Desalojos de adultos mayores de una égida

Por: Ayuda Legal Puerto Rico

¿Qué es una égida?

Es un edificio de apartamentos individuales para personas adultas mayores que pueden manejarse de manera independiente. 

Estas égidas ofrecen servicios particulares para sus residentes como actividades para compartir en común, servicio de transporte, enfermeras y trabajadoras sociales, entre otros. 

Algunas égidas son participantes de subsidios de los que pueden beneficiarse sus residentes.

¿Cuáles son las responsabilidades de la persona residente o inquilina de la égida?

Las responsabilidades de la residente dependerán de lo establecido en el contrato. No obstante, es importante tomar en cuenta que como parte del acomodo razonable que pueda necesitar una persona con diversidad funcional, esta puede requerir la excepción al cumplimiento de algunas normas. Por ejemplo, aunque se prohiba tener mascotas, no se le podrá prohibir a una persona con discapacidad contar con un animal de servicio. 

Si la égida recibe algún subsidio local o federal, la persona inquilina y la égida deberán cumplir también con las disposiciones que regulan el subsidio otorgado.

¿Puede ser una persona desalojada a la fuerza de una égida?

Ninguna persona puede ser desalojada a la fuerza de su vivienda, esto también aplica a las personas residentes de égidas. Igualmente, la administración no podrá sacar pertenencias, cambiar cerraduras o candados, restringir el acceso a la vivienda o dar de baja servicios esenciales como agua o electricidad con el propósito de provocar el desalojo de la persona residente. 

Para solicitar un desalojo, la administración deberá cumplir con el proceso de desahucio ante el tribunal, según establecido por ley. 

Para obtener más información sobre el proceso de desahucio, puede acceder aquí.

¿Qué puede hacer si le están desalojando a la fuerza?

En esta situación tiene derecho a solicitar en el Tribunal un remedio provisional conocido como un interdicto posesorio. Este recurso se usa para evitar que se moleste o perturbe en su posesión a una persona inquilina, aún cuando exista deuda de renta. 

Para más información sobre el Interdicto Posesorio acceda aquí.

¿Por qué razones pueden solicitar el desahucio?

La persona u organización que administra una égida puede solicitar al tribunal que ordene a una persona residente a desalojar la propiedad cuando ésta ha dejado de pagar dos periodos de renta consecutivos o más. 

También puede hacerlo, cuando una persona incumple con los términos y condiciones del contrato de alquiler en la égida. Estos términos y condiciones también pueden incluir los manuales de conducta o reglas del espacio. Igualmente, si la inquilina incumple con las responsabilidades establecidas en el Código Civil (en su artículo 1346) y en el contrato no se estableció algo distinto.

Si el contrato ha vencido y la administración no desea renovarlo, la persona inquilina deberá desalojar la vivienda. No obstante, si se niega, la administración no puede obligarla a desalojar sino que tiene que solicitar el desahucio ante el tribunal.

Es importante destacar que la administración deberá cumplir con las disposiciones que regulan el proceso de desahucio y estas establecen procesos particulares cuando la inquilina es una adulta mayor, una persona con diversidad funcional o una persona de escasos recursos. 

Además, deberá también cumplir con todas disposiciones relacionadas a la cancelación de contratos y desahucios establecidas por los programas de subsidios que reciban.

¿Cuáles son las responsabilidades de la persona residente o inquilina de la égida?

Las responsabilidades de la residente dependerán de lo establecido en el contrato. No obstante, es importante tomar en cuenta que como parte del acomodo razonable que pueda necesitar una persona con diversidad funcional, esta puede requerir la excepción al cumplimiento de algunas normas. Por ejemplo, aunque se prohiba tener mascotas, no se le podrá prohibir a una persona con discapacidad contar con un animal de servicio. 

Si la égida recibe algún subsidio local o federal, la persona inquilina deberá cumplir también con las disposiciones que regulan el subsidio otorgado. 

¿Cómo es el proceso de desahucio?

  1. Presentada la demanda, dentro de los próximos 10 días laborales se celebrará la vista.

  2. Es necesario emplazar a la persona a quien se desea desahuciar. El emplazamiento consiste en entregar a la persona demandada un documento en el cual se le comunica que fue demandada junto con copia de la demanda (para conocer más sobre el emplazamiento visite el siguiente enlace). Si la persona fue notificada y no acude al Tribunal, los procesos se podrían continuar en su contra aún cuando no esté presente en las vistas.

  3. En la vista, ambas partes tendrán oportunidad de expresar sus argumentos y alegaciones y podrán presentar prueba.

  4. En esa vista las partes pueden estar representadas por una abogada o presentarse por sí mismas (por derecho propio).

  5. El Tribunal emitirá una sentencia ordenando o rechazando la acción de desahucio en un término no mayor de 10 días luego de la vista. Esta sentencia será final y firme a los 5 días de ser notificadas las partes. 

  6. La inquilina deberá desalojar la vivienda en el término de 5 días desde que se le notificó la sentencia. Si se establece que la persona es de escasos recursos tendrá 20 días para desalojar la vivienda.

Para conocer más sobre el proceso de desahucio visite el siguiente enlace.

¿Qué derechos tiene una persona de escasos recursos, adulta mayor o con diversidad funcional ante un proceso de desahucio?

  • En estos casos, el término para el lanzamiento será de 20 días, los cuales empezarán a contarse a partir de la fecha de dicha notificación.

  • En el caso de adultos mayores debe notificarse a la Procuraduría de Personas de Edad Avanzada.

  • En el caso de personas con diversidad funcional (que podría ser una discapacidad física, mental o emocional - entre otras) debe notificarse a la Procuraduría de las Personas con Impedimentos.

    • Estas entidades brindarán la ayuda que esté justificada. Además, también rendirán un informe al tribunal, en el término de 30 días sobre ayudas a las que la persona tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer.

  • Si la  persona es de escasos recursos se deberá notificar al Departamento de la Familia y al de la Vivienda, con copia de la demanda de desahucio. Estas agencias evaluarán la condición socioeconómica de la persona y le brindarán la ayuda social que esté justificada. Además, rendirán un informe al tribunal, en el término de 30 días, sobre las ayudas a la que la familia tenga derecho, y cuáles se habrán de proveer. De haberse ordenado el desahucio, el tribunal notificará el mismo con copia de la sentencia, inmediatamente, a los Secretarios de los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, para que estas agencias continúen brindando sus servicios a la persona afectada.

¿Existe alguna protección particular por ser residente de una égida?

Las personas residentes de égidas tienen las mismas protecciones que tienen las personas adultas mayores que están atravesando un desahucio de una vivienda regular. No obstante, si la égida recibe algún subsidio local o federal deberá garantizar los derechos de los participantes que surgen de las disposiciones que regulan el subsidio. 

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Más información

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Última revisión y actualización: Dec 04, 2025
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