes.

 

¿Cómo debe ser el espacio de lactancia? 

El espacio designado para la lactancia debe salvaguardar la privacidad y seguridad de la trabajadora. La puerta debe tener cerradura y si hay ventanas deben estar completamente cubiertas. Además, el espacio debe estar limpio y tener acceso al agua para que la madre lactante pueda lavar sus materiales. También debe contar con energía eléctrica, ventilación y una nevera para almacenamiento de leche materna, así como una butaca o silla.

El espacio designado para la lactancia no puede ser un baño.

 

Protecciones en el empleo

La Ley protege contra las represalias y el discrimen por razón de lactancia. Está prohibido que los patronos utilicen el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de ineficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación de su desempeño o nivel de productividad. Tampoco pueden reducir su jornada laboral, reclasificar su puesto, cambiarle los turnos o solicitarle que reponga el tiempo utilizado para lactar o cualquier otro tipo de acción en su contra.

¿Qué puede hacer si el patrono se niega a concederle el periodo permitido por ley?

 

Si el patrono niega el periodo permitido por ley, usted puede ir a uno de estos foros: el Tribunal, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Si acude al Departamento del Trabajo o la Procuradora de las Mujeres, se deben agotar los remedios dentro de estas agencias administrativas antes de ir al tribunal, es decir, no puede crearse a la misma vez, un caso en la agencia y otro en el tribunal. 

La ley establece que si el patrono se niega a conceder el período de descanso permitido por ley se expone a que le impongan multas administrativas de hasta $10,000 dólares más la compensación por daños sufridos a la trabajadora

Otros derechos relacionados a la lactancia

  • Las madres tienen derecho a recibir información y apoyo sobre la lactancia.
  • No se puede suministrar a un menor sustitutos de leche materna en los centros de servicio de maternidad a menos que existan instrucciones médicas o el consentimiento de los padres o de las personas con tutela. 
  • Las madres lactantes están excusadas de servir como jurado.

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Última revisión y actualización: Sep 03, 2026
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